CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 22.699 Roger Méndez Flórez Renuncia términos Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición n.° 22.611 Roger Méndez Flórez Renuncia términos Corte Suprema de Justicia Proceso No 22699 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 84 Bogotá, D.C., seis de octubre de dos mil cuatro VISTOS La Corte se pronuncia sobre la manifestación que hacen el requerido en extradición ROGER MÉNDEZ FLÓREZ y su defensor, de renuncia de los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para solicitar pruebas y de “ los recursos a que haya lugar”este trámite.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante nota verbal n.° 1795 del 2 de agosto del año en curso, la Embajada de Estados Unidos de América en Colombia solicitó la extradición del nacional colombiano ROGER MÉNDEZ. Con esa petición anexó los documentos que la apoyan, de los cuales se deduce que este individuo es requerido para que responda ante tribunales de ese país por delitos federales de narcóticos. 2.
Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó, de conformidad con lo señalado en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes de ese estatuto. 3. El expediente así conformado fue remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia a esta Corporación, para efectos de la emisión del concepto a su cargo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000. 4.
Una vez recibido, MÉNDEZ FLÓREZ fue requerido para que designara defensor que lo asistiera dentro de éste trámite, según auto del 24 de agosto que pasó. Como quiera que no lo hizo de manera oportuna, la Corte le designó uno de oficio, con providencia del siguiente 6 de septiembre. Una vez se posesionó, se ordenó correr el traslado a que se refiere el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, mediante decisión del 13 del mismo mes.
Surtiéndose el trámite de notificación, el reclamado allega memorial mediante el cual le confiere poder a un defensor de confianza, a quien se le reconoce personería el 21 de septiembre. El 28 de septiembre, cuando empieza a correr el término de 10 días para solicitar pruebas el defensor presenta escrito, mediante el cual manifiesta que por petición expresa de su asistido renuncia a ese traslado, por cuanto éste tiene interés en que su extradición se lleve a cabo rápidamente.
En efecto, MÉNDEZ envía dos libelos desde su lugar de reclusión, uno, dirigido a su abogado, para que desista de los recursos a que haya lugar y no solicite pruebas, y otro, enviado a esta Corporación, en el que manifiesta que renuncia a solicitar pruebas, a interponer cualquier recurso y solicita que se conceptúe lo más pronto posible. 5.
Así como lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.
Además del solicitado y su defensor –quien en este caso su poderdante hizo manifiesta su voluntad de desistir-, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el agente del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presentan tanto el solicitado MÉNDEZ FLÓREZ como su asistente técnico a los términos que en su favor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, del Código de Procedimiento Penal –esto último deducido de su interés en que se rinda concepto cuanto antes-, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que la representación de la sociedad intervenga en cualquiera de esas fases, a menos que ésta manifieste algo semejante, lo cual aquí no ha ocurrido.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Aceptar la renuncia que el reclamado ROGER MÉNDEZ FLÓREZ y su defensor hacen a los términos previstos en la ley para presentar o solicitar pruebas y alegar de conclusión. 2. Proseguir el procedimiento pertinente a este trámite. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria