Micelio
22771(23-02-05)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2005

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 22771 Elberto Donado Barbosa Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición 22771 Elberto Donado Barbosa Corte Suprema de Justicia Proceso No 22771 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 12 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cinco (2.005).

VISTOS: Verificado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto al ciudadano ELBERTO DONADO BARBOSA.

ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 1340 del 8 de junio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ELBERTO DONADO BARBOSA, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos según la resolución de acusación No. 03-20948-Cr- Moreno, dictada el 2 de diciembre de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.

Tramitada dicha solicitud por el Ministerio del Interior Justicia y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 16 de junio de 2004 decretó la captura del ciudadano requerido, la cual se materializó al día siguiente. 3. En las anteriores condiciones, mediante Nota Verbal No. 1849 del 12 de agosto de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ELBERTO DONADO BARBOSA, con la advertencia de que la resolución de acusación inicial fue sustituida y anexó debidamente autenticada y traducida la documentación siguiente: 3.1 Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida el 7 de julio de 2004 por Lynn M Kirkpatrick, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en la cual además de referirse a sus funciones, explica el procedimiento del gran jurado, cita las disposiciones legales relacionadas con los cargos imputados y resume los hechos del caso. 3.2 Traducción de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 841(a)(1), (b)(1)(A)(ii), 846, 952(a), 960(b)(1)(B) y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.3 Acusación de reemplazo emitida el 1° de junio de 2004 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual el Gran Jurado acusa a ELBERTO DONADO BARBOSA de: Cargo 1 “Con inicio en o alrededor de junio de 2000 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami –Condado de Dade-, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados … ELBERTO DONADO BARBOSA, alias “Ricky”, … con conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para poseer con intenciones de distribuir una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”; y Cargo 2: “Con inicio en o alrededor de julio de 2000 con continuación hasta alrededor de la fecha del dictamen de esta acusación de reemplazo, siendo las fechas exactas desconocidas para el Gran Jurado, en Miami –Condado de Dade-, dentro del Distrito Meridional de Florida, y en otras partes, los acusados … ELBERTO DONADO BARBOSA, alias “Ricky”, y … con conocimiento de causa y voluntariamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada de la Tabla II, a saber: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, que sería un delito en violación a las Secciones 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos)”. 3.4 Orden de captura expedida el 1° de junio de 2004 contra el requerido DONADO BARBOSA, por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. 3.5 Declaración rendida el día 7 de julio de 2004 por R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA) en Miami, ante un Magistrado Juez del Distrito de Florida, en la cual manifiesta llevar a cabo una investigación sobre ELBERTO DONADO BARBOSA por ser uno de los investigadores principales del caso.

Señala los antecedentes de la indagación, asegura estar familiarizado con la totalidad del material probatorio, refiere la forma como se obtuvo y suministra los datos que posee sobre la identificación del citado sujeto, de quien sabe es ciudadano colombiano y nacido el 22 de diciembre de 1956. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es oportuno obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal ante la inexistencia de convenio aplicable al caso, por lo cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió el asunto a esta Corte el 2 de septiembre de 2004 con oficio 11894, para que se emita el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporación por encontrar reunidos los requisitos formales exigidos en las normas aplicables al caso, dándose inicio a esta fase del trámite. 5.

En el término de traslado previsto en el inciso 1º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal el defensor del requerido en extradición solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas por innecesarias e inconducentes por esta Corte que tampoco juzgó indispensable ordenarlas de oficio. 6. El defensor del ciudadano reclamado en extradición y el Agente del Ministerio Público presentaron alegaciones de conclusión en los términos siguientes: 6.1 El apoderado designado de DONADO BARBOSA inicialmente pide que al momento de emitirse el concepto, éste se haga por los hechos o actos que determinaron la solicitud de extradición, para cuyos efectos transcribe parcialmente el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal y los hechos contenidos en la nota verbal 1849, de modo que sólo puede ser juzgado por su participación como inversionista en la compra de la droga incautada en Flamingo Key.

