CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 22774. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ELÍAS COBOS MUÑOZ. República de Colombia Corte Suprema de Justicia PÁGINA Rad. 22774. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ELÍAS COBOS MUÑOZ. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 22774 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 109 Bogotá, D. C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELÍAS COBOS MUÑOZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. L A S O L I C I T U D 1. Mediante oficio número 0300-DVJ 011897 del 2 de septiembre de 2004, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 1847 del 12 de agosto del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano Elías Cobos Muñoz, capturado el 21 de junio de dicha anualidad, en cumplimiento de la resolución del 16 de junio anterior, expedida por la Fiscalía General de la Nación. 2.
La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Capítulo III, Título I, Libro V del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio 1053 del pasado 13 de agosto. 3.
Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal N° 1847 del 12 de agosto de 2004 de la siguiente manera: “ Los hechos del caso indican que una fuente confidencial confiable (‘CS-2’), identificó a Elías Cobos-Muñoz, Hernán Cobos-Muñoz, Miguel Eduardo Umbacia-Salgado, Elberto Donado-Barbosa y Bernard Mondou como participantes de alto nivel en los delitos de concierto –contenidos en la resolución de acusación– para importar a los Estados Unidos, y poseer con la intención de distribuir grandes cantidades de cocaína.
En Flamingo Key, Bahamas, agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos y de las Bahamas incautaron un gran cargamento de cocaína enviado desde Colombia por los asociados en el concierto en enero de 2002. La cocaína había sido enviada desde Colombia, vía Jamaica, y tenía como los estados Unidos. La incautación involucró 36 paquetes que contenían aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína.
Cada paquete de cocaína fue estampado con el número ‘28’. En un posterior interrogatorio, una fuente confidencial (‘CS-2’) informó a los agentes que se suponía que se iban a entregar, pero la lancha rápida podía llevar únicamente 36 paquetes desde Jamaica. La DEA posteriormente transportó la cocaína al sur de Florida en donde los agentes hicieron dos entregas controladas el 1° de febrero de 2002, las cuales dieron como resultado la detención de varios individuos.
Como parte de su investigación, la DEA posteriormente grabó reuniones en audio y cintas de vídeo y/o grabó conversaciones telefónicas entre Elías Cobos-Muñoz, Hernán Cobos-Muñoz, Miguel Eduardo Umbacia-Salgado, Elberto Donado-Barbosa, Bernard Mondou y CS-2 en los condados de Miami-Date y Broward en Florida entre agosto y septiembre de 2003, durante las cuales los acusados discutieron su participación en los conciertos para delinquir que aparecen en la resolución de acusación. “ La investigación ha revelado que Umbacia-Salgado es la fuente de abastecimiento en Colombia de la cocaína distribuida por los participantes en el concierto.
Donado-Barbosa es un inversionista en la operación de la cocaína, poniendo parte del dinero para la compra de la cocaína a la que se refiere el concierto. Hernán Cobos-Muñoz es el jefe del grupo de transporte dentro de este delito de concierto para delinquir, grupo que tiene su base en Santa Marta, Colombia. Finalmente, Elías Cobos-Muñoz actúa como el contacto de Jamaica en este concierto supervisando el despacho de la cocaína desde Colombia a Jamaica, y luego al sur de Florida en los Estados Unidos.
“ Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 ”. 4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición de Elías Cobos Muñoz, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación número 03-20948-Cr-MORENO (s) del 1° de junio de 2004, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó, entre otros, a Elías Cobos Muñoz de los siguientes cargos: “ Cargo Uno. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos;
“ Cargo Dos. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos; y “ Cargo Tres. Concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico ilícito de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956 (h) ”. 4.2.
También se allegó copia de las declaraciones juradas de Lynn M. Kirkpatrick, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y de R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración Antidrogas del citado país (D.E.A.), las que respaldan la acusación contra Elías Cobos Muñoz. La primera, esto es, señora Lynn M. Kirkpatrick, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio y una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuido al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial R. Cole Helms relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición. 4.3.
Se informó que el solicitado, Elías Cobos Muñoz, también conocido como “ Toby ”, es ciudadano colombiano, nacido el 25 de mayo de 1968 en Socorro (Santander) e identificado con la cédula de ciudadanía colombiana número 85.452.902 de Santa Marta. PERÍODO PROBATORIO Y DE ALEGACIONES 1. Por considerar que no era necesario, la Sala no ordenó decretar ninguna prueba de oficio. 2.
Cabe precisar que mediante auto del pasado 20 de octubre, la Corte aceptó la renuncia de términos presentada por el defensor del solicitado en extradición, pues el deseo de su representado es que con prontitud se defina su situación jurídica ante las autoridades extranjeras que lo requieren. Así mismo, ninguna de las partes presentó alegaciones.
CONCEPTO DE LA CORTE 1. La validez formal de los documentos aportados. Se advierte que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de Elías Cobos Muñoz, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el concepto que debe emitir la Sala.
En primer término, los documentos, debidamente autenticados y traducidos, se allegaron por vía diplomática, dentro de los que obran la Copia de la Acusación número 03-20948-Cr-MORENO (s) del 1° de junio de 2004 dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, la que fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, por el Fiscal de los Estados Unidos, Marcos Daniel Jiménez, y la Asistente Fiscal de los Estados Unidos, Lynn M. Kirkpatrick, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificada con la firma y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal.
A su vez, obran las declaraciones de Lynn M. Kirkpatrick, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, y de R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración Antidrogas (D.E.A.),rendidas, el 7 de julio de 2004, ante el Magistrado Juez de los Estados Unidos del Distrito Meridional de Florida, señor Robert L. Dube, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por Mary D. Rodríguez, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en los siguientes términos: “ que adjunto al presente se encuentran la declaración jurada de la Fiscal Federal Adjunto Lynn M. Kirkpatrick de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Meridional de Florida, juramentada el 7 de julio de 2004 ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos, Robert L. Dube, y la declaración jurada del Agente Especial de la Administración Antinarcótica, R. Cole Helms, juramentada el 7 de julio de 2004 ante el Juez Dube.
Estos afidávits fueron proporcionados por la Fiscal Federal y el Agente Especial en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de Elías Cobos Muñoz, a / k / a Toby ”. Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, es decir, el Título 21, Secciones 841 (actos prohibidos), 846 (tentativa y concierto), 952 (importación de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos) y 963 (tentativa y concierto), y el Título 18, Secciones 1956 (lavado de recursos monetarios) y 1957 (participación en operaciones monetarias con bienes procedentes de actividades ilícitas especificadas).
A su vez, la firma y el cargo de Mary D. Rodríguez fueron certificados por el señor John Ashcroft, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por el Secretario de Estado, Colin L. Powell, de cuyo nombre dio fe el Asistente de Autenticaciones de la misma oficina.
Finalmente, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante la Cónsul de Colombia en Washington D. C., señora María de los Ángeles Barraza, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “ Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano ”, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 23 y 513, último inciso, del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de Elías Cobos Muñoz se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto. 2.
La identificación plena del solicitado en extradición. No hay duda que Elías Cobos Muñoz, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se colige claramente que se trata de Elías Cobos Muñoz.
Así mismo, basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 1847 del 12 de agosto de 2004, coincide con el que aparece en el acta de los derechos del capturado y en el memorial poder otorgado a su defensor (85.452.902). Además, los datos biográficos que suministró la DIJIN de la Policía Nacional al momento de la captura con fines de extradición, coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que es portador de la cédula de ciudadanía N° 85.452.902 de Santa Marta, que nació en el Socorro el 25 de mayo de 1968, que es hijo de Vidal y de Ana Francisca y de estado civil soltero.
Así mismo, se aportó una fotografía suya. En estas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es Elías Cobos Muñoz, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. El principio de la doble incriminación. De conformidad con el numeral 1° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
Teniendo en cuenta la Acusación N° 03-20948-Cr-MORENO (s) del 1° de junio de 2004, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó a Elías Cobos Muñoz, se sabe que se le convocó a juicio por los siguientes delitos: “ El Gran Jurado acusa que: “ CARGO 1 “ Con inicio en o alrededor de junio de 2000 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami-Condado de Date, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados ELÍAS COBOS MUÑOZ, alias ‘Toby’, con conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con intención de distribuir una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“ CARGO 2 “ Con inicio en o alrededor de junio de 2000 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami-Condado de Date, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados ELÍAS COBOS MUÑOZ, alias ‘Toby’, con conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar del país una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a las Secciones 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“ CARGO 3 “ Con inicio el 6 de octubre de 2003 o alrededor de esa fecha, y con continuación desde ese entonces hasta alrededor de enero de 2004, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami-Condado de Date, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados ELÍAS COBOS MUÑOZ, alias ‘Toby’, con conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para perpetrar delitos en contra de los Estados Unidos en violación a las Secciones 1956 y 1957 del Título 18 de los Estados Unidos, a saber: “ A. Con conocimiento de causa realizar transacciones financieras que afectan el comercio entre estados y con el extranjero, las cuales involucraban las ganancias procedentes de una actividad ilícita específica, a saber: la importación, venta u otro tipo de trato con estupefacientes y drogas peligrosas, en el sentido del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita específica, y que mientras realizar las transacciones, sabían que los bienes involucrados en las transacciones financieras consistían de las ganancias procedentes de una forma de actividad ilícita, lo que sería un delito en violación a la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, y “ B. Con conocimiento de causa participar en transacciones monetarias, por medio de, a través de, y hacia una entidad financiera, las cuales afectan el comercio entre estados y con el extranjero e involucraban bienes derivados de delitos que tenían una valor superior a los US$10.000, siendo que los bienes se derivaron de una actividad ilícita especificada, a saber: delitos en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (concierto para poseer sustancias controladas con intención de distribuirlas) y la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (concierto para importar sustancias controladas), lo que sería un delito en violación a la Sección 1957 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
“ Todo en violación a la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos ”. En esas condiciones, se procederá a determinar si el principio de la doble incriminación se cumple. Advierte la Sala que los cargos 1, 2 y 3, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado en el artículo 340, inciso segundo, del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 29 de enero de 2002, que prevé el concierto para delinquir relacionado tanto con el narcotráfico como con el lavado de activos, habida cuenta que, como quedó visto, Elías Cobos Muñoz y otros, “ con conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer ” (cargo 1), “ para importar a los Estados Unidos ” (cargo 2) “ una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína ”, y para “ realizar transacciones financieras que afectan el comercio ” y “ participar en transacciones monetarias, por medio de, a través de, y hacia una entidad financiera, las cuales afectan el comercio ” (cargo 3).
(Subrayas fuera del texto). Cabe precisar que el citado concierto para delinquir respecto de la comisión de los punibles de narcotráfico y lavado de activos, en nuestra legislación contempla una pena privativa de la libertad que oscila entre seis (6) y doce (12) años de prisión. Por consiguiente, se cumple con el principio de la doble incriminación. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. En el presente caso advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia, contemplado en el numeral 2° del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige “ que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente ”.
En efecto, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida, acusó a Elías Cobos Muñoz por las conductas punibles señaladas en precedencia, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la resolución de acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes, mas no iguales, pues corresponden a sistemas judiciales distintos, como lo ha dicho la Sala. a) Es un pliego concreto de cargos en contra de la acusada para que se defienda de ellos en el juicio. b) La actuación procesal subsiguiente es el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
Por lo tanto, se observa que el pliego de cargos que emitió la autoridad judicial del Estado requirente, es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la resolución de acusación. ACOTACIÓN FINAL No está de más poner de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que Elías Cobos Muñoz no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Sala CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano ELÍAS COBOS MUÑOZ, en cuanto tiene que ver con los Cargos 1, 2 y 3 que le fueron imputados en la Acusación número 03-20948-Cr-MORENO (s) dictada, el 1° de junio de 2004, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida.
Comuníquese esta determinación al requerido, Elías Cobos Muñoz, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Combita, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 15