CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 22.685 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGEL Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Casación 22.685 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGEL Corte Suprema de Justicia Proceso No 22685 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 79 Bogotá, D.C., veintidós de septiembre de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGEL contra el fallo de segundo grado del 19 de diciembre de 2003, proferido por el Tribunal Superior de Cartagena, mediante el cual confirmó con modificaciones la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad condenando al procesado en cita, como autor responsable del delito de homicidio.
LA DEMANDA DE CASACIÓN Un único cargo al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, presenta el defensor del procesado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGEL contra la sentencia impugnada, la que acusa de haber incurrido en violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de las pruebas, como consecuencia de un falso juicio de identidad.
Sostiene que como consecuencia del error se violó indirectamente el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, y que por lo menos debió aplicarse el artículo 7º ibídem en cuanto a que la duda debió resolverse a favor del procesado. Refiere que conforme a la pericia médico-legal la víctima falleció “ por shock hipovolémico secundario a heridas pulmonares y cardíaca producidas por proyectil de arma de fuego ”.
Igualmente, que con los testimonios vertidos por Genoveva Tovar Ceballos, Mario Ignacio Díaz Góngora, Yonny Nelson Martínez Fernández, Miguel Ángel Guzmán Berrio, Laureano Enrique Suárez Acosta, Eduardo Fortiche Peñate y por el propio procesado RODRÍGUEZ VERGEL, se encuentra probado que éste accionó su arma de fuego cuando el hoy occiso descendía por una escalera, es decir, cuando le daba la espalda.
De allí, sostiene, debe inferirse “ lógica y necesariamente ” que su poderdante le causó a la víctima cinco lesiones que describe así: “(1) antebrazo izquierdo, con trayectoria postero-anterior; (2) nalga izquierda, trayectoria postero-anterior; (3) región poplítea derecha (comúnmente denominada corba), orificio de salida en rodilla derecha, trayectoria posterior-anterior;
(4) región lumbar derecha (conocida como espalda); y, (5) espalda, trayectoria postero-anterior”. Por lo mismo, agrega, las dos heridas verdaderamente mortales descritas en el nomenclador 6.3 de la autopsia, esto es las ocasionadas en “ el ventrículo izquierdo (corazón) y lóbulo medio del pulmón derecho, con trayectoria antero-posterior”, de ninguna forma pudieron ser producto de los disparos hechos por RODRÍGUEZ VERGEL, porque él nunca le disparó de frente a la víctima Refiere que el comportamiento del doctor Mario Ignacio Díaz Góngora, jefe del operativo, es un tanto “ sospechoso ” porque pretendió hacer creer que la pistola de dotación que portaba la noche de los hechos se le había trabado, buscando borrar evidencias en su contra, no sólo cuando después del hecho se lavó las manos y brazos y ordenó a su dependiente Consuelo Hernández Álvarez, que únicamente anotara en el libro respectivo “ la cantidad de munición devuelta, luego del operativo, por JOSÉ LUIS; pero que no lo hiciera de la misma forma en lo tocante con el arma (pistola del mismo calibre de la asignada a mi defendido) y las municiones que él había recibido antes de los acontecimientos delictuales ”, hecho que motivó que su antecesor en la defensa solicitara la preclusión a favor del procesado RODRÍGUEZ VERGEL y la acusación de Díaz Góngora.
De tal forma, concluye, se distorsionó el resultado de la autopsia porque se le hizo expresar un hecho que no informa, esto es, que su poderdante fue el responsable del homicidio de Gerardo Mejía Galvis, razón por la cual solicita que se case la sentencia y en su lugar se absuelva de tales cargos al procesado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGEL. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aunque el defensor enmarca la demanda dentro de los parámetros de la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de un falso juicio de identidad en la apreciación de los medios de persuasión, en particular frente al protocolo de necropsia, su planteamiento en forma alguna se encamina a acreditar que la prueba fue distorsionada en su expresión fáctica, por las siguientes razones: Cuando se acude al error de hecho por falso juicio de identidad, es deber del censor acreditar que uno es el contenido material del medio probatorio deformado, y otro muy diferente el valor que el juzgador le otorga, al extremo de hacerle decir a esa probanza algo distinto de lo que en realidad dice, por lo cual el sentido de la decisión se altera.
Nada de esto propone el actor, pues ni siquiera ilustra a la Corte sobre el contenido integral de la prueba que aduce distorsionada, y menos indica cuál fue el análisis que sobre ella hizo el juzgador, limitando su inconformidad a una crítica al mérito persuasivo otorgado por el fallador, al que pretende oponer su criterio, según el cual, la prueba no conducía a demostrar la responsabilidad de su representado.
En tales términos, la dirección del ataque causa perplejidad, porque inicialmente insinúa que el error consistió en una presunta distorsión del contenido material de la prueba técnica, pero enseguida reprocha la fuerza de convicción dispensada por el juzgador no sólo a dicho protocolo de necropsia sino a los testimonios que en opinión del demandante demostraban que los disparos mortales causados a la víctima no fueron realizados por el procesado RODRÍGUEZ VERGEL, pero sin que aparezca a lo largo del desarrollo del reproche un argumento de peso que permita siquiera suponer que tales elementos de convicción fueron desfigurados en su contenido material o que de su examen se hubiese desprendido una consecuencia ilógica, irracional o incongruente con los dictados de la lógica, las leyes de la ciencia o las máximas de la experiencia y el sentido común, si lo que quería era denunciar un falso raciocinio.
Así, ante los insalvables defectos de orden técnico y de fundamentación, que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación se inadmitirá la demanda y se declarará desierto el recurso, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ VERGEL.
En consecuencia, se declara desierto el recurso, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria