CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 22435 CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE PAGE 5 IMPEDIMENTO 22435 CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE Proceso No 22435 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.128 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por el doctor ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ para actuar como Conjuez en este asunto.
ANTECEDENTES De conformidad con el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el doctor ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ, se declara impedido para intervenir en este asunto, porque en el expediente se menciona su nombre en múltiples oportunidades como eventual testigo o para hacer manifestaciones desobligantes en torno de sus actuaciones, por parte de la procesada o su defensor.
También agrega que el proceso se inició durante su periodo como Fiscal General de la Nación -1997 a 2001-. En tales condiciones, considera que no es conveniente para la administración de justicia, que quien dentro del proceso ha sido mencionado con alusiones injustas o inexactas, pueda actuar como Magistrado. Por estas razones, manifiesta su impedimento para que sea separado del conocimiento del caso en condición de Conjuez.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso proceder a resolver acerca del impedimento manifestado por el doctor ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ para integrar la Sala que finalmente debe resolver lo concerniente a la recusación formulada por la procesada CLEMENCIA GARCÍA DE USECHE contra los Magistrados que integraron la Sala de Casación Penal en la audiencia preparatoria, sino fuera porque el pasado dieciocho (18) de los corrientes mes y año, mediante Acuerdo No. 35, se le aceptó la renuncia que presentó al cargo de Conjuez, debido a “ una serie de actividades que debo atender en este momento de mi vida me impiden tener todo el tiempo que una misión tan delicada requiere, por lo que me veo en la penosa necesidad de pedirle por su intermedio a la H. Sala que me acepte la RENUNCIA como CONJUEZ.” En consecuencia, por sustracción de materia la Sala se abstendrá de resolver lo pertinente en torno al impedimento manifestado por el doctor GÓMEZ MÉNDEZ.
Así, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, se mantiene el quórum decisorio, no se hace necesario solicitarle a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte, que proceda a designar un nuevo Conjuez. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1º. ABSTENERSE, por lo considerado, de resolver acerca del impedimento manifestado por el doctor ALFONSO GÓMEZ MENDEZ, por las razones anotadas en la anterior motivación. 2º. No SOLICITAR la designación de un nuevo Conjuez, por permanecer el quórum decisorio. Cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Magistrado FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA RICARDO CALVETE RANGEL Conjuez Conjuez – Excusa justificada PATRICIA CASTRO DE CÁRDENAS MARIA DEL R. GONZALEZ DE LEMOS Conjuez Magistrada MAURICIO LUNA VISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez YESID REYES ALVARADO Conjuez TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria