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22428(16-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

fer Acción de revisión N° 22.428 DEYSI KERIMA ANGULO SÁNCHEZ PAGE 4 Acción de revisión N° 22.428 DEYSI KERIMA ANGULO SÁNCHEZ. Proceso No 22428 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: MARINA PULIDO DE BARON Aprobado Acta No. 51 Bogotá, D. C., junio dieciséis (16) de dos mil cuatro (2004). El defensor de la doctora DEYSI KERIMA ANGULO, ha interpuesto acción de revisión contra los fallos de primera y segunda instancia, por cuyo medio se condenó a su procurada a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de cincuenta salarios mínimos legales mensuales y a las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso y pérdida del empleo, en su condición de autora penalmente responsable del delito de prevaricato por acción. Sometida a reparto la respectiva demanda de revisión, se estableció inicialmente que esta Sala de Casación había intervenido para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la providencia que le negó a la mencionada ex fiscal el beneficio de libertad provisional.

Mediante auto de abril de 2000 se revocó la decisión impugnada y se concedió, en cambio, la libertad provisional solicitada. De los magistrados actualmente integrantes de la Sala, entonces intervinieron los magistrados doctores EDGAR LOMBANA TRUJILLO, JORGE ANIBAL GOPMEZ y ALVARO PEREZ PINZÓN. Por esa razón, con fundamento en la previsión contenida en el numeral 6° del artículo 99 del estatuto procesal penal, procedieron a manifestar su impedimento para intervenir ahora en el trámite de la acción de revisión, mediante auto de junio 4 del año en curso.

Pues bien, a adoptar la decisión correspondiente se procedería, si no se observara que en relación con otros de los integrantes de la Sala concurre idéntica causal impedidita, en atención a su intervención funcional para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra el fallo condenatorio de primer grado, oportunidad en la cual se introdujo modificación favorable en punto de la duración de las penas privativa de la libertad e interdictiva del ejercicio de derechos y funciones públicas, a través del fallo de fecha agosto 13 de 2003.

Además de los magistrados que ya manifestaron su impedimento por la señalada razón, se observa que con ocasión del fallo de segundo grado también intervinieron los magistrados doctores YESID RAMIREZ BASTIDAS, HERMAN GALAN CASTELLANOS, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, MAURO SOLARTE PORTILLA y la suscrita magistrada, a quien le fue remitida la actuación para actuar como ponente.

Si lo anterior es así, no queda camino diferente a seguir que la manifestación de impedimento por parte de los magistrados que vienen de mencionarse, a lo cual procedemos con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 del estatuto procesal penal. En consecuencia, se dispone que la actuación vaya al Magistrado que sigue en turno, para los efectos legales pertinentes.

Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE _1139985127.doc