CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. N. 22.631 MARIA E. GARZON C. Proceso No 22631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 06 Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil cinco (2.005). VISTOS Decide la Sala la solicitud de práctica e incorporación de pruebas, elevada por el defensor de la requerida en extradición, ciudadana colombiana, MARIA EUGENIA GARZON CARDONA.
ANTECEDENTES 1. Con la Nota Verbal No. 963, del 26 de abril de 2.004, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición de MARIA EUGENIA GARZON CARDONA; la cual fue decretada por el Despacho del Fiscal General de la Nación, el 30 de abril de 2.004, y hecha efectiva el 3 de mayo del mismo año, por miembros del DAS. 2.
Con la Nota Verbal 1501, del 30 de junio de 2.004, la misma Embajada de los Estados Unidos de América, formalizó la solicitud de extradición para que MARIA EUGENIA GARZON CARDONA comparezca en juicio a responder por el delito de lavado de dinero; y adosó la siguiente documentación: 2.1. Declaración de, BOYD M. JOHNSON III, Asistente Fiscal de los Estados Unidos de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York.
Afirma, que por virtud de sus funciones tiene conocimiento de la investigación que descubrió un concierto para lavar ganancias del narcotráfico colombiano en los Estados Unidos y en otros lugares a través de una sofisticada red de cuentas bancarias y compañías alrededor del mundo, de la cual hacía parte, MARIA EUGENIA GARZON CARDONA. Señala el procedimiento que un Gran Jurado sigue para proferir una resolución de acusación, concreta el delito que se le endilga junto con el contenido y alcance de sus elementos, efectúa la sinopsis de los hechos base de la reclamación y, aporta los datos de la identidad de la solicitada. 2.2.
Transcripción de la resolución de acusación sustitutiva No. S1 04 Cr. 345, dictada el 20 de abril de 2.004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se acusa a MARIA EUGENIA GARZON CARDONA, del siguiente cargo: “CARGO UNO. “…..Desde el 2001 o alrededor de esa época, hasta inclusive el presente, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros lugares, NICHOLAS ALBERTO OTALVARO ORTIZ….., MARIA EUGENIA GARZON CARDONA,…….., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícita y voluntariamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron conjuntamente y el uno con el otro para violar la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
“Como parte y objetivo del concierto…….MARIA EUGENIA GARZON CARDONA. Alias “Marina”….., los acusados, y otros conocidos y desconocidos, durante un delito que involucraba y afectaba el comercio interestatal y extranjero, y a sabiendas de que los bienes involucrados en ciertas operaciones financieras – a saber: la transferencia de centenares de millares de dólares en efectivo –representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, voluntaria e ilícitamente y con conocimiento de causa realizaba y realizaron e intentaron realizar tales operaciones financieras que de hecho trataron de las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: las ganancias de operaciones ilícitas del narcotráfico, a sabiendas de que se había diseñado las operaciones parcial e integralmente para disimular y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias de la actividad ilícita específica, en violación de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.”. 2.3.
Declaración de WILLIAM J. CALLAHAN, Agente Especial de la DEA. Identifica las evidencias que comprometen la responsabilidad de la requerida en la comisión del delito imputado, entre otras, interceptaciones de abonados telefónicos, informantes confidenciales, registros bancarios de centenares de cuentas que utilizaban los acusados para llevar a cabo sus actividades de lavado de dinero, vigilancia física, millones de dólares incautados en ganancias derivadas de narcotráfico.
Relaciona las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutados los actos que demuestran el delito de concierto para lavar dinero. Finalmente, entrega la información que posee sobre la identidad de la requerida, incluyendo una fotografía. 2.4. Fueron transcritas las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas. 3.
Estimando perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia, lo remitió a esta Sala para lo de su competencia, anexando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores atinente a que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos Estados, procede dinamizar las normas del Código de Procedimiento Penal. 4.
Dentro del término previsto por la ley para pedir pruebas, se pronunció el defensor de la requerida en extradición, de la siguiente manera: 4.1. Pide se practique inspección judicial al apartamento donde residía MARIA EUGENIA GARZON CARDONA, para comprobar que no posee cosas suntuarias producto del punible que se le sindica. 4.2. Se solicite al DAS los antecedes judiciales de la requerida. 4.3.
Se alleguen los movimientos de sus cuentas corriente y de ahorros del Banco de Bogotá y CONAVI, en Medellín, para demostrar que no ha habido movimientos excesivos de dinero y menos que se haya lavado dinero en ella. 4.5. Se reciban los testimonios de las siguientes personas: 4.5.1. De FABIO ORREGO ACOSTA, para determinar que la requerida ha tenido negocios lícitos. 4.5.2.
De MARTHA CECILIA BERRIO, con quien ha tenido venta de ropa, miscelánea y compraventa de semovientes. 4.5.3. De EDELMIRA MULETON, con quien ha tenido negocios de compra y venta de ganado a utilidad. 4.5.4. De NESTOR ADOLFO VERGARA. 4.5.5. De MARTHA NELLY ZULUAGA, quien era la empleadora de su prohijada en la firma Yanbal. 4.6. Para que sean incorporados al expediente presenta los siguientes documentos: 4.6.1.
Carta enviada por el Representante Legal del Almacén Cataluña, a CONAVI. 4.6.2. Facturas de ventas de Yanbal de Colombia S.A., dirigidas a su prohijada. 4.6.3. Certificación de la Federación Nacional de Comerciantes “FENALCO- Antioquia”, con lo que se puede determinar que su prohijada es una comerciante. Pruebas con las que, dice, pretende demostrar la honorabilidad de su poderdante, que no ostenta riqueza alguna, que a la luz pública se ve como una comerciante digna y trabajadora; en fin, que no ha tipificado el delito de lavado de activos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Con arreglo a lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en virtud a que no existe tratado de extradición aplicable entre las dos Naciones, son los preceptos del Código de Procedimiento Penal, los llamados a regular este trámite de extradición. 2. Pues bien, según los artículo 235 y 518 de la Ley 600 de 2.000, la Sala está obligada a decretar las pruebas necesarias para rendir el concepto, por consiguiente, negará aquellas que no estén dirigidas a demostrar o a enervar alguno de sus fundamentos, las legalmente prohibidas o ineficaces, las notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas.
Significa lo anterior que, concierne al peticionario identificar los hechos que pretende demostrar con la prueba cuya práctica solicita, y la relación que tienen con el objeto del concepto, porque de lo contrario dejaría a la Corte sin la posibilidad de adelantar el juicio de pertinencia, conducencia y utilidad respectivo. De cara a este marco jurídico conceptual, la Sala negará la práctica e incorporación de pruebas solicitada por el defensor, por cuanto el peticionario no indica los hechos que aspira evidenciar, ni el nexo que puedan tener con el objeto del concepto, y en los medios de prueba que cumple con esa carga, es evidente la más profunda impertinencia de los hechos que quiere demostrar.
La práctica de una inspección judicial a la residencia de MARIA EUGENIA GARZON CARDONA, para comprobar que no posee bienes producto del lavado de activos; averiguar sus antecedentes judiciales y el movimiento de sus cuentas, corriente y de ahorros, a objeto de probar que no ha tenido movimientos excesivos de dinero; por estar orientadas a demostrar la inocencia de la requerida en el delito que se le atribuye, es claro que carecen de cualquier nexo con los fundamentos del concepto, y cuya práctica ha de pedirse en el proceso penal que sirve de fundamento a la reclamación. Igual debe afirmar la Sala en cuanto a la recepción de las declaraciones de FABIO ORREGO ACOSTA, MARTHA CECILIA BERRIO, EDELMIRA MULETON, NESTOR ADOLFO VERGARA, y MARTHA NELLY ZULUAGA, puesto que acreditar en este trámite que MARIA EUGENIA GARZON CARDONA se dedicaba a actividades lícitas como la venta de ropa, miscelánea, compra y venta de semovientes, y que prestó sus servicios a algunas empresas comerciales; es un propósito que también trasciende los elementos del concepto.
Y, sobre los documentos que pide sean incorporados, como quiera que probar en este trámite que la requerida es una comerciante honorable carente de riqueza y que, por consiguiente, no pudo cometer el delito imputado, por carecer de vínculo con el objeto del concepto, ya que están orientados a demostrar la inocencia de la requerida en el delito a ella atribuida, se negará su incorporación al expediente.
En fin, la Sala negará la práctica e incorporación de pruebas hechas por la defensa. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
NEGAR la práctica e incorporación de las pruebas elevadas por el defensor de la requerida en extradición, MARIA EUGENIA GARZON CARDONA, en razón a los argumentos atrás expuestos. Devuélvanse los documentos aportados al defensor. Córrase traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten alegatos, de conformidad con lo estipulado por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARINA PULIDO DE BARON SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ HERMAN GALAN CASTELLANOS Permiso ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc