Micelio
22654(13-09-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 22.654 IGNACIO DE LA TORRE UMAÑA. PAGE Casación N° 22.654 IGNACIO DE LA TORRE UMAÑA. Proceso No 22654 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 097. Bogotá, D. C., septiembre trece (13) de dos mil seis (2006). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado IGNACIO DE LA TORRE UMAÑA y su defensor, en relación con el recurso de casación que oportunamente había sido interpuesto y sustentado contra la sentencia de fecha enero 28 de 2004, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta por el Juzgado 36 Penal del Circuito de esta misma ciudad, al encontrarlo penalmente responsable de la conducta punible de estafa agravada.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la ley 600 de 2000, “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” 2. En el presente asunto obtenido el concepto del Ministerio Público, registrado proyecto de fallo el 1° de septiembre del año en curso y estando en turno para el correspondiente estudio de la Sala, el procesado IGNACIO DE LA TORRE UMAÑA y su defensor hicieron llegar memorial en el cual manifiestan que desisten del recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado “con fundamento en el acuerdo de conciliación llevado a cabo entre el apoderado de la parte civil y mi representado.” 3.

De la anterior reseña procesal se concluye que en este particular asunto en primer lugar, el desistimiento del recurso de casación ha sido presentado por quienes se encuentran debidamente facultados para ello, esto es, el procesado y su defensor; y, en segundo término, que la situación ha ocurrido dentro del término que la ley prevé para que tales manifestaciones puedan tener el efecto procesal perseguido, dado que el asunto se encuentra en turno para el respectivo fallo.

Si lo anterior es así, se impone aceptar que el supuesto de hecho en el que se soporta la viabilidad del desistimiento del recurso de casación, de acuerdo con la preceptiva del artículo 230 del estatuto procesal penal, en este caso se encuentra plenamente cumplido, lo que constituye razón suficiente para proceder a su aceptación, con la consecuencia procesal inmediata que no puede ser otra distinta a dejar ejecutoriado materialmente el fallo respecto del cual se intentó dicha impugnación extraordinaria.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado IGNACIO DE LA TORRE UMAÑA y su defensor. 2.- SEÑALAR que, en consecuencia, el fallo condenatorio impugnado adquiere ejecutoria material. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. MAURO SOLARTE PORTILLA SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Permiso ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4 _1097413356.doc