CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición n.° 22.616 Diana María Quintero Vargas Corte Suprema de Justicia Proceso No 22616 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n.° 77 Bogotá, D.C., quince de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS Una vez surtido el traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas dentro del presente trámite de extradición, dentro del cual se pronunció el defensor de la requerida DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, la Corte resolverá lo que haya lugar.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su embajada en Colombia, envió la nota diplomática n.° 952 del 26 de abril de 2004, para solicitar la captura con fines de extradición de la natural colombiana DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, al ser requerida en ese país para responder en juicio por un delito de lavado de dinero.
El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de abril siguiente, ordenó la aprehensión solicitada, la cual se logró el día 3 de mayo del año en curso. Con la nota diplomática n.° 1.492 del 30 de junio que pasó, la mencionada embajada formalizó la solicitud de extradición. Preparada la respectiva documentación, el Ministerio del Interior y de Justicia envió el expediente conformado a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.
El defensor de QUINTERO VARGAS solicita: 1.1. Establecer la validez formal de la documentación presentada, para verificar si se allegaron los elementos a que se refiere el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal. 1.2. Establecer, respecto de la plena identidad de la requerida, si ésta se hizo de manera descriptiva, fotográfica, litográfica, antropológica, médico legal, con el fin de tener certeza si se trata de la misma persona solicitada. 1.3.
Verificar el principio de la doble incriminación, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, en armonía con el 549-1 del Código de Procedimiento Penal 1.4. Evaluar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, de acuerdo con los artículos 549 y 558 ibídem. 1.5. Determinar si se dio cumplimiento a lo previsto en los tratados públicos (artículo 93 de la Constitución y 558 del Código de Procedimiento Penal). 1.6.
Establecer dónde fueron cometidos los hechos delictivos. El defensor de DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS no hace en concreto ninguna petición de pruebas. Simplemente menciona, con referencia equivocada a los preceptos que regulaban la extradición en el Decreto 2700 de 1991, los aspectos que deben ser examinados al momento en que la Corte ha de emitir concepto (artículo 35 de la Constitución, 508, 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000), más no precisa en relación con alguno de esos tópicos el elemento que estima necesario, conducente y pertinente para demostrar que la petición de extradición no satisface alguno de los requisitos constitucionales o legales.
De esa manera, como no existe una clara petición de la defensa, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre el escrito presentado por el defensor de la reclamada, y como no advierte la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, se ordenará correr traslado a los intervinientes por el término de 5 días, para alegar, de conformidad con el artículo 518, inciso 3º, del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. ABSTENERSE de pronunciarse respecto del memorial allegado por el defensor de la ciudadana DIANA MARÍA QUINTERO VARGAS, por lo comentado anteriormente. 2. Correr en Secretaría traslado a los intervinientes, por 5 días, para alegar. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria