CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 22516. EXTRADICIÓN PÁGINA 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 22516. EXTRADICIÓN Proceso No 22516 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUNTERO MILANÉS Aprobado acta N° 109 Bogotá D. C., primero (1) de diciembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por el defensor del solicitado en extradición contra el concepto de extradición emitido en este asunto. A N T E C E D E N T E S 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de noviembre de 2004, emitió concepto favorable a la petición de extradición de Hernando Rendón Rivera elevado por el Gobierno de los Estados de Unidos de América. 2.
Contra el anterior pronunciamiento, el defensor de Rendón Rivera interpone recurso de reposición, toda vez que, en su criterio, en la acusación extranjera no está verificado la “ fecha y el lugar exacto del reato ”. De igual manera, asevera que los cargos tampoco son concretos, puesto que no contiene la fecha, “ ni el lugar donde supuestamente se remitió la droga a los E.E.U.U., tampoco precisa una cantidad exacta de droga, lo que de hecho dificulta el derecho de defensa a ejercerse en cortes extranjeras, pues, al no determinar la fecha de un embarque de droga hace imposible el uso de coartadas como método defensivo pues, lo amfibológico de la imputación traduce en una restricción infundada en el derecho de defensa ”.
Acota que en el proceso de extradición se debe respetar todas las garantías fundamentales del sujeto pasivo del trámite. Por ello, depreca a la Corte revocar “ el permiso de extradición concebido por el Gobierno Nacional a los E.E.U.U., … ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo ha dicho la Sala, la extradición no es un proceso judicial sino una acto de derecho internacional por el que un Estado entrega a otro a una persona para que sea sometida a proceso penal, o cumpla la pena impuesta si se trata de reos, sin que la formalización de la entrega tenga por sí mismas repercusiones penales.
Por ello, el trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal ha puesto en manos del Ejecutivo y no de la Rama Judicial la facultad de conceder o negar la extradición, correspondiéndole a la Corte únicamente el examen de las exigencias impuestas por la ley o lo tratados, cuya conformidad o incumplimiento se expresa a través de un concepto que solamente tiene el carácter vinculante cuando es negativo.
Dentro de esas circunstancias el concepto emitido por la Sala no puede equipararse a una decisión judicial, razón por la cual no es susceptible de recursos, como así se ha sostenido en varias decisiones, por ejemplo en providencia del 26 de julio de 1994, se dijo: “Tampoco ignora (la Corte) que el concepto en materia de extradición que, por ley, está obligada a rendir no es ningún acto intrascendente y que tiene y debe ser asumido previa una detenida ponderación del material probatorio y de la normatividad que regula este trámite, lo que es apenas natural, pues sería prohijar el absurdo que el legislador colocara a la Corte realizando actuaciones baladíes o que ella asumiera compromisos legales sin la responsabilidad que es dable exigirse de sus actos.
Pero esto no comporta que la naturaleza jurídica del ‘concepto’ varíe, hasta el punto de que deba entenderse como una auto, interlocutorio o de sustanciación y, así, entonces, susceptible del recurso de reposición. Sobre este particular es del caso señalar que se trata de una actuación sui generis que tiene vida jurídica dentro de un procedimiento especialísimo, creado exclusivamente cuando de la solicitud de extradición se trata.
No es entonces ni auto ni sentencia, pues si su esencia fuera ésta no habría razón para que la ley aludiera a él en concreto con un denominativo diferente y, siendo emitido por autoridad judicial, rompería toda la filosofía propia a lo imperativo de sus mandatos y a la independencia de los poderes públicos, el que el ejecutivo pudiera desentenderse de él cuando es favorable a la extradición….Ahora, si se le concediera estas necesarias características a tal valoración, para poder tenerlo como auto o sentencia, entonces no habría razón alguna para que la resolución sobre la extradición estuviera en cabeza del gobierno como así lo ordena nuestro derecho vigente” En consecuencia, la Sala rechazará por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el defensor del solicitado en extradición, señor Hernando Rendón Rivera.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición intentado en contra del concepto favorable a la extradición de HERNANDO RENDÓN RIVERA, emitido por la Sala el 3 noviembre del año curso. 2. Entérese esta decisión al solicitado y a las autoridades a las cuales se comunicó el concepto.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Decisión del 26 de julio de 1994, M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez. 1