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22453(12-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

( ' ) Corte Suprema de Justicia UNICA INSTANCIA 22453 YIDIS MEDINA PADILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado Acta No. 157 Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008) El Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS, manifiesta su impedimento para conocer del presente asunto, dado que en la actuación ha sido referenciado varias veces el señor Presidente de la República y éste ha expresado reiteradamente su antipatía hacia él. CONSIDERACIONES DE LA SALA ( República de Colombia ) 1.

Los impedimentos han sido instituidos para garantizar la operancia de los principios de imparcialidad y transparencia dentro de las actuaciones judiciales; por tanto, la Sala ha aceptado que aún cuando Corte Suprema de Justicia UNICA INSTANCIA 22453 YlDIS MEDINA PADILLA una situación no esté expresamente consignada como causal de impedimento en el artículo 99 del estatuto procesal penal, si de ella se deriva una posible perturbación en el ánimo de quien decide, para actuar con ecuanimidad, debe aceptarse a fin de preservar ia neutralidad del juez. 2.

A fin de resolver la soiicitud de impedimento, es necesario destacar los siguientes aspectos: 2.1. En el presente caso, se enjuicia a la ex representante YIDIS MEDINA PADILLA, quien efectivamente hizo mención del señor Presidente de la República, cuya investigación escapa a ta competencia de esta Corporación; por tanto, al momento de resolver la situación jurídica de la procesada, se dispuso remitir copia de lo actuado, con destino a la Comisión de Investigaciones de la Cámara de Representantes, ante la cual, el Senador LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA había formulado denuncia. 2.2.

Al momento de plantear el impedimento, no se invocó ninguna de las causales legales consagradas en la ley, ni se exteriorizó que en relación con el conocimiento de la presente investigación el H. Magistrado YESID RAMÍREZ BASTIDAS, se encontrara en circunstancias bajo las cuales su ánimo resultara perturbado, al punto ( República de Colombia ) 2 (, )República de Colombia Corte Suprema de Justicia UNICA INSTANCIA 22453 YIDIS MEDINA PADILLA de influir de alguna manera en su capacidad de decidir con absoluta independencia e imparcialidad.

Conforme a lo expuesto, no se aceptará el impedimento manifestado, dado que la situación examinada no responde a ninguna de las causales taxativamente señaladas en el citado artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, ni a la finalidad de resguardar la neutralidad que con la institución de los impedimentos y recusaciones se persigue En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor YESID RAMÍREZ BASTIDAS.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia ( I - ~ ~ /_ 1 ~ ~SA RUIZ NÜÑEZ ) / \~cretaria \ 4 UNICA INSTANCiA 22453 YIDIS MEDINA PADILLA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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