VISTOS República de Colombia Cambio de radicaciónNo.22.430 RAFAEL ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Cambio de radicaciónNo.22.430 RAFAEL ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 22430 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 49 Bogotá, D.C., nueve de junio de dos mil cuatro.
VISTOS Decide la Corte el cambio de radicación propuesto por el defensor del procesado RAFAEL ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ, respecto del proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá por el delito de estafa.
ANTECEDENTES 1. Hans Yurgen Franz Munz denunció penalmente a RAFAEL ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ porque en el mes de junio de 1997 le cambió el cheque No. Z6659155 contra cuenta corriente del Banco de Colombia a nombre de Rita Gómez Padilla, por la suma de $21.000.000.oo, el cual resultó impagado por fondos insuficientes. La titular de la cuenta adujo que el cheque fue adulterado, pues lo había girado a RAFAEL ÁNGEL por la suma de $1.000.000.oo garantizándole una deuda.
Por tales hechos, el 27 de agosto de 2002, la Fiscalía 139 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá profirió resolución de acusación contra GÓMEZ GÓMEZ por los delitos de estafa y falsedad en documento privado. El conocimiento del juicio se avocó por el Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, despacho ante quien el defensor del procesado RAFAEL ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ solicita que se disponga el cambio de radicación del proceso aduciendo que su representado ha recibido amenazas de grupos al margen de la ley, quienes pretenden que el mismo no ejerza su derecho a la defensa, intimidándolo para evitar su desplazamiento y el del defensor a la ciudad de Bogotá. Dice que las amenazas provienen del denunciante Hans Munz, quien a través de terceros ha hecho llamadas telefónicas diciéndose pertenecer a las AUC y a grupos de narcotraficantes que operan en la ciudad de Buenaventura, razón por la cual el procesado no ha podido defenderse de las imputaciones formuladas en su contra.
Sostiene que en tales condiciones la vida de su representado como la de su familia corre peligro, al punto que en el mes de diciembre el abogado del denunciante, a quien se conoce con el alias de “El Alemán”, se desplazó hasta la ciudad de Montería para reunirse con personajes al margen de la ley, a quienes solicitó investigaran sobre los bienes que posee el procesado, e incluso lo amenazó si no llegaban a algún arreglo.
Refiere que es sabido que las bandas delicuenciales que cobran deudas a través de la llamada “ justicia privada” operan en las ciudades de Cali, Bogotá y Medellín, razón por la cual solicita que el cambio de radicación del proceso se ordene hacia una ciudad de la costa atlántica, donde se le puedan brindar garantías a su representado. 2.
Mediante auto de mayo 27 del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá dispuso la remisión de la petición a esta Corporación como quiera que el cambio se pretende a otros distritos judiciales. A la petición de cambio de radicación, el libelista acompaña recortes de publicaciones de periódicos relacionadas con crímenes por ajustes de cuentas, o ejecuciones de grupos al margen de la ley.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se ha señalado en otras ocasiones en que la Sala se ha ocupado del tema, el cambio de radicación es una excepción al principio del Juez Natural desde el punto de vista de la competencia por razón del factor territorial y opera ante la demostración de que a causa de factores objetivos se pueden afectar “ el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”.
(artículo 85 del Código de Procedimiento Penal). De allí la insoslayable obligación del peticionario de probar fehacientemente los hechos de los cuales se desprende en forma racional y directa que para garantizar al sujeto procesal la protección de los derechos reconocidos en la norma, se hace imprescindible el traslado de sede del juzgamiento, situación que descarta aquellos eventos de pura expectativa que hallan eco en meras apreciaciones subjetivas del solicitante.
Y es precisamente en esta última circunstancia en la que se ubica la petición que se estudia, pues además de las supuestas llamadas que aduce haber recibido el denunciante de parte de terceras personas que se dicen pertenecer a las AUC y a grupos de narcotraficantes que operan en Buenaventura, no se suministra información seria de actividades a través de las cuales se pueda detectar que en realidad sí existe un real propósito de darle muerte y menos de que ese macabro propósito se pretenda ejecutar en la ciudad de Bogotá. En este aspecto se parte de supuestos no respaldados con pruebas que permitan corroborar la existencia, trascendencia, magnitud, inminencia y actualidad del supuesto peligro.
Por lo demás, es sabido que la situación de inseguridad está generalizada en todo el territorio nacional, de modo que de ser ciertas las amenazas que aduce el procesado, no se vislumbra el efecto positivo orientado hacia las garantías de un juzgamiento en estricto derecho, que eventualmente se conseguiría si se autoriza el cambio de radicación a una ciudad de la costa atlántica, si en tal sector también operan grupos al margen de la ley.
En consecuencia, se despachará desfavorablemente la petición impetrada por el defensor del procesado RAFAEL ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado por defensor del procesado RAFAEL ÁNGEL GÓMEZ GÓMEZ por las razones anotadas en el cuerpo de este proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase a su lugar de origen y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria