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22774(20-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 22774. EXTRADICIÓN ELÍAS COBOS MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA Rad. 22774. EXTRADICIÓN ELÍAS COBOS MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 22774 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 090 Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil cuatro (2004).

V I S T O S Resuelve la Corte la solicitud de renuncia “ a todos los traslados, alegaciones jurídicas, solicitud y práctica de pruebas ” elevada por el defensor del requerido en extradición, ciudadano colombiano ELÍAS COBOS MUÑOZ. A N T E C E D E N T E S 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1847 del 12 de agosto del año en curso, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano Elías Cobos Muñoz. 2.

Dentro del término de traslado para pedir pruebas, el defensor del solicitado en extradición, Elías Cobos Muñoz, presentó escrito mediante el cual hace la siguiente petición: “ Cumpliendo ordenes precisas de mi poderdante, con todo respeto le manifiesto que renuncio a todos los traslados, alegaciones jurídicas, solicitud y práctica de pruebas contempladas por la ley adjetiva penal en sus artículos 556 y s. s. del procedimiento de extradición de que trata el Libro Quinto, Título I, Capítulo Tercero del CPP.

“ Es deseo de mi poderdante que se pretermitan todos esos formalismos procesales que él considera ineficaces, y obtener así un pronto pronunciamiento de esa alta Corporación que le permita ser extraditado con prontitud a fin de definir su situación jurídica ante las Cortes norteamericanas ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos.

Significa esto, entonces, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa. Sin embargo, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales.

Por consiguiente, la Corte, interpretando la solicitud que eleva el defensor del solicitado en extradición, entendiendo los propósitos que sustenta la misma y dado el estado actual del trámite, aceptará la renuncia que hace de los términos para pedir pruebas y para presentar la correspondiente alegación, la que, como se indicó, no se extenderá al derecho que le asiste al Ministerio Público para tales efectos.

Ahora bien, como lo indicara la Sala en reciente pronunciamiento “ si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámite, es una pretensión de imposible aceptación, pues siendo éste de carácter público internacional es indispensable e irrenunciable, de ahí que el Código Procesal Penal en el Capítulo III, Título I, del Libro V no contemple esa hipótesis, y que de admitir agraviaría la garantía superior del debido proceso ”.

En consecuencia, la Corte no aceptará la renuncia al trámite de extradición elevada por el apoderado del requerido Elías Cobos Muñoz. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ACEPTAR la renuncia de términos hecha por el defensor del solicitado en extradición, ciudadano ELÍAS COBOS MUÑOZ. 2.

NEGAR la renuncia al trámite de extradición presentada por el apoderado del mismo solicitado COBOS MUÑOZ. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Extradición 22394, auto del 6 de octubre de 2004, M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo.

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