CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Emilio Sierra Rueda Vs. Cervecería Aguila S.A. Rad. N° 22478 Emilio Sierra Rueda Vs. Cervecería Aguila S.A. Rad. N° 22478 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 22478 Acta No. 64 Magistrado Ponente: GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003).
Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de EMILIO SIERRA RUEDA contra la sentencia proferida el 2 de julio de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
ANTECEDENTES EMILIO SIERRA RUEDA demandó a la sociedad CERVECERÍA AGUILA S.A., con el fin de que se le condenara a liquidar y pagar al actor la suma de $6’559.646,88 por concepto de indemnización por despido injusto; el valor del salario correspondiente al domingo 17 de julio de 1994, en la proporción indicada en la convención colectiva de trabajo de 1993-1994 y los salarios en especie de que trata la cláusula 34 del mismo; reajustar la liquidación definitiva de cesantías y sus intereses y a pagar los salarios moratorios, las costas del proceso y agencias en derecho.
El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del veintiséis de octubre de dos mil uno (2001) condenó a la entidad demandada al pago de $6’559.994,24 por indemnización por despido injusto, al pago proporcional del descanso dominical por $10.248,49, y al de los salarios moratorios a razón de $12.057,05 diarios a partir del 16 de julio de 1994 y hasta cuando se verifique el pago de las sumas antes mencionadas; absolvió en cuanto a los otros cargos; declaró no probadas las excepciones formuladas con la contestación de la demanda y condenó en costas a la parte demandada.
Por apelación de la empresa pasó el negocio a conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Corporación que mediante sentencia de fecha 2 de julio de 2003 modificó la proferida por el sentenciador de primer grado, revocó la condena al pago de la indemnización moratoria del art. 65 del C.S.T y confirmó el resto.
El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal, recurso que fue concedido. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir del demandante en el presente caso, está determinado por el agravio sufrido con la decisión del Tribunal de revocar la condena impartida por el Juez A quo, contra la empresa demandada.
Se circunscribe entonces, a lo relacionado con la indemnización moratoria, pretensión que le fue revocada por el Tribunal y que le había sido concedida en Primera Instancia en los siguientes términos: “…Salarios moratorios a razón de $12.057,05 diarios a partir del 16 de julio de 1.994, y hasta cuando se verifique el pago de las sumas antes mencionadas…” En este orden de ideas, el interés jurídico del demandante para recurrir en casación asciende a la suma de $ 38’896.043 por sanción moratoria, cifra que resulta de multiplicar los días existentes entre el 16 de julio de 1994 hasta el 2 de julio de 2003 (3.226 días), fecha de la sentencia de Segunda Instancia, por un salario diario de $ 12.057,05.
De manera, que no se obtiene en el presente caso, la cuantía exigida por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, para recurrir en casación, la cual debe ser igual o superior a ciento veinte veces (120) veces el salario mínimo legal vigente. En consecuencia, habrá de inadmitirse el recurso. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EMILIO SIERRA RUEDA, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá en el juicio ordinario laboral que promovió contra la sociedad CERVECERÍA AGUILA S.A..
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERMAN G. VALDES SANCHEZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA ISAURA VARGAS DIAZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria PAGE 4