SALA DE CASACION LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación: 22648 Acta N° 68 Bogotá, D.C. quince (15) de octubre de dos mil tres ( 2003) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha julio 11 de 2003, en el Proceso Ordinario Laboral que JOSÉ LISIMACO BRICEÑO PINILLA le promovió al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI.
ANTECEDENTES De acuerdo con las pretensiones que se formularon en el escrito gestor del proceso, el actor busca el reconocimiento y pago del reajuste de su mesada pensional, conforme al artículo 116 de la ley 6ª de 1992 y al Decreto 2108 de 1992, según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esto es, del 12% para 1993, el 12% para 1994 y el 4% para 1995.
Así mismo se reclaman, los intereses moratorios a la tasa máxima conforme al mandato del artículo 141 de la ley 100 de 1993, liquidados desde el 1º de enero de 1993 y hasta cuando se efectúe el pago, o en subsidio, la indexación con el índice de Precios al consumidor. Mediante sentencia del 15 de mayo de 2003, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la entidad demandada a pagar los reajustes de las mesadas pensionales a partir del mes de marzo de 1997, de acuerdo con los montos que allí se detallan para cada anualidad.
Recurrida la anterior decisión por la entidad demandada, la misma fue revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 11 de julio de 2003, para en su lugar, absolver a la contradictora de todas las reclamaciones impetradas en su contra. Contra la sentencia del Tribunal que revocó la del a quo, la parte demandante formuló el recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido a través del auto de septiembre 5 de 2003, correspondiéndole en esta oportunidad a la Corte decidir sobre su admisión, a lo que se procede previas las siguientes: CONSIDERACIONES Ha sido reiterativa la Sala en puntualizar que en lo que respecta al recurso extraordinario de casación, el interés para recurrir está determinado, para la parte demandante, en los pedimentos incorporados en la demanda inicial y que no le hayan prosperado; y para la demandada, en las condenas impuestas en la sentencia de segunda instancia. En el contexto anterior, para justipreciar el interés del actor que en este caso es el recurrente, ha de determinarse el monto de la diferencia que por mesada pensional ordenó el a quo en la sentencia de primera instancia y su incidencia a futuro, teniendo en cuenta para dicha proyección, la fecha de la sentencia de segunda instancia y la vida probable del gestor del presente juicio, en caso de no haberse revocado la decisión del juez de primer grado.
Bajo los parámetros que anteceden, y teniendo como referentes los reajustes ordenados por el juez de primera instancia a favor del actor, entre marzo de 1997 y diciembre de 2002, los mismos ascienden a la suma de $ 4.435.808,14. Así mismo, si el reajuste de la mesa pensional para el año de 2002, arrojó en el fallo de primer grado una diferencia de $74.249,18 mensuales, al incrementarlo con el Indice de Precios al Consumidor para el año 2003 que fue del 6.99%, nos da la suma de $ 79.439,19 que proyectado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado ( julio 11 de 2003 ), nos da la suma aproximada de $ 635.513,52, para un sub total de $ 5.071.321.66.
Por su parte, si el gestor del presente juicio nació el 25 de agosto de 1920, tal y como se demuestra con la copia de su cédula de ciudadanía, visible a folio 463 del expediente, para la fecha en que se profirió la sentencia del Tribunal estaba próximo a cumplir sus 83 años de edad y en consecuencia su vida probable es de 6.37, conforme a lo previsto en la resolución 497 de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria.
De ahí que al hacer la proyección de los reajustes por ese periodo, los mismos ascenderían a la suma de $ 7.785.040,62 aproximadamente, que sumados al sub total referido con precedencia nos da la suma de $ 12.856.362,28, rubro este que no alcanzaría el interés jurídico previsto en el artículo 86 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001, que para el presente año sería de $ 39.840.000,oo.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSE LISIMACO BRICEÑO PINILLA contra la sentencia del 11 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovió por el recurrente contra el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL - FAVIDI. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ ISAURA VARGAS DIAZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria 5