Rama Judicial Republica de Colombia Única Instancia No. 22477 Gustavo Petro Urrego Corte Suprema de Justicia Republica de Colombia Única Instancia No. 22477 Gustavo Petro Urrego Corte Suprema de Justicia Proceso No 22477 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 83 Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007) VISTOS La Corte evalúa la presente indagación preliminar con la finalidad de esclarecer si la conducta denunciada por MIGUEL ARROYAVE RUIZ, la cual se atribuye al Senador GUSTAVO PETRO URREGO existió y es configurativa de punible alguno.
ANTECEDENTES En escrito del señor MIGUEL ARROYAVE RUIZ manifiesta que el senador GUSTAVO PETRO URREGO fue entrevistado el 3 de abril del año 2004 en el noticiero NOTICIAS UNO y dijo que tenía información que el denunciante contrató sicarios en San Andresito para asesinarlo. Dicha información fue ratificada en el periódico “El Tiempo” en su edición del 2 de abril, bajo el título de “El congresista Gustavo Petro denuncia que hay un plan para asesinar a líderes del Polo Democrático”.
ACTIVIDAD PROBATORIA 1. La Fiscalía 57 Seccional de esta capital remitió el diligenciamiento a esta corporación toda vez que el doctor PETRO URREGO, al tiempo de los hechos, fungía como Representante a la Cámara (f. 7 c.o.). 2. La Secretaría de la Cámara de Representantes en constancia del 13 de julio de 2004 certifica que GUSTAVO PETRO URREGO fue elegido Representante a la Cámara por el período constitucional 2002-2006 por la circunscripción electoral de Bogotá (f. 14 c.o.). 3.
Escrito del 27 de noviembre de 2006 a través del cual el Noticiero de televisión “noticias uno” remite copia de la entrevista hecha al senador PETRO URREGO. 4. Diligencia de versión libre rendida por el congresista GUSTAVO PETRO URREGO (fls. 33 ss.). En esta indica que no conoce personalmente ni ha tenido tratos con el denunciante. Sabe que fue detenido hace algunos años por el delito de narcotráfico y que después ofició públicamente como jefe del bloque Centauros del Bloque Tolima de la Auc.
Sobre su denuncia pública, señala que recibió información telefónica de alguien que dijo trabajar en los Sanandresitos de Bogotá, quien manifestó que allí operaba una oficina de cobros de las Auc, a través de la cual contrataron unos sicarios para asesinarlo. Añadió que estos fueron pagados por el señor ARROYAVE, persona que además había comprado los bloques Centauros en el Tolima y Capital en esta ciudad.
Añade que la información fue transmitida por televisión en un debate de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y difundida además por otros medios de comunicación que lo entrevistaron. Precisa de igual manera que en el mes de julio de ese año se presentó el señor HERNAN MAURICIO BOBADILLA MOSQUERA, contó que era el segundo comandante del Bloque Tolima y había tomado la decisión de reinsertarse y relató que ese bloque iba a matar a varios dirigentes, que la instrucción la tenía el jefe alias “DANIEL”.
La lista la encabezaba GUSTAVO PETRO y la orden la había dado MIGUEL ARROYAVE. En su relato, este desmovilizado dio a conocer algunos pormenores de la operación y de las personas que supuestamente tendrían participación en el hecho. En esta reunión estuvieron presentes, además, el Representante a la Cámara WILSON BORJA y, el ex Gobernador del Tolima, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO.
También el doctor PETRO dijo que el señor MIGUEL ARROYAVE fue asesinado por varios de sus propios hombres. Acerca de las personas que en principio le transmitieron las amenazas, manifestó que fueron presentadas al general NARANJO hoy jefe de la Dijin y que, hasta donde tiene entendido, durante algunos meses trabajaron en forma conjunta. Finalmente se ratifica en la denuncia pública realizada en la entrevista televisiva, la cual se le puso de presente.
Indica que con posterioridad, el 5 de septiembre de 2004, escribió en el periódico “El Espectador” una columna titulada “El bloque Capital, adiós a la seguridad”. En la misma hacía graves denuncias sobre la infiltración y los manejos ilegales de esa ala de las Auc en la capital del país. Agrega que días después de su aparición fue amenazado de muerte por dicho grupo ilegal e instado a salir del país en un plazo perentorio.
Como complemento de su versión, allegó fotocopia informal de los siguientes documentos: 4.1. Escrito de amenaza en contra de la vida del doctor GUSTAVO PETRO, firmado por el Estado Mayo del Bloque Centauros en los Llanos Orientales el 5 de septiembre de 2004 (fls. 39 y ss.). 4.2. La columna periodística “El bloque capital, adiós a la seguridad” escrita por el versionista y cuya referencia se hizo en la respectiva diligencia (fls. 44 ss.). 4.3.
Escrito dirigido al entonces Fiscal General de la Nación, fechado el 24 de agosto de 2004 y firmado por HERNAN MAURICIO BOBADILLA dentro del cual, entre otras cosas, se habla del atentado en contra del senador GUSTAVO PETRO (fls. 46 ss.). 4.4. Declaración de WILSON ALFONSO BORJA DIAZ (fls. 50 ss.), fechada el 15 de septiembre de 2004 efectuada ante un fiscal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH (sin firmas de los intervinientes), en la cual este testigo ratifica las denuncias sobre los atentados que se iban a perpetrar en contra de varias personalidades encabezadas por el doctor GUSTAVO PETRO. 4.5.
Transliteración de una declaración atribuida al señor HERNÁN MAURICIO BOBADILLA (fls. 53 ss.), en la que hace un prolijo relato de parte de su vida y vinculación con los grupos de autodefensas e informa sobre el atentado contra el senador PETRO URREGO. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La Corte es competente para conocer de este asunto toda vez que el imputado GUSTAVO PETRO URREGO ostenta la calidad de senador de la República elegido para el período constitucional 2006-2010.
Ello, en razón a lo normado por los artículos 235 de la Carta y 75-7 de la ley 600 de 2000. No está demás precisar que, acorde a lo estipulado por el artículo 533 de la ley 906 de 2000, los casos de que trata el numeral 3º del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la ley 600 de 2000. 2. El artículo 327 de la ley 600 de 2000 ordena al funcionario judicial que adelanta la investigación previa, abstenerse de abrir formal instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. 3.
Procede la Sala a establecer si el comportamiento atribuido por la querellante al nombrado parlamentario amerita la iniciación de proceso penal: 3.1. El fundamento de la presente investigación lo constituye el escrito firmado por el señor MIGUEL ARROYAVE RUIZ en el que comunica que el senador GUSTAVO PETRO URREGO en entrevista televisiva del 3 de abril de 2004 manifestó que tenía información que el querellante contrató sicarios en San Andresito para asesinarlo, información que ya había ratificado a través del periódico El Tiempo en su edición del 2 de abril bajo el titular “Miguel Arroyave contrató sicarios en el San Andresito para asesinarnos”. 3.2.
Para nadie es un secreto el avance del fenómeno paramilitar a lo largo y ancho del territorio nacional, con todo y las consecuencias que su actuar conlleva. Estos grupos armados organizados al margen de la ley aparecen con una estructura militar y política, bajo el mando de un comandante. Al efecto, el señor MIGUEL ARROYAVE RUIZ aparecía comandando el bloque Centauros de la AUC que tenía su asiento en los llanos orientales del país. 3.3.
Tampoco es ajeno al conocimiento público, que el senador GUSTAVO PETRO URREGO se ha distinguido por sus denuncias sobre asuntos que tocan el interés general de la comunidad y que además ha sido un serio contradictor de los grupos paramilitares. Estas son las características antagónicas en las que se desarrollan los sucesos que terminan en la denuncia del aquí querellante. 3.4.
El senador PETRO URREGO, en su versión libre cuenta que recibió unas llamadas anónimas que develaban un supuesto plan para asesinarlo a él y que esa acción había sido ordenada por MIGUEL ARROYAVE RUIZ. Esos señalamientos los hizo en el seno de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y, luego, los medios de comunicación los hicieron públicos a través de las entrevistas que se le hicieron al respecto.
También manifestó el congresista que dio a conocer estas amenazas por cuanto, en primer lugar su experiencia personal le aconsejaba darles importancia, independientemente de que sean ciertas o no. Como segunda medida, al ponerlas en conocimiento público se logra un proceso de desactivación de las mismas; esto es, que la denuncia se utilizó como un mecanismo de defensa.
Independientemente de la veracidad de las amenazas, lo cierto es que el doctor PETRO URREGO continuó con su campaña en contra de los grupos de autodefensa, centrando sus críticas al Bloque Capital que se había asentado en esta ciudad, según lo demuestra con la copia de su artículo publicado en el periódico “El Espectador” (fls. 49 ss.). Por otra parte, los miembros del bloque Centauros de las AUC no cesaron en sus amenazas contra el dirigente político, como puede verse en el escrito firmado por esta organización armada al margen de la ley (fl. 39 c.o. 1), cuya copia fue allegada por el parlamentario citado. 3.5.
De la versión libre ofrecida por el senador PETRO URREGO se puede establecer que entre éste y el querellante no existía trato alguno, ya que como el mismo indiciado lo manifiesta, su conocimiento de ARROYAVE RUIZ era a través de los medios de comunicación y por el hecho de que ofició públicamente como jefe del Bloque Centauros de las AUC.
Tampoco el denunciante expresa cuál sería el motivo para que el congresista señalado hubiera difamado de él, sin que a la fecha pueda obtenerse su versión al respecto, pues su deceso es de conocimiento público. Estas circunstancias descartan el dolo frente a los delitos de injuria y calumnia en las denuncias hechas por el senador PETRO URREGO en contra de ARROYAVE RUIZ y transmitidas por los medios de comunicación. 4.
Bajo las anteriores circunstancias, no se satisfacen los presupuestos que establece el artículo 331 de la Ley 600 de 2000 para ordenar la apertura de la investigación, lo que conlleva a que la Sala dé aplicación a lo ordenado por el Artículo 327 ib., pues en el sentir de la Corporación la conducta desplegada por GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO es atípica.
Por consiguiente, una vez en firme esta providencia se procederá al archivo de las diligencias, sin perjuicio de la posibilidad de revocatoria de que trata el artículo 328 del estatuto procesal penal mencionado en el evento de estructurarse las exigencias probatorias allí señaladas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
ABSTENERSE de abrir investigación penal en contra del Senador GUSTAVO PETRO URREGO, por las razones aducidas en la parte motiva. En firme esta decisión, archívese el expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase ALFREDO GOMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 9 _1090759784.doc