Micelio
22570(18-11-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso No 20865 7 7 Radicado 22.570 Revisión Nelson Antonio Roncancio Proceso No 22570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 104 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado del señor NELSON ANTONIO RONCANCIO contra la sentencia del 31 de julio del 2001, pronunciada por el Juzgado Segundo Especializado de Sincelejo, por medio de la cual lo condenó a la pena de treinta (30) años de prisión como autor de los delitos de homicidio, secuestro simple, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias y lesiones personales.

LA DEMANDA El señor abogado promotor de la acción de revisión se ocupa en su libelo de demandar de la Corte la revisión del proceso en cuyo curso fue condenado su defendido, apoyándose al efecto en las causales 4 y 5 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal. Al efecto, se ocupa de reseñar las equivocadas valoraciones que el juzgador de primera instancia hizo a la prueba y sirvieron para concluir erradamente la supuesta responsabilidad del condenado, sugiriendo, de otro lado, una conducta prevaricadora atribuible al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en cuanto se negó a considerar la concreta situación del procesado Nelson Antonio Roncancio, pretextando la inexequibilidad del artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, que consagraba el grado jurisdiccional de la consulta, con lo que le privó del ejercicio legítimo de un derecho.

CONSIDERACIONES La Corte se abstendrá de pronunciarse sobre la acción de revisión, pues carece de competencia, como enseguida se verá: 1. Del memorial recibido y otras constancias que obran en la actuación, se sabe que Nelson Antonio Roncancio fue condenado por el Juzgado Especializado del Circuito de Sincelejo, a la pena de 30 años de prisión y en razón a los delitos reseñados anteriormente. 2.

Recurrido en apelación el fallo de primera instancia por dos de los procesados distintos al señor Roncancio, el Tribunal Superior de Sincelejo, en providencia del 1º de noviembre de 2001, se ocupó del fallo y se abstuvo de conocer respecto del antes mencionado, sobre la consideración según la cual para entonces ya no existía el grado jurisdiccional de la consulta, pues el precepto que a ella se refería fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en decisión del 18 de julio del 2001. 3.

El condenado Nelson Antonio Roncancio, instauró en su momento y, ante la Sala de Casación Penal de la Corte, acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo y los magistrados de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, acción que la corporación se abstuvo de conocer por falta de competencia fundada en el hecho acreditado según el cual, en segunda instancia el Tribunal no hizo pronunciamiento alguno sobre la concreta situación del señor Roncancio, con lo que mal podría atribuirse a esa colegiatura quebranto al derecho fundamental al debido proceso glosado para entonces por el accionante.

Decidió la Corte remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo para que asumiera su conocimiento por competencia, entendida así la acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. 4. De la documentación que conforma el expediente resulta que durante el trámite del proceso penal no intervino tribunal superior alguno, en lo que dice relación al condenado Nelson Antonio Roncancio, pues se tiene por indiscutido que tras el fallo de primera instancia no acudió al recurso ordinario de apelación, con lo cual debe asumirse su conformidad con la decisión adoptada.

Si otros procesados en la misma causa optaron por impugnar el fallo, resultaba explicable que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Sincelejo no se ocupara de la concreta situación de los no recurrentes, en acatamiento al principio de limitación a que alude el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal, tanto más cuando el grado jurisdiccional de consulta del que se ocupaba el artículo 203, ibídem dejó de tener vigencia en virtud de fallo de la sentencia del 16 de julio del 2001, pronunciada por la Corte Constitucional. 5.

Según el artículo 75.2 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce “De la acción de revisión cuando la sentencia hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos”. Para los fines de la acción de revisión debe entenderse que un Tribunal Superior de Distrito Judicial profiere sentencia de segunda instancia cuando con base en el recurso de apelación o en su momento por razón de la consulta oportunamente interpuesto y sustentado por quienes fungen como sujetos procesales, se ocupa de revisar el fondo del asunto a partir de los concretos argumentos que sirven al impugnante para apuntalar su inconformidad de modo que, si como en el asunto bajo examen, ni el condenado ni su defensor apelaron el fallo de primera instancia, debe asumirse que frente a su concreta situación no se produjo fallo del Tribunal Superior de Sincelejo y, por tanto, debe colegirse la incompetencia de la Corte para decidir sobre la acción de revisión intentada por el señor defensor del condenado Nelson Antonio Roncancio. 6.

El artículo 76.3 del Código de Procedimiento Penal dispone que los tribunales superiores de distrito conocen “De la acción de revisión contra las sentencias que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”. Entendido así que el fallo materia de reproche debe entenderse dictado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, la competencia para conocer del asunto se radica en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, tal y como se desprende de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal, razones suficientes para que la Sala se abstenga de conocer de las presentes diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de tramitar la acción de revisión intentada por el señor abogado del condenado Nelson Antonio Roncancio. 2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, por competencia. 3. Hacer saber esta decisión al solicitante.

Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Permiso TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA