Proceso Nº 17107 Radicado 22.444 Recusación CARLOS JOSÉ DAZA DAZA Proceso No 22444 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 49 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia de plano sobre la recusación presentada por el doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA contra los magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha.
ANTECEDENTES Por escrito presentado el pasado 29 de marzo, el doctor CARLOS JOSÉ DAZA DAZA recusó a los magistrados que integran la Sala Penal dual del Tribunal Superior de Riohacha porque, al negar la revocatoria de la medida de aseguramiento que pesa en su contra por el delito de prevaricato por acción, la Sala se apoyó en razones de prevención general, retribución justa y reinserción social, conceptos que aluden a los fines de la pena.
Como ello implica darle un trato de condenado que aún no tiene, considera que los magistrados han “manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” y, por lo tanto, deben separarse de su conocimiento porque se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 4º. del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal. Los magistrados, por auto del 14 de abril, no aceptaron la recusación y ordenaron que “… a falta de más magistrados integrantes de la Sala, se dispone el sorteo de Conjueces para que decidan sobre la recusación, y, en caso que estimen fundada ésta, conozcan de la presente actuación, o, en caso contrario, remitan el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión (arts. 106 y 103 C.P.P.), mientras tanto, se decreta la suspensión de la causa (art. 108 ib.)”.
Integrada la Sala de Conjueces, mediante providencia del 28 de mayo negaron la recusación y ordenaron enviar el expediente a la Corte, para que resolviera el asunto. CONSIDERACIONES En vigencia del anterior estatuto procesal, cuyos artículos 107 y 109 fueron fielmente reproducidos por los artículos 104 y 106 de la actual codificación, la Corte sostuvo el siguiente criterio que, por conservar vigencia, se reitera en su integridad: “1.- Los artículos 107 y 109 del Código de Procedimiento Penal, establecen los pasos a seguir en los casos de recusación, los cuales difieren en razón a la aceptación o rechazo de los hechos en los que se funda aquella.
En esta ocasión el análisis se centrará en la eventualidad referida exclusivamente al caso de los Magistrados que no admiten la recusación, por ser el aspecto que concierne a la situación sub judice”. “2.- El artículo 109 del estatuto procesal señala que ‘Si la recusación versa sobre magistrado y el recusado no la aceptare, decidirán los restantes magistrados de la Sala’, pronunciamiento con el que termina el trámite y respecto del cual no procede ningún recurso, (art. 117 ibídem)”. –111 del actual, anota ahora la Sala- “3.- Cuando la recusación se eleva contra toda la Sala de Decisión y los magistrados no la aceptan, el trámite debe surtirse conjuntamente, como lo dispone el artículo 107 ibídem, pues por obvias razones ninguno de los integrantes de la Sala cuestionada puede ocuparse del motivo de la recusación, y en consecuencia le corresponde resolver a la Sala presidida por el Magistrado que le sigue en turno, cuya decisión es inimpugnable”.
“En síntesis, cuando se trata de recusación de Magistrados de Tribunal que no es aceptada, la Corte no tiene ninguna intervención, y lo que quiso evitar el legislador ordenando que el asunto se resuelva en cada sede es precisamente la dilación de los procesos, que es lo que en este caso se ha propiciado enviando el expediente a la Corte sin razón ninguna”.
(Autos de noviembre 12 de 1998, radicado 15.036, M. P. Ricardo Calvete Rangel, enero 12 de 2000, radicado 16.644, M. P. Carlos Eduardo Mejía Escobar y 23 de julio del 2001, radicado 18.004, M. P. Herman Galán Castellanos). Como en este caso el asunto ya fue dirimido en Sala de Conjueces, el proceso debe regresar a los magistrados respecto de los cuales no se aceptó la recusación, para que continúe el trámite pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer de la recusación propuesta en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha. En consecuencia, se ordena devolver el expediente a la oficina de origen, para que continúe su trámite. Comuníquese y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1