SALA DE CASACION LABORAL 15 21 Recurso de queja 22522 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Recurso de Queja No. 22522 Acta No. 65 Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil tres (2003). Se resuelve el recurso de queja contra el auto dictado el 2 de junio de 2003 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. I.
ANTECEDENTES Para los efectos que al recurso interesan es suficiente anotar que, conforme resulta de las copias presentadas por el abogado de los recurrentes de queja, la Sala Laboral del Tribunal Superior de lbagué confirmó el fallo de primera instancia, que despachó desfavorablemente las pretensiones de la demanda instaurada por MILLER FERNANDO MONCALEANO PADILLA, ALVARO ZEA, SIMONID JOSE ALMANZA AGUDELO, CRUZ MARIA APONTE APONTE, HANDEL FLOREZ GALVIS, GONZALO GARCIA ROMERO, JHON GIOVANNY BARRERO MENDOZA, OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ MONTEALEGRE, FRANCISCO MARTINEZ CABRERA y GUSTAVO TORRES GOMEZ contra el MUNICIPIO DE IBAGUÉ. Inconformes con la decisión del Tribunal, los recurrentes en queja interpusieron el recurso de casación, el cual les fue negado, por considerar esa corporación que “el valor de las pretensiones logradas determinar de cada uno de los demandantes es inferior a los 120 salarios mínimos mensuales legales” (Folio 265), pues encontró que no es posible establecer el monto causado por horas extras y recargos nocturnos; primas semestrales, de navidad, de año nuevo, de vacaciones y de antigüedad; el reajuste de cesantías definitivas; las bonificaciones de parcheo y las reliquidaciones por plazo presuntivo.
Para sustentar el recurso de queja el apoderado de los demandantes argumenta que para determinar la cuantía el juez de la alzada sólo tuvo en cuenta las pretensiones dos y cuatro, dejando de establecer el valor de los excedentes generados por el reajuste del 16% del último tiempo servido sobre el auxilio definitivo de cesantía, horas extras, primas proporcionales de navidad, vacaciones y la compensación de vacaciones no disfrutadas, las cuales surgen de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar por el demandado.
Sostiene que la liquidación del excedente en la cesantía definitiva generado por el 16% de incremento, incide necesariamente en la liquidación de todos los años de servicio y que el Tribunal no tuvo en cuenta el incremento salarial para el año de 1999, pues yendo más allá de lo pretendido, que era simplemente determinar el valor de esos excedentes dejados de pagar, luego del aumento del 16%, pretende que para determinar la cuantía de las pretensiones es necesario contar con otras convenciones colectivas de trabajo, pero sin tomar en consideración que el llamado a juicio, “aparece reconociendo toda clase de prestaciones en las liquidaciones y documentos que se han aportado como pruebas” (folio 269), aparte de que el juez de la alzada tuvo dificultades apreciables para su decisión, por lo que debió obrar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como es suficientemente sabido, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de esta Sala, para establecer la cuantía del interés jurídico del demandante para recurrir en casación debe tomarse en consideración el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas. En este caso, los actores demandaron el incremento del 16% en su salario básico, tomando todos los factores salariales y el pago de ese mismo excedente en las sumas pagadas en el último año de servicios por concepto de horas extras, diurnas y nocturnas, recargos diurnos y nocturnos, primas proporcionales semestral, de navidad y de año nuevo, primas vacacionales, primas de antigüedad y la indemnización por vacaciones, así como sobre la cesantía y las bonificaciones por parcheo y plazo presuntivo.
Para negar el recurso extraordinario a todos los demandantes, el Tribunal se limitó a cuantificar el valor de los reajustes salariales demandados y de la indemnización por mora, pero en relación con aquellos reajustes no tuvo en cuenta lo demandado sino la diferencia entre lo reclamado y lo que entendió le había sido pagado a los accionantes.
Y en relación con las otras pretensiones, se circunscribió a considerar que no fueron relacionadas las horas extras, por lo que no se puede hallar su valor; que para cuantificar el valor de las primas extralegales se debe contar con la convención colectiva que las consagra; que es imposible hallar las diferencias en las cesantías definitivas porque se liquidaron con una serie de factores salariales pactados extralegalmente; que no hay lugar a reliquidar las bonificaciones de parcheo y que las indemnizaciones por plazo presuntivo fueron liquidadas igualmente teniendo en cuenta factores salariales, lo que imposibilita hallar su monto.
Para la Corte le asiste razón a los recurrentes en la crítica que le formulan al equivocado proceder del Tribunal, por cuanto que, en primer término, para determinar la cuantía del interés jurídico no es necesario tomar en consideración si quien demanda tiene o no derecho a lo pretendido, sino el valor económico de lo demandado, de suerte que para efectos de establecer el monto de lo impetrado en este caso en materia de reajuste en el jornal, bastaba aplicar el 16% a las sumas que por ese concepto fueron pagadas a los actores en el año de 1999.
Y por otra parte, contrariamente a lo afirmado por el Tribunal, en el proceso obran suficientes elementos de juicio que permiten cuantificar las sumas pagadas a los demandantes por prestaciones extralegales, horas extras, recargos nocturnos e indemnización por despido, por manera que para hallar esos valores no era necesario acudir a las convenciones colectivas que consagraban los factores salariales tenidos en cuenta por el demandado para pagarlos.
Así las cosas, teniendo presente lo demandado, de un examen de los medios de prueba que obran en el proceso, para la Corte es posible establecer el valor de las pretensiones negadas a los actores, salvo la bonificación por reparcheo, sin que para ello sea necesario contar con la asistencia de un perito, como lo sugiere el apoderado de los impugnantes.
De dicho análisis, resulta lo que a continuación se muestra en relación con cada uno de los actores: · FRANCISCO MARTINEZ CABRERA: Aplicado el 16% de ajuste que pretende, a los conceptos que le fueron pagados según copia de las resoluciones 0754 de 2 de junio de 1999 (folios 185 y 185 vuelto), 0132 de 1º de junio de 1999( folios 186 y 186 vuelto) y 0926 del 3 de junio de 1999 (folios 187 a 188), y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, resulta lo siguiente: · Prima de navidad=$1’171.809.50=$187,489.52 · Prima de año nuevo: $397.947.oo= $63.671.52 · Prima vacacional: $1’020,671.oo.= $ 163,307.36 · Vacaciones reconocidas en dinero: $ 1’240.661.oo= $198.505.76 · Auxilio de cesantía: $16.680.816.oo =$2’668.930.56 · Indemnización por despido = $1’877,907.oo= $430’465,12 · Incremento en el jornal de $19,208.oo devengado en 1999= $273,521.92 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $33’399,638.72. · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia= $5’418’378.03 TOTAL: $42’803,908.51 · MILLER FERNANDO MONCALEANO: Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según el certificado de folio 22 y las resoluciones 716 de junio 2 de 1999, folios 27 a 28 y 130 de 1º de junio de 1999, folios 29 a 30, y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, se obtiene lo siguiente: · Vacaciones reconocidas en dinero: $1240.661 = $198.505.76. · Prima de navidad: $1,200.756.25=$192,120.96 · Prima de año nuevo: $ 397,947.oo= $63.671.52. · Prima semestral: $ 791,310.oo= $126.609.6 · Horas extras: $3,971.480.oo= $635,436.8 · Prima vacacional: $3’380,352.oo= $540,856.32 · Auxilio de cesantía: $9,551.234.ooX16%=$1’528,197.44 · Incremento en el jornal de $15,521.oo, recibido en 1999= $221,019.04 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $26,988.535.64 · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia= $4’766,585.84 TOTAL= $35,261,538.88 · ALVARO ZEA: Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según las resoluciones 258 de 1º de junio de 1999, 0694 de 2 de junio de ese año (folios 40 y 41), y 0863 de 3 de junio de 1999 ( folio 228) y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, se obtiene lo siguiente: · Prima de navidad= $ 1,267.133.25 = $202,741.32 · Prima de año nuevo= $ 446,515.oo= $71. 442,24 · Prima semestral= $791,309,97=$126.609.5 · Horas extras=$4’365,643.oo=$698,502.88 · Prima Vacacional=$3’380,352.oo= $540,856.32 · Auxilio de cesantía= $19’591.488.oo= $3’134,638.08 · Vacaciones reconocidas en dinero= $1.186,719.oo=$189,875.04 · Incremento en el jornal de $15,521.oo, recibido en 1999= $221,019.04 · Indemnización por despido = $363,106.oo = $58,096.96 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $26,988.535.64 · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia= $7’128339.54 TOTAL= $39’360’656.56 · SIMONID JOSE ALMANZA: Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según las resoluciones 0674 de 1º de junio de 1999 (folios 53 y 54) y 00168 de la misma fecha ( folios 55 y 56) y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, se obtiene lo siguiente: · Prima de navidad= $1’329.427.oo = $212,708.3 · Prima de año nuevo= $541,885.oo = $86,701.6 · Prima semestral= $829,333.75=$132.693,4 · Horas extras=$12,403=$1,984.4 · Prima Vacacional= $ 3’545,044.oo=$567,207.04 · Prima de antigüedad= $2’262.793.oo=$362,046.88 · Auxilio de cesantía= $12’804.705 = $2’048,752.8 · Indemnización por despido=$133,328.oo= $21.334.48 · Diferencia en el jornal diario de $18,674.oo pagado en 1999= $265,917.76 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $32’471,098.16. · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia=$5’028,852.2 TOTAL= $41’199,297.40 · CRUZ MARIA APONTE: Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según las resoluciones 0128 del 4 de febrero de 1999 (folios 66 y 67) 0164 de 1999 ( folios 69 y 70) y 0880 del 3 de junio de 1999 (folio 212 y 212 vuelto) y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, resulta lo siguiente: · Prima de navidad= $1166,220.25=$186,592.04. · Prima de año nuevo=$396,197.00=$63,391.52 · Prima semestral=$830.832.oo=$132,933.12 · Prima de antigüedad= $2’250.383.85=$360,061.41 · Horas extras= $87.891.oo = $14,062.56 · Prima vacacional= $1’808,000.7= $289,280.11 · Auxilio de cesantía= $11’316,425.oo = $1’810,628.oo · Indemnización por despido=$4’672,407.oo=$747,585.12 · Incremento en el jornal diario de $18, 674.oo, que afirmó devengar en 1999 = $265,917.76 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $32’471.098.16 · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia=$5’261449,98 TOTAL= $41’602,999.78 · HANDEL FLOREZ GALVIS: Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según las resoluciones 0647 de junio 1º de 1999( folios 79 y 80) y 0111 de la misma fecha (folios 81 y 82) y 0939 de junio 3 de 1999 (folios 231 y 232) y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, resulta lo siguiente: · Prima de navidad: $1’082,155.oo=$173,144,8 · Prima de año nuevo=$415,839.oo=$66,534.2 · Prima semestral=$830,632.oo=$132,901.1 · Prima de antigüedad= $1’777,547.00=$284,407.52 · Horas extras=$87,092.oo=$13,934.7 · Prima vacacional=$946,401.67=$151,424.26 · Vacaciones en dinero=$1’609.118=$257,458.8 · Auxilio de cesantía=$6’757.726=1’081,236.16 · Indemnización por despido=$3’330.256.oo=$532,840.96 · Diferencia en el jornal diario de $16,321.oo que afirmó devengar en 1999= $232,411.04 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $28’379,607.64 · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia = $3’977,971.7 TOTAL= $35’283,872.78 · GONZALO GARCIA ROMERO Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según las resoluciones 0198 del 1º de junio de 1999 (folios 203 y 204), 0699 del 2 de junio de 1999, (folios 204 vuelto y 205) y 931 de 3 de junio de 1999 (folios 202 y 203) y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, resulta lo siguiente: · Prima de navidad= $1’469,392.50= $235,102.8 · Prima de año nuevo= $483,007.oo= $77,281.12 · Prima semestral= $791,310.oo=$126,609.6 · Prima de antigüedad= $2’031.307 = $325,009.12 · Horas extras= $3’763.495.oo=$602,159.2 · Prima vacacional=$3’299,316.oo= $527,890.56 · Vacaciones reconocidas en dinero= $1’598,302.oo=$257,728.32 · Auxilio de cesantía= $13’775.370.oo=$2’204.059.2 · Indemnización por despido=$1’538,854.oo=$246,216.64 · Diferencia en el jornal diario de $15,521.00, que dijo haber devengado en 1999, de $13,668.oo= $221,019.04 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $26’988,535.64 · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia=$6’556.436.66 TOTAL = $38’368,047.9 · GUSTAVO TORRES GOMEZ: Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según las resoluciones 0767 de 3 de junio de 1999 (folios 142 y 143), 0155 de junio de 1999 (folios 144 y 145) Y 0828 del 3 de junio de 1999 (folios 189 y 190) y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, resulta lo siguiente: · Prima de navidad= $1’255,180.75=$200,828.92 · Prima de año nuevo=$459,691.oo=$73,550.56 · Prima semestral=$921,736.50=$147,477.84 · Horas extras =$173,739.oo = $27.789.24 · Prima vacacional = $989,906.00=$158,384,96 · Vacaciones reconocidas en dinero=$1’811,317.oo =$289,810.72. · Auxilio de cesantía=$15’002.929.oo=$2’400,468.64 · Indemnización por despido=$5’069.388.oo=$811,102.08 · Diferencia en el jornal diario de $17,933.oo que devengó en 1999= $255,365.92 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $31’182,617.72 · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia=$6’131.835.59 TOTAL= $41’825,181.95 · JHON GIOVANNY BARRERO MENDOZA Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según las resoluciones 0854 de 3 de junio de 1999 (folios 198 y 199), 0103 de 1999 (folios 199 vuelto y 200) y 0666 de 1999 (folios 200 vuelto y 201) y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, resulta lo siguiente: · Prima de navidad= $949’999.oo= $151,999.84 · Prima de año nuevo=$326,829.oo=$52,292.64 · Prima semestral=$791,310.oo=$126,609.6 · Prima vacacional= $2’535264,oo=$405,642.24 · Vacaciones reconocidas en dinero=$1’636,234.oo =$261,797,44. · Auxilio de cesantía=$3’102,267.oo=$496.362.72 · Indemnización por despido=$751,658.oo=$120,265.28 · Diferencia en el jornal diario de $15,640.oo que dijo devengó en 1999= $222,713.6 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $27’195,457.6 · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia=$2’498,126.83 TOTAL= $31’531,257.79 · OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ MONTEALEGRE Aplicado el 16% de incremento a los pagos que le fueron efectuados según las resoluciones 0954 de 3 de junio de 1999 (folios 193 y 194), 0187 de 1999 (folios 195 y 196) y 709 de 2 de junio de 1999 (folio 197) y cuantificadas la indemnización por mora y la indexación reclamadas, resulta lo siguiente: · Prima de navidad= $593,711.oo= $94,993.76 · Prima vacacional= $1’469,960.oo=$235,193,6 · Prima semestral=$587,584.oo=$94,013.44 · Horas extras=$229,221.oo=$36,675.36 · Auxilio de cesantía = $1’018.176.oo= $267’220.9 · Indemnización por despido=$2’693.349.oo=$430,935.84 · En el jornal diario de $15,521.00 que le fue pagado en 1999= $221,019.04 · Indemnización por mora hasta la fecha del fallo de segundo grado: $26’988,535.64 · Indexación de las pretensiones distintas a la indemnización por mora a partir del 1º de abril de 1999, hasta la fecha del fallo de segunda instancia= $1’875,946.o TOTAL= $30,244,473.65 Toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en la forma como fue modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación es la que exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, esto es, $39’840.000.oo, de lo que viene de mostrarse se desprende que las pretensiones negadas a los demandantes GUSTAVO TORRES GOMEZ, CRUZ MARIA APONTE, SIMONID JOSE ALMANZA y FRANCISCO MARTINEZ CABRERA superan ese guarismo, razón por la cual les asiste a ellos interés suficiente para recurrir en casación, de donde se concluye que se equivocó el Tribunal al no concederles el recurso extraordinario por ellos interpuesto y por ello habrá de serles otorgado por la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por GUSTAVO TORRES GOMEZ, CRUZ MARIA APONTE, SIMONID JOSE ALMANZA y FRANCISCO MARTINEZ CABRERA contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2003 por el Tribunal de Ibagué, en el proceso que le siguen al MUNICIPIO DE IBAGUE y, en su lugar, concederlo para ante esta Corporación. 2.- Considerar BIEN DENEGADO el recurso de casación que contra la providencia indicada en el numeral anterior interpusieron MILLER FERNANDO MONCALEANO PADILLA, ALVARO ZEA, HANDEL FLOREZ GALVIS, GONZALO GARCIA ROMERO, JHON GIOVANNY BARRERO MENDOZA y OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ MONTEALEGRE. 3.- Por la Secretaría hágasele saber lo resuelto al Tribunal de Ibagué para que remita el expediente a esta Corporación. Agréguese la actuación al expediente original.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia