Micelio
22554(14-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Cambio de radicación No 22.554. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cambio de radicación No 22.554. Corte Suprema de Justicia Proceso No 22554 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado: Acta No. 60 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el cambio de radicación que demanda la defensora del procesado José Libardo Mena Mosquera respecto del juicio que a éste se le adelanta por el delito de inasistencia alimentaria ante el Juzgado Cuarenta y Tres Penal Municipal de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Acusado José Libardo Mena Mosquera, mediante resolución que el 7 de julio de 2.003 profirió la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá por el enunciado punible, prosiguió en su oportunidad la etapa de la causa en el Juzgado Cuarenta y Tres de dicha categoría, ante quien, hallándose el asunto para celebrar la audiencia pública, la defensora del enjuiciado solicitó se cambiase su radicación por cuanto residenciado éste en Quibdó, carente de recursos económicos y desconocedor de la ciudad capital se le imposibilita el ejercicio del derecho de contradicción y con ello el de sus garantías procesales. 2.

Toda vez que el acusado Mena Mosquera, actualmente domiciliado en Quibdó, se halla sometido a juicio que se adelanta en Bogotá, resulta claro que concierne a la Corte, por virtud de lo dispuesto en el artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal, el estudio del cambio deprecado, por cuanto se reclama de un distrito judicial a otro, máxime que, de conformidad con los criterios que en esta materia ha precisado la Sala, las circunstancias alegadas como supuesto fáctico de la petición, no son, en efecto, conjurables en el ámbito del mismo distrito donde se desarrolla el juicio. 3.

Así, como quiera que en términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal el cambio de radicación se hace procedente en tanto, en el territorio donde se esté adelantando la actuación, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, o la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, es evidente que la dificultad económica que anuncia la petente para que su prohijado se traslade al lugar del juicio, no se aviene a ninguna de dichas causales que jurídicamente hacen viable el cambio de radicación del proceso toda vez que ninguna relación guarda con las circunstancias del territorio o ambiente donde el juicio se adelanta, mucho menos cuando no se aprecia de qué manera podría ello incidir en el ejercicio de las garantías procesales, pues es manifiesto que un tal aserto deviene inconsulto frente a las posibilidades de defensa técnica y material que ha dispuesto el ordenamiento procesal penal y a la dinámica que a las mismas es posible imprimirle dentro de un proceso.

En efecto, aun cuando se entendiere que tal dificultad de traslado podría incidir en el ejercicio del derecho de defensa, es claro que no obstante hallarse el procesado domiciliado, en libertad, en la ciudad de Quibdó, tales circunstancias no han representado potencial lesión a sus garantías procesales, pues eso no le ha impedido designar abogado ni le ha imposibilitado el ejercicio directo de su facultad, por manera que las condiciones económicas a que se alude por la defensora no son exactamente circunstancias que procesal y legalmente pueden tenerse como potencialmente lesivas de las garantías procesales en el ambiente dentro del cual el juicio se desarrolla, por ello se denegará el cambio demandado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

No acceder al cambio de radicación que de este juicio solicita la defensora del acusado José Libardo Mena Mosquera. Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, devuélvase y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 6