Micelio
22669(27-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

gggg República de Colombia Casación discrecional No. 22.669 P./. Carlos Alberto Báez Piñeros D./ Inasistencia alimentaria Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación discrecional No. 22.669 P./. Carlos Alberto Báez Piñeros D./ Inasistencia alimentaria Corte Suprema de Justicia Proceso No 22669 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 94 Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor de CARLOS ALBERTO BÁEZ PIÑEROS, contra la sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ocaña el 15 de abril del año en curso, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Penal Municipal esa misma localidad el 26 de enero pasado, mediante la cual lo condenó a la principal de treinta (36) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, como responsable del delito de inasistencia alimentaria.

DEMANDA Y CONSIDERACIONES: 1. Fijando por anticipado el propósito del recurso extraordinario, esto es, que se case el fallo impugnado, para que en su lugar se absuelva al procesado, con respaldo en la causal primera de casación, dice el actor haberse incurrido en la sentencia en sendos errores de hecho y de derecho. 2. El primero, asegura, por falso juicio de convicción derivado de errores en la valoración de las pruebas, como quiera que habría desconocido el fallador el método de la sana crítica, según el cual las pruebas debían ser analizadas en su conjunto, lo que de haberse llevado a cabo permitiría comprender que si el procesado incumplió con sus obligaciones fue debido a las dificultades económicas que tuvo. 3.

El segundo por “error de apreciación“, en tanto se adujo que las pruebas demostrativas de la difícil situación económica del procesado no fueron allegadas, lo que, en criterio el actor implica vulneración al principio de “necesidad de la prueba” y el consiguiente quebranto también de la sana crítica. Para el demandante es viable la casación en su modalidad discrecional dada la sanción señalada en la ley penal para el delito de inasistencia alimentaria. 4.

Ostensible la precariedad que desde el punto de vista formal exhibe la demanda de casación presentada por el defensor del procesado PÁEZ PIÑEROS, que impone a la Sala anticipar su desestimación, toda vez que, como en forma permanente y prolífica se ha señalado, siendo la impugnación extraordinaria en su índole excepcional o discrecional lo propuesto, para el actor surgía como un imperativo el deber de anticipar la exposición de aquellos fundamentos en que sustenta la viabilidad del recurso en dicha modalidad, esto es, expresar en forma sintética, pero precisa y clara, a cuál de las dos alternativas posibilidades se acogía, si tenía la impugnación fundamento en la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o en el propósito de procurar la garantía de derechos fundamentales conculcados. 5.

Absolutamente ninguna concreción a este respecto hizo el actor, procediendo de inmediato a exponer, en forma confusa y por manera antitéctica, sendos reproches por la causal primera, que ni siquiera determinan la naturaleza del yerro acusado, la clase de error concurrente y la propia modalidad del mismo. 6. Debe pues la Sala insistir con apego en los mandatos de la ley procesal, que el recurso de casación en su modalidad discrecional supone la concreción de los motivos en que se apoya el casacionista, esto es, que debe señalar el objetivo que se persigue con su interposición, si lo es en el propósito de procurar el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de derechos fundamentales, como quiera que a consecuencia de la aducción de alguno de ellos o de ambos, debe correspondientemente el actor postular los reproches que hace al fallo, su omisión, como sucede en este caso, según lo ha definido la Sala, conduce inexorablemente a la inadmisión de la demanda.

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CARLOS ALBERTO BÁEZ PIÑEROS contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña el 15 de abril de 2.004. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase.

HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PÁGINA 6