Micelio
22444(06-06-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 50 de 1990

República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 22444 FALLO DE INSTANCIA ARCESIO TRUJILLO VS SOCIEDAD DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FALLO DE INSTANCIA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.22444 Acta No. 43 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil siete (2007).

Procede la Corte a resolver en instancia, dentro del proceso que promovió el señor LUIS ARCESlO TRUJILLO contra la sociedad DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A.

ANTECEDENTES En el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor en el proceso de la referencia, la Corte mediante sentencia de 7 de agosto de 2004, casó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en cuanto absolvió a la demandada de la indemnización por despido injusto. De igual forma, se ordenó, para mejor proveer, oficiar al Instituto Nacional de Vías a fin de que certificara la fecha en la cual terminó la ejecución de la obra del proyecto Santafé de Bogotá - Cáqueza Km 55, contratado con la sociedad Concesionarios Vial de los Andes, la sociedad Dragados y Construcciones S.A. (Contrato de Concesión Nro 444 DE 1994).

Como la prueba que se ordenó, ya aparece incorporada al expediente, se procede a decidir lo que legalmente corresponde, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Al resolver el recurso de Casación, la Corte concluyó claramente, que el motivo esgrimido por la demandada para dar por terminado el contrato de trabajo que existió con el actor, no configuraba una justa causa, por lo que en esta ocasión, corresponde deducir la carga económica que deba imponerse, teniendo en cuenta para ello la modalidad de duración del contrato, el salario devengado y los parámetros que al efecto prevé el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, como el contrato que unió a las partes contendientes, fue pactado bajo la modalidad de "duración de la obra o labor contratada", a partir del 10 de febrero de 1997, conforme se acredita a través de los documentos que milita a folios 18 a 21 y 51 a 54 del expediente, situación que inclusive, no ha sido objeto de controversia en las instancias pertinentes, la indemnización por despido injusto debe tasarse, con el pago de los salarios por el tiempo que faltaba para terminar la obra contratada con el demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64' del C.S.T., modificado por el artículo 6° de la Ley 50 de 1990.

Así las cosas, si la terminación del contrato de trabajo se produjo el 26 de agosto de 1997 (folios 22 y 27), y la obra para la cual fue contratado el actor, culminó el 25 de septiembre de 1999 (folio 229 a 231), forzoso resulta concluir, que con un salario base de liquidación de $888.186 mensuales, la indemnización por despido injusto asciende a la suma de $22.204.650, correspondiente a 750 días de salario y a razón de $29.606,20 diarios.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, en sede de instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- Revocar Parcialmente el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el día 2 de abril de 2006, en cuanto absolvió a la sociedad demandada a pagar la indemnización por despido injusto reclamada y, en su lugar, condenar a DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., a cancelar por dicho concepto a favor del actor LUIS ARCESIO TRUJILLO, la suma de $22.204.650,00.

Segundo.- Costas en ambas instancias a cargo de la parte demandada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5