Micelio
22473(19-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2006

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.22473 MARCO TULIO BERNAL MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Casación No.22473 MARCO TULIO BERNAL MARTÍNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 22473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.119 Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).

VISTOS La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el defensor del procesado MARCO TULIO BERNAL MARTÍNEZ. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 2003, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja condenó a MARCO TULIO BERNAL MARTÍNEZ a la pena principal de trece (13) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio y a las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un período equivalente al de la pena de principal y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas por el término de tres años.

Lo condenó también al pago de perjuicios de orden moral causados con el delito en cuantía de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha a favor de los padres de la víctima. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. La sentencia fue confirmada integralmente por el Tribunal Superior de Tunja, mediante decisión de 30 de enero de 2004.

La demanda de casación presentada por el apoderado judicial del procesado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. Posteriormente el defensor del procesado MARCO TULIO BERNAL MARTÍNEZ a través de un memorial por él suscrito manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso de casación La Sala aceptará el desistimiento expresado por el defensor del procesado MARCO ATULIO BERNAL MARTÍNEZ, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Tunja, para que se disponga lo pertinente a su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el defensor del procesado MARCO TULIO BERNAL MARTINEZ. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 30 de enero de 2004, mediante el cual el Tribunal Superior de Tunja confirmó la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Tunja. Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase MAURO SOLARTE PORTILLA Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1187529006.doc _1187529008.doc