CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN. 22.714 Corte Suprema de Justicia GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS PÁGINA 15 República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN. 22.714 Corte Suprema de Justicia GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS Proceso No 22714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.077 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Decide la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado de la parte civil, en el proceso adelantado en contra de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS por los delitos de homicidio agravado, en los Juzgados Penales del Circuito de Montería.
ANTECEDENTES: De la solicitud y los documentos anexos se infiere lo siguiente: 1. Hacia las 12:30 del 10 de julio de 2002, en la ciudad de Montería, cuando el médico José Miguel Kerguelen García se disponía a ingresar a su casa, fue abaleado por un individuo que posteriormente fue identificado como Hernán Erasmo Hernández Esquivel. 2. En desarrollo de la investigación, fueron vinculados en calidad de determinadores de dicho homicidio Elías Hernando Salas Barco, un Sargento de la Policía, y Guillermo Benítez Contreras, concejal de Montería. 3.
Luego de sorteados una serie de inconvenientes con los Fiscales de Montería, pues los 7 que pertenecen a dicha ciudad terminaron recusados por diferentes motivos, en resolución del 24 de octubre de 2003 la Fiscalía Tercera Seccional de Bucaramanga resolvió la situación jurídica de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, con medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de homicidio agravado, en concurso con el de porte de armas para la defensa personal, sin derecho a excarcelación. 4.
Contra la anterior decisión el defensor del sindicado presentó solicitud de control de legalidad, que fue resuelta el 22 de enero del año en curso por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, en el sentido de declarar que la medida de aseguramiento dictada por el Fiscal Tercero de Bucaramanga se profirió en forma legal y respetando las garantías fundamentales. 5.
Removido de su cargo el Fiscal Tercero Seccional de Bucaramanga, quien fue designado como titular de ese despacho, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de Hernando Salas Barco como autor del delito de homicidio agravado y a Isaías David Velásquez Miranda, como cómplice de la misma infracción; y con preclusión de la instrucción para GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS. 6.
Contra la anterior decisión, el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil interpusieron recurso de apelación que fue resuelto el 4 de junio del presente año por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, en el sentido de revocar lo pertinente a la preclusión de la investigación que había favorecido en primera instancia a BENITEZ CONTRERAS, a quien acusó como determinador del delito de homicidio agravado, cometido en la persona del médico José Miguel Kerguelen García. No obstante lo anterior, declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la parte civil y el defensor de Isaías David Velásquez Miranda, por haberse sustentado extemporáneamente. 7.
Remitido a Montería el proceso para el trámite del juicio, le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, despacho que luego de aprehender el conocimiento del asunto, en auto del 27 de julio del año en curso se declaró impedido para dirigir su trámite, pues al conocer en el mes de enero pasado sobre el control de legalidad sobre la medida de aseguramiento impuesta en contra de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, conceptuó sobre el valor probatorio del testimonio de uno de los procesados.
Por consiguiente, remitió el asunto al Juez Primero Penal del Circuito. 8. En auto del 29 de julio de 2004, el Juez Primero Penal del Circuito de Montería se declaró impedido para conocer del asunto porque el procesado GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS es hermano de su cónyuge. Se ordenó, entonces, enviar el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito. 9.
En auto del 2 de agosto de 2004, el Juez Segundo Penal del Circuito de Montería, igualmente se declaró impedido para conocer del presente proceso, aduciendo amistad íntima con el procesado GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS. Ordenó entonces, remitir las diligencias al Juzgado Tercero penal del Circuito. 10. En auto del 4 de agosto pasado, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, decidió no aceptar el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito y dispuso el envío del proceso al Tribunal Superior de Montería. 11.
Una vez recibidas las diligencias en dicha corporación, le fueron repartidas al Magistrado Víctor Ramón Díaz Castro, quien en auto del 10 de agosto se declaró impedido para conocer del asunto por haber actuado como Fiscal. El proceso, por tanto, se halla pendiente del respectivo sorteo de Conjuez para la integración de la respectiva Sala.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD: En escrito dirigido directamente a la Corte, el apoderado de la parte civil en el proceso penal que se tramita en contra de GUILLRMO BENITEZ CONTRERAS, solicitó el cambio de radicación de dicho asunto con base en las siguientes consideraciones: a. Días después de cometido el homicidio del médico José Miguel Kerguelen, fue capturado el autor material, quien confesó la participación de tres personas, entre las que se cuenta el concejal de Montería, GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS. b. En la ciudad de Montería el proceso ha tenido manejos irregulares, dando lugar a la recusación de todos los Fiscales de la ciudad.
Además, dos meses después de capturado este sindicado, fue dejado en libertad. c. Se han presentado presiones de tipo político, las cuales han sido objeto de divulgación por la prensa local. También, con la manipulación del concejal BENITEZ CONTRERAS se han amenazado a los testigos y desaparecido pruebas. Es así como la señora Claudia Marcela Barón Alarcón, ex compañera del sindicado, quien declaró en su contra exponiendo el conocimiento que tenía sobre el deseo de aquél por matar al médico Kerguelen por considerarlo un contradictor en sus propósitos de agotar el erario público mediante los contratos PAB. d. Hasta la fecha, 4 médicos pertenecientes a la ONG Médicos sin fronteras, que indagaban sobre el destino de los recursos PAB fueron asesinados con anterioridad al homicidio del doctor Kerguelen García, y en la actualidad se encuentran en la impunidad. e. Pese al dolo y a la sevicia en que actuó el autor material del delito, fue condenado como autor de un homicidio simple.
Esta persona ha debido transitar por diversas cárceles del país por estar amenazado de muerte por sus copartícipes. f. El proceso ha tenido especial vigilancia por parte de las Oficinas Nacional y Seccional de Veeduría de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y Anticorrupción de la Presidencia de la República. g. El Fiscal Tercero Seccional que decretó la preclusión de la investigación fue destituido de su cargo por el Fiscal General de la Nación, previo concepto de sus asesores.
Por último, precisa que como el presente asunto le correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito para el trámite del juicio, respecto de quien los familiares del doctor Kerguelen García “tenían plena confinaza por considerarlo como el único en Montería con capacidad para fallar en derecho el episodio de marras”, no había intentado antes el cambio de radicación. Solicita, por tanto, se ordene el cambio de radicación de la causa No. 053/ 2004 para una nuevo distrito judicial, por cuanto se encuentra amenazada la imparcialidad de la administración de Justicia y las garantías procesales.
Como pruebas de su petición, anexó copia de las resoluciones del 24 de octubre de 2003 y 4 de junio de 2004, proferidas, en su orden, por las Fiscalías Terceras Seccional de Bucaramanga y Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante las cuales se definió la situación jurídica de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS y se revocó la preclusión de la investigación que lo había favorecido en primera instancia, al producirse la calificación del mérito del sumario.
Aportó también, copia del auto del 22 de enero del presente año, proferido por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Montería, que resolvió lo pertinente al control de legalidad de la medida detentiva, de los alegatos precalificatorios presentados por el Ministerio Público y él como apoderado de la parte civil; así como del memorial fechado el 24 de febrero pasado, dirigido al Fiscal Tercero Seccional de Bucaramanga, solicitando medidas de protección para los familiares de la víctima y la testigo Claudia Marcela Barón Alarcón; informe “reservado” de fecha 4 de marzo del año que corre, rendido por el Comandante del Departamento de Córdoba, al Subdirector Operativo de la Policía Nacional en Bogotá; varios recortes de prensa en donde se cuestionan las decisiones adoptadas por la Fiscalía General de la nación para favorecer a BENITEZ CONTRERAS; escrito del Representante de la Procuraduría sustentatorio del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de preclusión de la investigación a favor del sindicado; solicitud dirigida por el apoderado de la parte civil al Fiscal General de la Nación solicitando la designación de un Fiscal Especial para la etapa del juicio; y los autos mediante los cuales los juzgados Cuarto, Primero y Segundo de Montería se han declarado impedidos, por diferentes motivos, para conocer del presente asunto.
Encontrándose las diligencias a despacho para resolver la petición, el interesado envió copia de la constancia expedida el 23 de agosto pasado por la Secretaria del Tribunal Superior de Monteria, en la que se da cuenta del impedimento manifestado por uno de los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión que debe resolver la negativa del impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Montería; precisando que el asunto se encontraba pendiente del respectivo sorteo de conjuez.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Es competente la Corte para resolver de fondo la presente petición de cambio de radicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal. 2. De la misma manera, se encuentran satisfechos los requisitos de oportunidad y legitimidad pues se trata de una solicitud elevada dentro de la etapa de juzgamiento en donde aún no se ha dictado fallo de mérito, proviene uno de los sujetos procesales, la parte civil, y de los fundamentos de la petición claramente se advierte que lo pretendido es que el juicio se adelante en un distrito judicial diferente de aquél en donde originariamente radica la competencia. 3.
Ahora bien, como quedó anotado en precedencia, varios son los motivos que expone el petente para sustentar el cambio de radicación del presente asunto a un Distrito Judicial diferente al de Montería donde se halla ahora radicada la competencia. Las pruebas aportadas por el solicitante demuestran las razones que lo justifican y resultan suficientes para excepcionar en este caso el principio de jurisdicción y de competencia por el factor territorial en este asunto, y variar el Juez natural, en orden a permitir que el juicio se desarrolle en un lugar que ofrezca un ambiente sano y propicio que no afecte la imparcialidad de los funcionarios, ni las garantías procesales. 4.
Las copias que acompañan la petición son bastante significativas, revelan que factores extraños y externos a las condiciones personales de los funcionarios de la región que han tenido conocimiento del asunto, pues es evidente que las vicisitudes que ha debido afrontar el proceso han obstaculizado su normal desarrollo, viéndose resquebrajada la imparcialidad que debe caracterizar a la administración de justicia. 5.
Llama la atención al respecto el hecho de que durante la etapa de investigación los Fiscales de Montería hayan terminado separados del conocimiento del asunto, por razones, que si bien no aparecen probadas en la petición, pues no se aportaron elementos de juicio que las soportaran, lo cierto es que la definición de la situación jurídica y la calificación del mérito probatorio del sumario, efectuadas por un Fiscal de Bucaramanga, corroboran la afirmación del petente, en el sentido de que el Fiscal General de la Nación accedió a la solicitud de asignar el trámite de la instrucción a un Fiscal de la ciudad mencionada.
Lo mismo se advierte en el informe reservado de la Policía Nacional que obra al folio 68. 6. En este sentido, el documento “RESERVADO” que se mencionó en precedencia, contentivo del informe fechado el 4 de marzo de 2004, dirigido al Brigadier General, Subdirector de la Policía Nacional en Bogotá, por el Comandante de la Policía de Córdoba, es claro en indicar que pese a la disposición que ha tenido dicha institución para colaborar con el esclarecimiento del homicidio del doctor José Miguel Kerguelen, ex Secretario de Salud de Montería, curiosamente, no han podido obtener resultados positivos en la materialización de las órdenes de captura impartidas en contra de los autores materiales, porque han sido los propios funcionarios de la Fiscalía los que han obstaculizado su efectividad, y además los afectados han sido enterados previamente, permitiéndoles su huida.
Al respecto, allí se destacó que “En Diciembre de 2002, dictaron orden de captura contra HERNÁN ELIAS SALAS BARCO, pero fue preavisado de esta decisión judicial y protegido por RODRIGO GARCÍA huyó, aún no se ha logrado su captura hasta hoy. El sicario fue trasladado de varias cárceles, donde en cuatro de ellas, atentaron contra su vida y en Montería atentaron contra su padre, razón por la cual decide hablarle a la familia del médico KERGUELEN y contarle sobre los autores intelectuales, información que ratificó parcialmente en la primera oportunidad ante la Fiscalía, donde informó que el ‘trabajo’ lo había cancelado el Sargento SALAS y la orden la había dado un Concejal, a quien en ampliación posterior, identificó como GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS, quien señaló al occiso en un vehículo la casa del médico, lugar donde fue asesinado.
En marzo del 2003 la Fiscalía Primera de Vida de Montería, dictó orden de captura contra el Concejal BENITEZ, pero también fue preavisado de la decisión y este se fugó, pese a ello, se obtuvo información veraz de que se encontraba en su residencia por lo que se le solicitó a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía estando de turno el Dr. LUIS MATIAS VUELVAS VEGA, quien demoró más de seis horas para autorizar la diligencia y materializarla, obteniendo resultados negativos, posteriormente, se pudo establecer que el mencionado Fiscal, es primo de la señora ADRIANA VEGA, quien es esposa del Concejal GUILLERMO BENITEZ.
Estando detenido el Concejal BENITEZ, interpuso una recusación contra el fiscal, quien confirmó la detención de BENITEZ, pero interpusieron recurso de reposición ante un fiscal delegado ante el Tribunal, quien ordenó dejar el libertad al Concejal, no por la recusación, sino por vicios de procedimiento al momento de expedir la orden de captura.
Los móviles de este homicidio, obedecieron a que en el tiempo en que el Dr. KERGUELEN GARCÍA estuvo al frente de la Secretaría de Salud Municipal, se asignaban contratos por el rubro de salud en los Planes de Atención Básica PAB a personas simpatizantes de los concejales del municipio, pero éstos no cumplían con el objeto de los contratos desviando los dineros y justificando las actividades con pequeñas brigadas, solo para realizar las tomas fotográficas y algunas actas de reunión, por lo que el Dr. CARLOS DÍAZ CARMON, Jefe del PAB municipal con el Aval del médico KERGUELEN, denunció estas irregularidades ante la Contraloría General de la Nación con sede en Bogotá. En los casos concretos que investigó la Contraloría, figuraba como interventor el Dr. KERGUELEN y él aportaba pruebas que iban esclareciendo estas investigaciones.
Por estos hechos, también fue asesinado el Dr. CARLOS DÍAZ CARMONA en el mes de octubre de 2001, en el mes de febrero del 2002 ocurrió el homicidio del Dr. ÁLVARO RIOS PÉREZ quien también fue jefe del PAB Municipal y en el mes de julio del 2002 el homicidio del Dr. KERGUELEN que es el caso que nos ocupa. Mi General, en nuestro concepto este magnicidio fue manejado políticamente en esta región por la mayoría de liberales que lidera el Representante JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES y pese al esfuerzo de la Policía Nacional por no dejar impune este homicidio, durante todo el tiempo de la investigación, ha habido decisiones de la Fiscalía totalmente parcializadas para favorecer al concejal GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS”. 7.
De la misma manera, al folio 66 aparece el memorial dirigido el 24 de febrero del presente año, por el apoderado de la parte civil al Fiscal Tercero Seccional de Bucaramanga, mediante el cual solicita medidas de protección para la señora Nieves García de Kerguelen y Edilberto Segundo Kerguelen, quienes, dijo, han sido objeto de llamadas anónimas y personas motorizadas que vigilan las inmediaciones de su vivienda, lo cual, unido a las constancias procesales dejadas por tales personas sobre el temor que tienen por sus vidas por participar directamente en el esclarecimiento de los hechos, y siendo insuficientes las alternativas que han aplicado para su seguridad, lo hacían necesario.
Tal petición, la hizo extensiva el abogado a la situación de la testigo Claudia Marcela Barón Alarcón, de quien afirmó, tuvo conocimiento que debió abandonar el país intempestivamente, por llamadas anónimas amenazantes de las que estaba siendo víctima. 8. A lo anterior, debe aclarar la Corte que no está creando como regla el cambio de radicación cuando el investigado sea un personaje público.
Lo que se quiere significar, es que en el caso concreto, las circunstancias que han rodeado el accidentado trámite de la actuación, permiten establecer una relación directa entre la injerencia del sindicado en la región, tanto que gracias a ello hoy en día se encuentra evadido de la justicia; y el impacto negativo en la imparcialidad de la administración de justicia. 9.
Asimismo, lo ocurrido en la etapa del juicio, la cual ni siquiera ha podido desarrollarse normalmente debido a la seguidilla de impedimentos manifestados por los Jueces del Circuito de Montería, no impide que en esta oportunidad se defina de fondo la petición de cambio de radicación, pues mientras esos incidentes han sido motivados a partir de las condiciones personales de cada uno de los jueces de Montería por los que ha transitado el proceso, lo cierto es que las circunstancias destacadas a lo largo de la actuación denotan situaciones externas, predicables del territorio de juzgamiento, que indudablemente van en contra de la imparcialidad de la administración de justicia y de uno de los sujetos procesales, en este caso, los familiares de la víctima que se han hecho presentes en el proceso mediante la constitución de parte civil, pues como quedó dicho, han sido objeto de hostigamientos por el decidido interés que han mostrado para que el homicidio de José Miguel Kerguelen García no quede en la impunidad.
Por lo anterior, entonces, se cambiará la radicación de este asunto al Distrito Judicial de Bucaramanga, pues allí se encuentran los Fiscales que adoptaron las decisiones de fondo en la instrucción y por razones geográficas considera la Sala que resultaría menos oneroso para las partes estar presentes en el juicio. Por último, no sobra agregar que la naturaleza de la decisión que aquí se adopta, obvia, por sustracción de materia el trámite que actualmente se encuentra en curso en el Tribunal Superior de Montería, sobre el impedimento manifestado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por el apoderado de la parte civil, en el proceso adelantado en contra de GUILLERMO BENITEZ CONTRERAS por el delito de homicidio agravado en la ciudad de Montería. En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bucaramanga, a donde el expediente será enviado para reparto por el Juez de Montería que tenga el proceso. 2.
Dicho Juzgado comunicará lo decidido en este auto a los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentran los procesados. Comuníquese y cúmplase HERMÁN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1135577348.doc