Expresa que si no se condiciona el concepto a los hechos por los cuales es reclamada la persona en extradición ésta sería juzgada sin que mediara aquél, razón por la cual señala que si es ante el juez extranjero donde debe ejercer su defensa, por lo menos tiene el derecho a que se haga referencia específica a los cargos mencionados en la nota verbal y por los cuales se autoriza su entrega, con independencia de las buenas o malas intenciones de las autoridades administrativas de nuestro país o del estado requirente. 6.2 Para el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal los hechos catalogados como punibles en la acusación con fundamento en la cual se solicita la extradición, por haber ocurrido con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, no dan lugar a condicionar el estudio de la entrega del solicitado por ese aspecto.

Como su trámite ha de regirse por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, al examinar la validez formal de la documentación aportada encuentra que el país requirente allegó la exigida en el artículo 513 debidamente autenticada, según lo certificado por la Cónsul de Colombia en Washington y el Secretario de Estado de los Estados Unidos acerca de la fijación del sello oficial para dar fe y crédito al contenido de los documentos aportados con la solicitud.

Asimismo con la certificación del Procurador General de los Estados Unidos de que Mary D. Rodríguez es la Directora Adjunta de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia y la expedida por ella acreditando que fueron anexadas las declaraciones de Lynn M. Kirkpatrick Fiscal Federal del Distrito Meridional de la Florida y R. Cole Helms Agente Especial de la Administración Antinarcótica, considera satisfechas las exigencias requeridas por la norma citada.

De igual modo con lo especificado en las notas verbales por medio de las cuales se pidió la detención provisional de DONADO BARBOSA y se formalizó la solicitud de extradición, pues al haberse fundamentado la captura en los datos en ellas consignados se pudo constatar que el aprehendido es la persona requerida, ya que al otorgar poder dentro del presente trámite suministró el mismo nombre y número de cédula que consta en ellas.

Con el propósito de establecer el principio de la doble incriminación, luego de transcribir las normas en que se sustentan los dos cargos de la acusación, concluye en que los atribuidos a DONADO BARBOSA y por los cuales se reclama su entrega, guardan estricta correspondencia con las conductas descritas en los artículos 340 –modificado por el artículo 8º de la ley 733 de 2002-, 376 y 29 del Código Penal y se hallan sancionadas con pena de prisión superior a los cuatro (4) años de prisión, cumpliéndose de esa manera con la exigencia prevista en el numeral 1º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal.

Para la Delegada la acusación sustitutiva proferida el 1° de junio de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contiene un recuento de los hechos imputados a la persona solicitada en extradición, incluye las circunstancias temporo espaciales y modales en que éstos acontecieron, su adecuación a las normas de los Estados Unidos y los datos personales de aquel.

Por lo demás, dicha providencia conforme a la legislación interna del país requirente es el paso anterior al juicio, eventualidades que le permiten concluir al Procurador Delegado que los cargos formulados en aquella son equivalentes y tienen la misma fuerza vinculante de la resolución de acusación prevista en la ley colombiana. Con sustento en los lineamientos del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, solicita a la Corte en el evento de que emita concepto positivo para la extradición de DONADO BARBOSA y el Gobierno decida concederla, exigir que no sea juzgado por un hecho anterior diverso al que motiva su pedido, ni sometido a desaparición forzada, a torturas, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 34 de la Constitución Política.

CONSIDERACIONES: La Corte Suprema de Justicia con vista a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal por no existir convenio aplicable al caso, iniciado el trámite en vigencia del anterior estatuto cuya normatividad es igual al vigente, para efectos de la emisión del concepto que le atañe con fundamento en el articulo 520, se limitará a verificar que las exigencias previstas en él se hayan acatado. 1.

Validez formal de la documentación presentada. De la solicitud formal de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 513 Código de Procedimiento Penal, los cuales se encuentran traducidos al español y se hallan debidamente autenticados. En efecto, mediante Nota Verbal 1340 del 8 de junio de 2004, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ELBERTO DONADO BARBOSA, petición que formalizó con la Nota Verbal 1849 del 12 de agosto del mismo año, en la cual se informa que la resolución de acusación inicial fue sustituida y se suministran los datos que permiten su identificación. Asimismo, a la solicitud formal de extradición se adjunta la copia auténtica de la resolución de acusación proferida el 1° de junio de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en el caso 03-20948-Cr –Moreno (s), en la cual se acusa a DONADO BARBOSA de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, se citan las fechas en las que participó en esos actos y las circunstancias en las que fueron ejecutados.

De la documentación igualmente hace parte la orden de captura de ELBERTO DONADO BARBOSA, que el 1° de junio de 2004 fuera expedida por el citado tribunal. Constan en las referidas notas verbales, mediante las cuales la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, los datos relativos a la identidad del requerido, tales como su origen colombiano, el alias con el cual es conocido, la fecha y lugar de nacimiento y el número de la cédula de ciudadanía. También se anexan las copias pertinentes de las disposiciones legales aplicables a cada caso, cuyo contenido y alcance son explicados por Lynn M. Kirkpatrick, Asistente Fiscal de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, quien señala que las mismas se hallaban vigentes en el momento que fueron cometidos los delitos y emitida la acusación, por lo cual el requerido es acusado de cargos que no han prescrito.

Además se incorpora la copia de la declaración jurada rendida el día 7 de julio de 2004 por el mencionado funcionario, como también la de R. Cole Helms, Agente Especial de la Administración Antinarcótica (DEA) en Miami, ante Magistrados Jueces de los Estados Unidos, quienes explican el procedimiento del gran jurado, imputan los cargos, citan las disposiciones correspondientes, hacen el relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de las investigaciones y reseñan las evidencias en las que se sustenta la acusación. La documentación relacionada contiene el respectivo sello de autenticidad del Secretario de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Por su parte, Mary D. Rodríguez Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penal- del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron rendidas por los funcionarios citados y que copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales de ese Departamento en Washington D.C. John Aschroft en su condición de Procurador de los Estados Unidos acredita el cargo desempeñado por aquella en la fecha de expedición de la anterior certificación, funcionario que manifiesta haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, dar fe de su firma, quien procedió en ese sentido.

Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos certifica que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hatchette, cuya autenticidad de su firma es certificada por María de los Angeles Barraza, Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y sus funciones, mientras la Oficina de legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno. En las condiciones referidas, la documentación presentada cumple con los requisitos de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de ELBERTO DONADO BARBOSA solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.

Plena identidad del solicitado. En las Notas Verbales por medio de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional de DONADO BARBOSA y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos biográficos que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que el ciudadano colombiano nacido el 22 de diciembre de 1956 en la ciudad de Santa Marta (Magdalena) se trata de la misma persona aprehendida el 17 de junio de 2004, en cumplimiento a la orden de captura que con fines de extradición dispusiera el Fiscal General de la Nación en la resolución proferida el día 16 del mismo mes y año. 3.

El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a las descripciones típicas consagradas en el estatuto punitivo sin consideración a su denominación jurídica y si al mismo tiempo el mínimo de la sanción penal prevista para ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Los supuestos fácticos de las imputaciones que se hacen al requerido en extradición, son reseñados en la Nota Verbal 1849 del 12 de agosto de 2004 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de América que “…una fuente confidencial confiable (“CS-2”), identificó a …, Elberto Donado Barbosa, y… como participantes de alto nivel en los delitos de concierto—contenidos en la resolución de acusación—para importar a los Estados Unidos, y poseer con la intención de distribuir grandes cantidades de cocaína.

En Flamingo Key, Bahamas, agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos incautaron un gran cargamento de cocaína enviado desde Colombia por los asociados en el concierto en enero de 2002. La cocaína había sido enviada desde Colombia, vía Jamaica, y tenía como destino los Estados Unidos. La incautación involucró 36 paquetes que contenían aproximadamente 1.000 kilogramos de cocaína.” y “Como parte de su investigación, la DEA posteriormente grabó reuniones en audio y cintas de video y /o grabó conversaciones telefónicas entre … Elberto Donado Barbosa, … y en los condados de Dade y Broward en Florida entre agosto y septiembre de 2003, durante las cuales los acusados discutieron su participación en los concierto para delinquir… Donado Barbosa es un inversionista en la operación de cocaína, poniendo parte del dinero para la compra de la cocaína a que se refiere el concierto.” Las actividades ilegales que la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida le imputa a DONADO BARBOSA conciernen al concierto para distribuir e importar cocaína.

Los mencionados actos ilegales se encuentran descritos en las Secciones 841(a) al disponer que “Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa e intencionadamente (1) fabrique, distribuya, … una substancia controlada,”; 846 “el que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto”; 952(a) “Será ilegal … la importación hacia los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo 1 de este capítulo,”; y 963 “El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado…” del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Se acusa a ELBERTO DONADO BARBOSA ante la citada Corte de concertarse con otras personas para poseer con intenciones de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína y concertarse para importar a los Estados Unidos más de cinco kilogramos de cocaína, conductas que de la misma manera se hallan descritas en el artículo 340 –reformado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002- del Código Penal.

En efecto, se sanciona con prisión de seis (6) a doce (12) años a la persona que se concierta con otras “… para cometer delitos de… narcotráfico…” Ninguna dificultad se encuentra para establecer que las conductas citadas y por las cuales DONADO BARBOSA es requerido en extradición, se hallan descritas como hechos punibles en la ley penal interna y sancionadas con penas cuyos mínimos superan los cuatro años de prisión, exigencia prevista en el numeral 1º del artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, por lo que respecto de ellos se cumple con el principio de la doble incriminación. 4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte se ocupará en determinar si la acusación proferida por la autoridad judicial extranjera guarda correspondencia con la del ordenamiento jurídico interno vigente, pues en ese examen su labor se circunscribe al plano formal de hallar las similitudes que hagan por ese aspecto viable la extradición. Reiteradamente se ha dicho que a pesar de las actuales diferencias entre los sistemas procesales vigentes de ambos países, el auto de procesamiento emitido por la autoridad judicial de los Estados Unidos y la resolución acusatoria prevista en la ley 600 de 2000, son sustancialmente iguales.

Así, en ambas providencias los hechos son reseñados de manera breve y concisa, los cargos se imputan teniendo en cuenta sus aspectos fácticos y jurídicos y las evidencias o las pruebas en las cuales se sustentan son debidamente relacionadas, dando lugar las mismas a la iniciación del juicio correspondiente y a la controversia probatoria que se suscita en la audiencia pública, para finalmente concluir con la emisión de la sentencia que ponga fin al proceso.

Las coincidencias anotadas dan lugar a señalar que el principio de equivalencia se encuentra igualmente satisfecho. 5. La Corte nada tiene que agregar a la inquietud expresada por el apoderado de la persona requerida, al solicitar que el concepto se condicione expresamente a los cargos imputados en la acusación, ya que al examinar el principio de la doble incriminación se concretaron y precisaron los cargos por los que procede la entrega de DONADO BARBOSA, los cuales no pueden ser distintos a los previstos en la resolución sustitutiva soporte del pedido formal de extradición. 6.

Verificado el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición del nacional ELBERTO DONADO BARBOSA por las conductas de concierto para poseer con intenciones de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína, que de ser acogido por el Gobierno Nacional deberá exigir al país requirente que el solicitado no puede ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición ni al 17 de diciembre de 1997, tampoco sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena ni imponérsele cadena perpetua, pena prevista en el estado requirente para los delitos por los cuales es requerido.

Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano ELBERTO DONADO BARBOSA, para que responda por los cargos que le han sido formulados en la resolución de acusación No 03 –20948 –Cr – Moreno (s), proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos diversos a los que motivaron esta solicitud o anteriores al 17 de diciembre de 1997 y de no ser sometido a cadena perpetua en caso de ser condenado.

Además, en virtud de lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, al Gobierno encabezado por el señor Presidente -como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales- le corresponde asumir el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, así como determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.

Comuníquese esta determinación al solicitado ELBERTO DONADO BARBOSA, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de ley. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio Teresa Ruiz Núñez Secretaria 1 21