Proceso No 22697 República de Colombia Casación 22697 CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ CLAVIJO Corte Suprema de Justicia CASACIÓN 22697 CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ CLAVIJO Proceso No 22697 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta 109 Bogotá, D. C., primero de diciembre de dos mil cuatro.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación extraordinaria presentada por el defensor del procesado CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ CLAVIJO. 1.
ANTECEDENTES 1.1 Mediante sentencia proferida el 4 de diciembre de 2.003, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira condenó al señor BERMUDEZ CLAVIJO a la pena principal de 4 años y 6 meses de prisión, multa de $194.000,12 pesos, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de dos meses y siete días al haber sido encontrado responsable en calidad de autor de un concurso de conductas punibles de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
Como penas accesorias se impusieron la pérdida del empelo o cargo público por un término igual a la pena de prisión (sic) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 4 años, 3 meses y 23 días (sic) (Fol. 263 C-1). 1.2 La sentencia fue apelada por el otro de los procesados, esto es, el señor CESAR ALBERTO RAMÍREZ GARCIA. Recurso que conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, junto con un recurso de alzada que interpusiera el apoderado del señor BERMÚDEZ CLAVIJO con relación a una decisión del a quo de negar la nulidad del proceso.
El Tribunal mediante fallo del 26 de marzo de 2.004 confirmó la sentencia y el auto interlocutorio mencionado, pero revocó los numerales segundo, cuarto y séptimo relacionados con la condena impuesta a RAMÍREZ GARCIA, a quien en últimas se le impuso una pena principal de multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales y como accesoria la pérdida del empleo como autor responsable de un delito de peculado culposo (Fol. 4 C-2). 1.3 El apoderado de BERMÚDEZ CLAVIJO, inconforme con la decisión de no anular el proceso, decidió interponer recurso extraordinario de casación contra la sentencia de primera instancia. El Tribunal admitió el recurso (Fol. 50 C-2) y dentro del término de traslado el recurrente presentó la respectiva demanda de casación (Fol. 63 C-2) de cuyo estudio se ocupa ahora la Corte.
2. LA DEMANDA Con apoyo en la causal tercera de casación (art. 207 del C. de P.P.), el censor intentó formular un cargo contra la sentencia de primera instancia, sin embargo, se limitó a cuestionar el auto interlocutorio por el cual se negó la nulidad por él impetrada. En efecto, luego de hacer un extenso relato de los hechos, adujo que el juez frente a la interposición de dos situaciones procesales: una apelación del fallo y una solicitud de nulidad de lo actuado, debió darle prelación a lo segundo y disponer la suspensión del término para sustentar la apelación. Como eso no se hizo se violó el debido proceso y en especial el principio de legalidad previsto en el art. 29 de la Constitución, fuera de negarle el acceso a la justicia (art. 229 constitucional)
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El art. 205 del C. de P.P. es muy claro en establecer que la casación excepcional procede contra SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA distintas a las señaladas en el numeral primero, esto es, aquellas proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar en los procesos que se hubieren adelantado por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo MÁXIMO EXCEDA de ocho (8) años.
En el caso que ocupa la atención de la Sala se observa que: 1) Se intentó formular recurso extraordinario de casación por vía excepcional contra una sentencia de primera instancia. Lo cual no es posible, según mandato del citado art. 205 inciso 3. 2) La demanda se centró en criticar la decisión del a quo de negar una petición de nulidad, pero en ningún momento se centró en formular reparos contra el fallo.
Segundo error del accionante, pues si no procede la casación contra un fallo de primera instancia menos aún contra un auto interlocutorio. La Corte, desde la vigencia del art. 218 del C. de P.P. anterior - que en su inciso 3 se refería en idénticos términos a los contenidos en el actual art. 205 C. de P.P./2.000 - señaló de manera clara los requisitos para conceder la casación por vía excepcional así: a) Que el recurso se interponga contra un fallo de segunda instancia. En este caso se presentan dos hipótesis: si el fallo lo profiere un Tribunal Superior de Distrito Judicial, resulta indispensable que se proceda por un delito que no tenga prevista pena privativa de la libertad, o que ésta sea inferior a seis años de prisión (hoy ocho años de prisión), pues en caso contrario la vía adecuada sería la casación ordinaria.
Si se dirige contra sentencia de segunda instancia proferida por un Juzgado Penal del Circuito, para nada importa el término máximo de la pena privativa de la libertad señalada en el tipo, ni la clase de medida impuesta. b) Que la impugnación se presente dentro de los quince días siguientes a la última notificación de la sentencia de segundo grado, esto es dentro del término de ejecutoria, de conformidad con el artículo 214 del Código de Procedimiento Penal. c) que exista legitimación para interponer el recurso; es decir que la impugnación provenga del Procurador, su Delegado, o el Defensor del acusado. d) Que se sustente en forma debida (agregado entre paréntesis fuera de texto para aclarar).
Siendo así las cosas, de conformidad con el art. 213 del C. de P.P. se inadmitirá la demanda, toda vez que no se formuló contra sentencia de segunda instancia ni se sustentó en debida forma. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E: INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del señor CESAR AUGUSTO BERMÚDEZ CLAVIJO, por lo anotado en la motivación de este proveído.
En consecuencia se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra este auto no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CSJ, Sala de Casación Penal, Auto 21 de febrero de 1.996, Radicación 10899, M.P. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL.
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