Micelio
22484(22-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 22484 P/. Edmundo Ojeda Solarte D/. Homicidio agravado Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 22484 P/. Edmundo Ojeda Solarte D/. Homicidio agravado Corte Suprema de Justicia Proceso No 22484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 79 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado EDMUNDO OJEDA OLARTE, contra la sentencia dictada el 3 de julio de 2003 por el Tribunal Superior de Pasto, mediante la cual revocó el fallo absolutorio proferido el 18 de marzo del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de Puerto Asís y lo condenó a la pena de 355 meses de prisión como coautor de la conducta punible de homicidio agravado.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Con sustento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, se acusa al tribunal de incurrir en la sentencia en un error en la apreciación de la prueba incriminatoria. Para el censor el que Alberto Polivio Cerón Tapia hubiera sido quien entregara las llaves del vehículo a Fernando Castro Rojas, asimismo fuera capturado inmediatamente después de comunicarse con la familia del plagiado, se tratara de la persona que le comentara a Jesús Alberto Tulcan de la muerte del secuestrado y del lugar donde había sido sepultado su cadáver, el cual se encontró en propiedades de sus familiares, eran motivos suficientes para establecer su directa participación en los hechos.

De modo que si el propósito de Cerón Tapia era construir una coartada al afirmar que había recibido las llaves de un tercero y expresara haber sido objeto de torturas, la versión en contra del procesado carece de la fuerza probatoria que se le reconoce en la sentencia por una deficiente ponderación y valoración de la prueba, en tanto que las maniobras del verdadero responsable fueron acogidas ingenuamente por las autoridades sin que a la fecha haya sido condenado, a pesar de ser el principal responsable.

Pide –el casacionista- declarar la existencia de un error en la interpretación de la prueba y casar la sentencia para que en su lugar se absuelva al acusado. CONSIDERACIONES: Para la Sala son manifiestos los errores de técnica que contiene la demanda, los cuales demuestran un olvido o desconocimiento total del censor acerca de la naturaleza de la casación, impugnación extraordinaria en la cual se juzgan los errores de juicio o de procedimiento que afectan a la sentencia amparada por la doble presunción de acierto y de legalidad, que por eso mismo hace imperativa en el escrito la observancia de los requisitos y de las exigencias que en forma reiterada ha venido señalando la Corte, cuando se acude al excepcional recurso.

Al invocar la causal primera es preciso señalar si la violación de la norma de derecho sustancial es directa, en cuyo caso le corresponde al censor identificar si a ese yerro se llegó por falta de aplicación, indebida aplicación o interpretación errónea de la ley; pero si se trata de la violación indirecta de la ley –cuerpo segundo-, se le impone concretar si el vicio obedece a un error de hecho o de derecho y especificar su modalidad según sea el reproche denunciado.

La violación indirecta de la ley es el resultado de errores que recaen sobre la apreciación de la prueba, eventos en los cuales es deber del casacionista precisar la clase de yerro, de modo que si opta por el error de hecho le corresponde señalar si el vicio es por un falso juicio de existencia, un falso juicio de identidad o falso raciocinio; si el reparo es por un error de derecho debe expresar si se trata de un falso juicio de legalidad o de un falso juicio de convicción. Determinado el error es deber del actor desarrollar el cargo conforme a la técnica inherente al mismo, de manera que si lo denunciado es un falso raciocinio ha de señalar lo que dice la prueba cuestionada y lo que se infirió de ella en la sentencia, para luego precisar la regla de la experiencia, el principio de la ciencia o el postulado de la lógica omitido por el fallador y que le llevó a otorgar un mérito persuasivo que no le correspondía. Además de lo anterior le compete con sujeción a la proposición jurídica completa identificar la ley dejada de aplicar o indebidamente aplicada por razón del error y demostrar su trascendencia, en cuanto que de ser enmendado el sentido de la sentencia sería distinto.

Nada de lo señalado hizo el censor, cuya genérica alusión a un supuesto error en la apreciación de la prueba desconoce las obligaciones que se le hacían ineludibles con la presentación de la demanda, pues –se insiste- la casación no es un recurso más ni tampoco constituye una tercera instancia, a la cual sea posible trasladar la inconformidad con el mérito persuasivo reconocido a la prueba por el juzgador.

Las afirmaciones que se hacen en el libelo que corresponden a la apreciación personal del casacionista, sobre lo que la prueba deja traslucir y las hábiles argucias defensivas de uno de los involucrados que no han sido advertidas por el fallador, son alegaciones propias de un escrito de instancia en las cuales no se mencionan ni explican los errores del juzgador en la valoración de los medios de convicción, pero ajenas a las exigencias de la técnica casacional.

No pudiendo la Sala subsanar, corregir o enmendar las falencias de la demanda por virtud del carácter rogado de la impugnación extraordinaria, la misma será inadmitida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado EDMUNDO OJEDA SOLARTE. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cópiese y Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PÁGINA 9