CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión N° 22.642 CARLOS ANDRÉS MURIEL CORTEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 22642 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 69 Bogotá D.C., diecinueve de agosto de dos mil cuatro. VISTOS Conforme con lo reglado en el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, examina la Sala de manera preliminar el aspecto formal de la demanda de revisión instaurada por la apoderada especial de CARLOS ANDRÉS MURIEL CORTEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, Nariño, el 19 de septiembre de 2003, y confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, por cuyo medio se condenó al demandante a la pena principal de 70 meses de prisión, al hallarlo responsable de los delitos de hurto agravado calificado y porte ilegal de armas de fuego.
ANTECEDENTES Conforme con el relato que de los hechos hace el juez de primera instancia, se sabe que en horas de la madrugada del 15 de junio de 2003, cinco hombres fuertemente armados y vistiendo pasamontañas que les cubría el rostro, llegaron a la casa de habitación de Luis Felipe Mera Franco, ubicada en el corregimiento de Olaya, jurisdicción del municipio de Túquerres, Nariño, exigiendo a sus moradores la entrega del dinero que tuvieran disponible, despojándolos de la suma de $1.100.000.oo.
Por tales hechos, CARLOS ANDRÉS MURIEL CORTEZ, quien fue capturado por los vecinos que acudieron a auxiliar a la familia, fue vinculado al proceso iniciado por la Fiscalía 33 Delegada de Túquerres, en el curso del cual se acogió al trámite de la sentencia anticipada, dando lugar a la condena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de la citada localidad en fallo del 19 de septiembre de 2003, en el que se le impuso la sanción corporal a la que en el acápite inicial se hizo alusión, la cual confirmó el Tribunal Superior de Pasto al revisar por apelación la determinación de primer grado, como igualmente allí se anotó. LA DEMANDA La demandante invoca las causales consagradas en los numerales 1º, 5º y 6º del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, esto es porque se condenó a dos o más personas por una misma conducta punible que no hubiese podido ser cometida sino por una o por un número menor de las sentenciadas; porque el fallo demandado se fundamentó en prueba falsa, y porque mediante pronunciamiento judicial la Corte cambió favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria.
No obstante, al sustentar su pretensión, pasa a referirse a la acción de tutela que dice se interpuso contra la sentencia demandada y que fue denegada por esta Corporación en el fallo de 27 de mayo del año en curso, con ponencia del Magistrado Edgar Lombana Trujillo, rebatiendo que en el caso de su representado la tutela sí era viable para proteger sus derechos fundamentales, vulnerados con la sentencia aquí demandada, en la cual se dejó de considerar prueba contundente que favorecía su situación. Sostiene que si bien el defensor que actuó en el trámite del proceso interpuso en tiempo el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el uso de dicho mecanismo de defensa resultó ineficaz.
Y aunque pudo acudir al recurso de casación, su precaria situación económica se lo impidió. La circunstancia de que el ahora condenado se hubiera acogido a la sentencia anticipada de manera “libre y voluntaria” no autorizaba que se le condenara por el delito de porte ilegal de armas de fuego, que nunca cometió. Como anexos a la demanda aporta copia del fallo de primera instancia y del libelo de tutela a que hace alusión en su argumentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Salta a la vista la inaceptable informalidad del escrito que a manera de demanda ha presentado la apoderada del condenado CARLOS ANDRÉS MURIEL CORTEZ, lo que ha de conducir irremediablemente a su rechazo.
En efecto, como aspecto más relevante debe resaltarse que la actora no cumple con el requisito mínimo señalado en el último inciso del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, que ordena que a la demanda se debe anexar “ copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancias y constancia de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda ”, pues no se aportó copia de la sentencia de segunda instancia que dice profirió el Tribunal Superior de Pasto confirmando el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Túquerres, aquí demandado, y menos, por supuesto, constancia sobre su ejecutoria.
Aunque ese sólo hecho es suficiente para rechazar el informal escrito, aún debe añadirse que la actora no desarrolla ninguna de las causales que invoca, ni mucho menos hace una solicitud que con ellas resulte coherente, pues olvidándose de que citó las causales 1º, 5º y 6º del artículo 220 ibídem, omite cualquier argumentación conectada con ellas, ya que el planteamiento se centra en cuestionar el fallo de tutela proferido por esta Sala el pasado 27 de mayo de 2004, mediante el cual se negó a MURIEL CORTEZ el amparo constitucional invocado contra sus juzgadores, por la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
En fin, es evidente la absoluta desorientación que la actora revela en tan informal y descoordinado escrito, olvidando que la revisión no es un trámite por medio del cual se puedan buscar las finalidades más diversas, sino una acción extraordinaria con la que se persigue remover los efectos de la cosa juzgada, pero a condición de que la pretensión se sujete a las precisas y taxativas causales del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, colmando los requisitos de forma impuestos en el artículo 222 ibídem, e incluyendo en ellos la causal invocada con los fundamentos fácticos y jurídicos en los cuales se apoya.
Así las cosas, como el escrito de demanda incumple básicamente las exigencias formales mínimas previstas en la norma antes citada, se impone su inadmisión de conformidad con lo indicado en el artículo 223 ejusdem. A ello se procederá una vez reconocida la apoderada a cuyo cargo estuvo la elaboración de la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- Reconocer a la doctora Cielo Karen Insuasty como defensora del condenado CARLOS ANDRÉS MURIEL CORTEZ, en los términos y para los efectos precisados en el poder conferido. 2.- Rechazar la demanda de revisión que en representación del mencionado reo instauró su defensora, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria