Micelio
22578(15-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 44 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 22.578 PEDRO PABLO BERMÚDEZ DÍAZ F Casación 22.578 PEDRO PABLO BERMÚDEZ DÍAZ F Proceso No 22578 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 77 Bogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado PEDRO PABLO BERMÚDEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El 8 de septiembre de 1999 la Fiscalía General de la Nación practicó un allanamiento en el establecimiento Vídeo Sony, de propiedad del mencionado y ubicado en la carrera 7ª #6-71 de Facatativá, incautando 257 películas en formato VHS que correspondían a reproducciones no autorizadas. 2. Se adelantó el proceso y mediante providencia del 19 de septiembre de 2003, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Facatativá condenó a BERMÚDEZ DÍAZ a 2 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, inhabilitación para el ejercicio del comercio durante 6 meses y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales, al encontrarlo autor responsable de la conducta punible de defraudación a los derechos patrimoniales de autor, prevista en los artículos 51 de la ley 44 de 1993 y 271 del Código Penal de 2000 con pena privativa de la libertad, en ambas disposiciones, de 2 a 5 años de prisión. La defensa apeló esa decisión y el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de enero de 2004. 3.

El inciso 1º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal, establece como requisito para acceder a la casación por vía ordinaria que la pena máxima fijada para el delito objeto del proceso sea de más de 8 años y es claro que no se satisface en el presente caso. 4. No obstante, de acuerdo con el último inciso de esa disposición, quedaba la posibilidad de la casación excepcional y aunque el defensor la invocó al momento de interponer el recurso extraordinario, ni en escrito separado ni en la propia demanda aportó los argumentos orientados a persuadir a la Corte de que el caso es necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, que son los motivos legales que la hacen procedente y cuya demostración, como pacíficamente lo ha expresado la jurisprudencia, le corresponde al sujeto procesal recurrente.

Así, pues, ante el incumplimiento manifiesto de ese deber de sustentación por parte del recurrente, se inadmitirá la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre del procesado PEDRO PABLO BERMÚDEZ DÍAZ. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO PÉREZ ESPINOSA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN No hay firma MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4