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22537(26-04-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN No. 22.537 JOSÉ ABEL GIRALDO VALENCIA 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN No. 22.537 JOSÉ ABEL GIRALDO VALENCIA Proceso No 22537 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.037 Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la “demanda de revisión” presentada a través de apoderado por el ciudadano JOSÉ ABEL GIRALDO VALENCIA, condenado por el delito homicidio agravado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Lo primero que se observa es que el apoderado de JOSÉ GABRIEL GIRALDO VALENCIA omitió anexar copia del fallo cuya revisión pretende, por lo cual no es factible hacer referencia a los hechos y la actuación procesal, de manera confiable.

Al parecer, al confeccionar la demanda de revisión el abogado sobrepuso o mezcló inapropiadamente documentos en su computador, generando como resultado un texto prácticamente incomprensible al no guardar coherencia con la temática de la acción que pretende instaurar. Por ejemplo, asegura que promueve la acción “contra la sentencia ejecutoriada y el 6 de Enero de 199 del Juzgado 11 Pena del Circuito de esta ciudad con fecha 3 de septiembre de 1998”; al mismo tiempo menciona una impugnación, e inclusive el recurso extraordinario de casación; en un acápite que denomina “TESTIGOS” aparentemente hablan en primera persona algunos declarantes, cuyos nombres se ignora, y sostienen que “todo lo que hemos dicho es cierto”, cuando no se ha relacionado previamente ningún contenido testimonial; después, en el cuerpo del libelo, inserta el título de “HECHOS PROCESALES”, pero a continuación encabeza un escrito dirigido al Tribunal Superior de Cali, donde menciona que “La citada apelación es para presentar nuevas pruebas”; en uno de los puntos de “la demanda” de revisión se refiere a un falso juicio de identidad, sin agregado alguno; y en fin, alude a la defectuosa investigación, a la inocencia del implicado y a la existencia de medios probatorios que demuestran la inocencia del procesado.

Así las cosas, el escrito presentado por el apoderado de JOSÉ ABEL GIRALDO VALENCIA dista mucho de un libelo incoativo de la demanda de revisión. 2. Ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que la demanda de revisión que no se adecue con los parámetros que la misma ley establece en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) no podrá ser admitida.

El inciso 2º del artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, norma que relaciona los requisitos de forma que debe reunir la demanda para su admisión, establece que el libelo debe acompañarse con las copias de las decisiones de primera y segunda instancias, y la constancia de su ejecutoria; pese a ser clara y elemental esa exigencia, el libelista pretermitió esa exigencia. La Sala, ha tenido la oportunidad de manifestarse al respecto, en los siguientes términos: “ El escrito por cuyo medio se pretende la remoción de un tal pronunciamiento no es de libre formulación, por cuanto el Art. 222 ibidem impone el cumplimiento de los presupuestos de forma y contenido allí relacionados, cuya inobservancia torna inidónea la demanda y por consiguiente su inadmisión es la consecuente declaración que ha menester hacer.

Entre las exigencias señaladas en el precepto citado en último lugar, su inciso final establece que con el respectivo escrito debe acompañarse copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancias, y constancia de su ejecutoria, según el caso, cuya omisión, dado el carácter rogado de la acción, no le es permitido a la Corte suplir de oficio. ” De tal falencia adolece la demanda de que se examina, puesto que el demandante no allegó las copias mencionadas, lo cual genera la inadmisión del libelo. 3.

Sumado a la anterior omisión, suficiente para inadmitir la demanda, no es factible soslayar su desafortunada redacción, pues, al parecer, el libelista confundió documentos produciendo otro indescifrable, que no permite realizar un estudio jurídico condigno a la pretensión de remover el estado de cosa juzgada alcanzado por el fallo. 4. Las impropiedades en la estructuración de la demanda conducen a su inadmisión, sentido en el que se decidirá. De conformidad con los artículos 171, 176, 186,189 y 223 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), contra el presente auto procede el recurso de reposición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Inadmitir la demanda de revisión promovida por el ciudadano JOSÉ ABEL GIRALDO VALENCIA a través de su apoderado. 2. Contra el presente auto procede el recurso de reposición en los términos de los artículos 171, 176, 186,189 y 223 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) Cópiese, notifíquese y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA Comisión de servicio SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto de 3 de septiembre de 2003;

Auto de 27 de mayo de 2003; y Auto de 17 de marzo de 2004.