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22763(21-10-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: German Gonzalo Valdes Sánchez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Miguel Aparicio Lizarazo y Otros Vs. Empresa de Licores de Cundinamarca Rad. 22763 Miguel Aparicio Lizarazo y Otros Vs. Empresa de Licores de Cundinamarca Rad. 22763 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Rad. No. 22763 Acta No. 69 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil tres (2003) Se decide la admisibilidad del recurso de casación inter​puesto por el apoderado de MIGUEL APARICIO LIZARAZO, JOSE JOAQUIN MARTINEZ, FRANCISCO PERDOMO, JAIME SALCEDO, LUIS ARTURO, ANANIAS MARROQUIN, ANA BLANCA FUENTES, GABRIEL DUQUE, JOSE DOMINGO BUSTOS, NIDIA DOMINGUEZ y LUIS GARCIA contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES MIGUEL APARICIO LIZARAZO, JOSE JOAQUIN MARTINEZ, FRANCISCO PERDOMO, JAIME SALCEDO, LUIS ARTURO, ANANIAS MARROQUIN, ANA FUENTES, GABRIEL DUQUE, JOSE DOMINGO BUSTOS, NIDIA DOMINGUEZ y LUIS GARCIA demandaron a la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA y al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA con el fin de que se les condenara al pago de las becas de estudio en propiedad, adjudicadas a sus hijos, y que fueron dejadas de cancelar desde el año 1999; que se les condene a seguir pagando el valor de las becas a los hijos de los demandantes, hasta la terminación de sus estudios; que se condene a los demandados al pago de la indexación a partir del mes de enero de 1999 y las costas del proceso.

El Juzgado doce laboral del circuito de Bogotá, mediante Sentencia del veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001) absolvió a la entidad demandada. Por apelación de la parte accionante pasó el negocio a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002 confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada.

El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal, recurso que fue concedido a todos los demandantes porque, al analizar las pretensiones se observó que tienen incidencia hacia el futuro, toda vez que se solicita la continuidad en el pago de las becas. SE CONSIDERA El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, el valor de las peticio​nes por las cuales resultó condenada.

En el proceso que nos ocupa se acumulan las pretensiones de varios demandantes, cada sujeto activo conserva su propia individualidad, por lo que para efectos de la concesión o no del recurso de casación, en tratándose del interés jurídico para recurrir de los demandantes, se debe tomar en cuenta de manera singular las pretensiones de cada uno, pues aunque éstas se conceden o niegan en una misma sentencia, no pierden sus efectos individuales y autónomos para otorgar o no el recurso de casación. En el presente asunto el recurrente es la parte demandante y para establecer si tenía interés jurídico para recurrir, es necesario determinar el valor aproximado de las becas hasta la terminación de los estudios, cuantía que debe ser sumada al valor adeudado de las becas y su indexación, que para los accionantes con hijos universitarios se obtendrá así: Para tasar el interés jurídico del demandante MIGUEL APARICIO LIZARAZO, debe tenerse en cuenta que lo adeudado por el concepto de la beca del primer y segundo semestre de su hija Gloria Alexandra Aparicio es de $3’307.000, correspondiendo al último semestre cursado un valor de $1’646.000, monto que al multiplicarlo por los ocho semestres universitarios subsiguientes, necesarios para la culminación de la carrera da un total de $13.168.000, cantidad a la que deben sumársele lo adeudado y la indexación que es 3’832.412, obteniéndose un interés jurídico de 20’307.412.

De conformidad con el anterior procedimiento, tenemos que la cuantía para recurrir en casación de los demás demandantes, con hijos universitarios queda establecida de la siguiente manera: DEMANDANTE VALOR DE LA BECA INDEXACIÓN VALOR DE LAS BECAS HACIA EL FUTURO INTERES JURÍDICO JOSE J. MARTÍNEZ $ 3’249.000 $ 3’765.206 $ 1’624.500 $ 8’638.706 JAIME SALCEDO $ 6’245,064 $ 6’765.223 $ 4’470.000 $ 17’480.287 ANANÍAS MARROQUÍN $ 3’990.074 $ 4’624.023 $ 3’990.074 $ 12’604.171 GABRIEL DUQUE $ 2’926.000 $ 3’169.710 $ 1’038.000 $ 7’133.710 LUIS FELIPE GARCÍA P. $ 2’438.000 $ 2’825.353 $ 4’876.000 $ 10’139.353 Para tasar el interés jurídico de los demandantes con hijos en la secundaria, será asi: Para LUIS ARTURO DIAZ HUERTAS, debe tenerse en cuenta que lo adeudado por el concepto de la beca correspondiente al grado noveno de su hijo Edwin Arturo Díaz Triana es de $2’545.279, monto que al multiplicarlo por los dos años necesarios para terminar su bachillerato da $5’090.558, correspondiente a la beca en secundaria.

Ahora para determinar el valor de su beca para los estudios universitarios, se promedia el último valor semestral de las matrículas de los demandantes con hijos universitarios, obteniéndose por este concepto 16’262.553, cifra a la que debe sumársele el resultado de la beca de los dos últimos años para culminar su bachillerato, lo adeudado y su indexación por 2’949.676, obteniéndose un interés jurídico de 26’848.066.

De conformidad con el anterior procedimiento, tenemos que la cuantía para recurrir en casación de los demás demandantes, con hijos en bachillerato queda establecida de la siguiente manera: DEMANDANTE VALOR DE LA BECA INDEXADA VALOR DE LAS BECAS HACIA EL FUTURO INTERES JURÍDICO FRANCISCO J. PARDO $ 1’302.100 $ 1’508.979 $ 16’262.553 $ 19’073.632 ANA BLANCA FUENTES $ 6’686.263 $ 7’243.170 $ 16’262.553 $ 30’191.986 JOSE DOMINGO BUSTOS $ 3’257.100 $ 3’774.593 $ 26’033.853 $ 33’065.546 NIDIA Y. DOMINGUEZ $ 2’025.850 $ 2’347.720 $ 22’520.100 $ 26’893.670 Así las cosas, se tiene que en el caso que nos ocupa a los demandantes MIGUEL APARICIO LIZARAZO, JOSE JOAQUIN MARTINEZ, FRANCISCO PERDOMO, JAIME SALCEDO, LUIS ARTURO, ANANIAS MARROQUIN, ANA BLANCA FUENTES, GABRIEL DUQUE, JOSE DOMINGO BUSTOS, NIDIA DOMINGUEZ y LUIS GARCIA no les asiste interés jurídico para recurrir en casación, toda vez que la pretensión que les resultó adversa no alcanza a superar el monto de los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes para el año de 2003.

En consecuencia, habrá de inadmitirse el recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MIGUEL APARICIO LIZARAZO y OTROS, contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá en el juicio ordinario laboral que promovieron contra la EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA y el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERMAN G. VALDES SANCHEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria PAGE 5