CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 22.524 JOSÉ DE LA CRUZ IZQUIERDO GONZÁLEZ F Y OTROS Casación 22.524 JOSÉ DE LA CRUZ IZQUIERDO GONZÁLEZ F Y OTROS F Proceso No 22524 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 077 Bogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En relación con hechos ocurridos en 1998, mediante providencia del 6 de marzo de 2001 la Fiscalía acusó a JOSÉ DE LA CRUZ IZQUIERDO GONZÁLEZ por la conducta punible de fraude procesal prevista en el artículo 182 del Código Penal de 1980; y a LUIS ALFREDO TORRES MERCADO y a EUSEBIO MIGUEL ESPITALETA JIMÉNEZ, por el delito de falso testimonio descrito en el artículo 172 ibídem.
Esa decisión fue confirmada en segunda instancia el 16 de abril de 2002. 2. Tramitado el juicio, el Juzgado Penal del Circuito de Cereté (Córdoba) los absolvió el 26 de mayo de 2003 y apelada esta determinación por el apoderado de la parte civil resultó confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería a través de la sentencia recurrida en casación, expedida el 10 de febrero de 2004. 3.
Dentro del término legal ese mismo sujeto procesal interpuso el recurso de casación excepcional, en atención a que las penas máximas señaladas para las hipótesis delictivas objeto del proceso –5 años en los dos casos— no superan el límite fijado por la ley para acceder al recurso por la vía ordinaria. 4. La admisión de la demanda de casación en eventos como el examinado se encuentra supeditada, de una parte, a que el impugnante persuada a la Corte sobre la necesidad del caso para el desarrollo de la jurisprudencia o para la garantía de los derechos fundamentales, y, de otra, a que reúna los requisitos de forma previstos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. 5.
Pese a que el recurrente dio muestras de no desconocer lo precedente, lo cierto es que en el capítulo final de la demanda, titulado “violaciones a las garantías fundamentales” no logra acreditar ninguno de esos motivos. Se remitió simplemente a destacar los efectos devastadores que le causan a la propiedad y a la libre empresa “las gravosas prestaciones sociales” que la justicia laboral ordena sin prueba idónea de las pretensiones de los trabajadores, e igualmente la necesidad de que la jurisprudencia le “ponga coto” a hechos como los denunciados “para que los señores Jueces de la República en las regiones olvidadas de Colombia tengan presente que su labor no es la de un sindicato que busca favorecer siempre los intereses del trabajador sino el de aplicar la ley y administrar justicia mediante un detenido análisis de la prueba en su conjunto para evitar que por estos medios se produzcan injustas sangrías al patrimonio de los ciudadanos…”. 5.1.
Es evidente que los derechos fundamentales que se busca proteger a través de la casación excepcional son los vulnerados como consecuencia del proceso y, por ello, es equivocada su invocación a partir de consideraciones sobre el bien jurídico o sobre los derechos constitucionales que puedan resultar afectados con la conducta criminal. 5.2.
De otro lado, es claro que el desarrollo de la jurisprudencia como razón de la casación discrecional le impone al impugnante precisar los temas que deberían ser tratados por la Corte, indicar si los ha abordado antes y, de haberlo hecho, qué inconsistencias o contradicciones requieren ser resueltas o dilucidadas o, en todo caso, cuáles podrían ser los alcances aún no escudriñados en relación con esos puntos y de qué modo el progreso que se reclama es útil para solucionar el caso particular y otros similares que se presenten en el futuro.
Nada parecido plantea el abogado recurrente y, por lo tanto, es evidente que no superó la simple mención de los motivos legales que permiten la casación excepcional, lo cual es insuficiente para admitir la demanda. 6. El contenido del único cargo postulado, por lo demás, no modifica la situación. Se denuncia que el juzgador violó directamente la ley sustancial e impropiamente el casacionista pretende fundar la irregularidad en errores de hecho en la apreciación probatoria.
Así, pues, se inadmitirá la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO PÉREZ ESPINOSA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN No hay firma MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5