En escrito visible en los folios 52 y 53 del Cuaderno en que actúa la Corte, la apoderada de la sociedad demandada PROTELA S República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 22666 Auto SALA DE CASACIÓN LABORAL Doctor LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado ponente Radicación N° 22666 Acta N° 56 Recurso de Reposición Bogotá D.C, cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2004).
En escrito visible a folios 52 y 53 del cuaderno en que actúa la Corte, la apoderada de la sociedad demandada PROTELA S.A. interpuso recurso de reposición contra el auto del 14 de julio del año en curso, mediante el cual no se admitió el desistimiento del recurso extraordinario. Como fundamentos del recurso, se afirma que el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes se hizo con anterioridad a la expedición de la sentencia, “sin que pueda atribuirse a las partes que tuvieran la voluntad de dar por terminado el proceso mediante el trámite de un acuerdo conciliatorio, con tránsito a cosa juzgada, que al Despacho del H. Magistrado solo haya llegado el desistimiento al día siguiente, aspecto de trámite interno, que no se puede imputar a las partes”.
Que igualmente jamás apareció registrado el proyecto de sentencia, por lo que “Es claro, que si el negocio entró al Despacho para fallo el 25 de febrero de 2004, en los términos del Art. 98 del CPL se ha debido dejar pasar el término allí previsto para formular el proyecto de sentencia, lo cual no ocurrió en el presente caso”. SE CONSIDERA La Sala debe mantener la providencia recurrida, por lo siguiente: El día inmediatamente anterior a cada sesión de la Sala de Casación Laboral, la Secretaría, a través de un aviso suscrito por la Presidencia de la Sala y por la Secretaria, pone en conocimiento del público todos y cada uno de los asuntos que se van ventilar en la respectiva deliberación. Dicho aviso contiene la información detallada de los procesos que se someterán a consideración de la Sala, así como el nombre del Magistrado Ponente y la actuación que se debatirá en cada uno de los procesos.
En el caso específico del Despacho de quien en el asunto bajo examen funge como Magistrado conductor, en el orden del día correspondiente a la sesión del 7 de julio del año en curso, aparece registrado el expediente de la referencia para la discusión del fallo que decidiera el recurso, lo cual efectivamente ocurrió en esa fecha, aprobándose el proyecto de sentencia presentado por el suscrito Magistrado Ponente.
Así, pues, resulta indiscutible que cuando se presentó el escrito de desistimiento el 8 de julio del año en curso a las 3 y 51 p.m., según lo acredita la anotación del reloj de la Secretaría, el recurso de casación ya había sido votado y aprobado, conforme al Art. 57 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el Art. 33 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, razones que determinaron que la sentencia tuviera como fecha el 9 de julio del corriente año. Y en las condiciones anotadas, debe resaltarse que para nada importa el hecho de que la Secretaría hubiera pasado el escrito de desistimiento al día siguiente, pues teniendo en cuenta la hora de la presentación, casi al finalizar la jornada de atención al público, no se exhibe una demora en el trámite interno. Inclusive, así el escrito hubiere llegado al Despacho el mismo día de su presentación, el recurso, de todas maneras, ya estaba resuelto.
Por lo expuesto la sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, R E S U E L V E: NO REPONE el auto recurrido y se ordena que por la Secretaría se sigan adelantando las actuaciones que correspondan, con el fin de que el expediente sea devuelto a los jueces de instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLSE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 2