CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 22417 LUIS ANTONIO GOMEZ RODRÍGUEZ Casación 22417 LUIS ANTONIO GOMEZ RODRÍGUEZ Proceso No 22417 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 79 Bogotá. D.C., veintidos (22) de septiembre de dos mil cuatro (2004) Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la admisibilidad de la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado Luis Antonio Gómez Rodríguez, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el día 19 de diciembre de 2003, por medio de la cual confirmó la decisión de primera instancia que lo condenó a la pena principal de 47 meses de prisión como autor del delito de homicidio culposo agravado en concurso con el de lesiones personales HECHOS Así fueron narrados en la decisión que se impugna: “Tuvieron ocurrencia el 4 de abril de 1999, aproximadamente a las 4:50 de la tarde, en la vía que de Cota conduce a Siberia, kilómetro 15 mas 500 metros, cuando colisionó el automóvil marca mazda 323, azul, modelo 1985, de placas HKJ 327, piloteado por Luis Carlos Gómez Cortes, que se desplazaba en el sentido Siberia Bogotá, con el vehículo marca Chevrolet Monza blanco, modelo 1988, de placas AT 309, conducido por Luis Antonio Gómez Rodríguez, que marchaba en sentido contrario, es decir, hacia Cota y Chía. Como consecuencia del severo impacto resultó gravemente lesionado el pasajero del mazda, Alvaro Galeano Bernal, quien luego de padecer un coma profundo, dejó de existir en el hospital La Samaritana de esta ciudad capital.
También, quedaron heridos los dos conductores y los restantes ocupantes del mazda, Yonsy Matta Cárdenas, su esposa Doris Pradilla Tapia, la progenitora de aquel, Beatriz Cárdenas Matta y la infante Geraldine Matta Pradilla, hija de Yonsy Jair y Doris.” ACTUACION PROCESAL 1. Mediante providencia del 19 de abril de 1999, la Fiscalía 4 delegada ante los Juzgados penales del Circuito de Funza, abrió investigación penal (fs. 20 cuaderno 1), y ordenó vincular mediante diligencia de indagatoria a Luis Carlos Gómez Cortes y Luis Antonio Gómez Rodríguez. 2.
El día 3 de mayo del mismo año, mediante apoderado judicial, Doris Pradilla, en su propio nombre, y en el de su hija, Geraldine Matta Pradilla, presentó demanda de constitución de parte civil (fs., 63, cuaderno 1), la cual fue admitida mediante providencia del 11 de mayo del mismo año (fs., 75, cuaderno 1). 3. Una nueva demanda de constitución de parte civil, esta vez a nombre de la esposa del occiso, fue admitida mediante providencia del 27 de mayo de 1999 (fs., 102 cuaderno 1). 4.
El día 2 de junio de 1999, la fiscalía escuchó en diligencia de indagatoria a Luis Carlos Gómez Cortés (fs., 108 cuaderno 1), y a Luis Antonio Gómez Rodríguez (fs., 113 cuaderno 1), a quienes les definió la situación jurídica mediante providencia del 5 de agosto del mismo año, decretando la detención preventiva del segundo de los nombrados y absteniéndose de hacerlo con respeto al primero (fs., 166 cuaderno 1). 5.
Mediante decisión del 26 de octubre de 1999, la fiscalía clausuró la fase investigativa (fs., 247 cuaderno 1), y el 9 de marzo de 2000 acusó a Luis Antonio Gómez Rodríguez, por la probable comisión de los delitos de homicidio culposo en concurso con los de lesiones personales de la misma estirpe, al tiempo que precluyó la investigación a favor de Gómez Cortés (fs., 319 cuaderno 1). 6.
El 19 de julio de 2000, el Juzgado Unico Penal del Circuito de Funza asumió el conocimiento del proceso (fs., 354 cuaderno 1), y el 9 de julio del siguiente año dio inicio a la diligencia de audiencia pública (fs., 401 cuaderno 1), que culminó el 8 de noviembre de 2002 (fs., 26 cuaderno 2). 7. El 11 de agosto de 2003, el Juzgado Unico del Circuito Penal de Funza, condenó a Luis Antonio Gómez Rodríguez, al encontrarlo penalmente responsable de los delitos que se le imputaron en el pliego de cargos (fs., 55 a 80 del cuaderno 2). 8.- El tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del 19 de diciembre de 2003, confirmó la decisión que fue apelada por el defensor del procesado y el apoderado de la parte civil (fs., 10 cuaderno 3).
DEMANDA DE CASACION El defensor del procesado divide la demanda en tres capítulos: en el primero, presenta una síntesis de los hechos y de la actuación procesal, en el segundo una elaboración acerca de lo que denomina los “derechos conculcados” (sic), y en el tercero, las pretensiones que a su juicio deben tomarse a partir de su exposición. En su criterio, su defendido tenía derecho a que se verifique y rectifique la información relacionada con los resultados de la prueba de alcoholemia y por lo tanto al debido proceso probatorio, pues la prueba fue debidamente decretada pero indebidamente aportada (fs., 66 cuaderno 4).
Situaciones como las planteadas, a su juicio, conducen a la violación del debido proceso por falta de defensa integral, pues sabido es que a los funcionarios les corresponde investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del procesado. De igual manera, se dejó de establecer si el conductor del otro vehículo colisionante, conducía bajo el influjo de bebidas embriagantes, contentándose el investigador, en lo que se refiere a su defendido, con el reporte médico que hacía alusión al evidente estado de embriaguez de su cliente, pero sin comprobar materialmente esa situación (fs., 67 cuaderno 4).
Esta última situación, dice el demandante, no permitió establecer el estado de embriaguez de Gómez Rodríguez, pues no se logró determinar a que grado correspondía, y el criterio clínico del facultativo, emanado de su simple percepción, no “daba garantía de seguridad sobre el estado de mi defendido.” (fs., 71 cuaderno 4) Reitera que las certificaciones acerca de la embriaguez de su defendido, signadas por el médico Gustavo Torres, no pueden constituirse en un buen elemento de juicio en orden a establecer la embriaguez y consiguiente responsabilidad de su defendido, de modo que esa ligereza es suficiente para destacar su interés de recurrir en casación. De manera que de todo ello surge la evidencia de que no se estableció, como corresponde, la culpa de su defendido, en perjuicio del debido proceso y de la investigación integral a que obliga el derecho de defensa, todo en perjuicio de su cliente y de su inocencia. En la última fase de su exposición, cuestiona la veracidad del testimonio del testigo Medardo Bernal, las gráfica sobre el accidente elaboradas por Andrés Silva, la versión de Luis Carlos Gómez Cortés, para decir de ellas que son meras especulaciones, insuficientes en todo caso para apoyar un fallo de condena.
Hubo en todo esto, finaliza el demandante, una violación de las garantías fundamentales del procesado y violación de normas sustanciales que provinieron de errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas. Pide, en consecuencia, casar la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: La demanda de casación debe sujetarse a los principios de “sustentación suficiente, limitación, crítica vinculante, autonomía de causales, coherencia, no exclusión y no contradicción”, razón por la cual ella no puede convertirse en un escrito de libre elaboración a la manera como se estila en los alegatos de las instancias (artículos 207 y 212 del código de procedimiento penal).
Por ello se le exige al casacionista el deber de elaborar la demanda formulando los cargos de acuerdo con la causal que invoca, en forma clara, coherente y sin contradicciones entre ellos, salvo que los proponga en forma principal y otros subsidiariamente. Si así no lo hace, y en su lugar, por fuera de cualquier nomenclatura formal, convierte el discurso en una apreciación personal sobre el sentido del fallo, la demanda se debe inadmitir.
Segundo: En ese orden, es de ver que el demandante indistinta e indiscriminadamente se refiere a supuestos que dicen relación con la supuesta violación del debido proceso probatorio, que si tal se presentaba ha debido censurar la sentencia por la vía del la causal primera, cuerpo segundo, en tanto que ello comporta una indebida valoración probatoria por haber incurrido el sentenciador en errores de derecho en la valoración probatoria, al apreciar una prueba que fue ilegalmente aportada al proceso (artículo 207 numeral 1 del código de procedimiento penal), destacando su importancia y trascendencia en orden a demostrar la violación indirecta de la ley sustancial.
En su lugar, luego de hacer referencia a ese específico punto, el censor parte de ese presupuesto para censurar la validez del proceso por violación al debido proceso, confundiendo el punto de partida, pues entremezcla argumentos que son propios de la causal tercera con motivos que se deben aducir a través de la causal primera, en perjuicio del principio de autonomía de las causales.
Tercero: Como si ello no fuese suficiente, el recurrente dedica un tercer momento para censurar la valoración probatoria que hizo el tribunal del testimonio del testigo Medardo Bernal, la gráfica sobre el accidente elaborada por Andrés Silva y la versión de Luis Carlos Gómez Cortés, pero sin especificar, como corresponde, si el yerro del tribunal corresponde al sentido propio de una violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de hecho (por falso juicio de existencia, de identidad o de raciocinio) o de derecho (falso juicio de legalidad o de convicción) en la interpretación probatoria, dejando el discurso en un mero enunciado que no corresponde a la técnica que el recurso impone.
De manera que pensar que la demanda de casación, puede asimilarse a un ejercicio de libre elaboración, como la que ahora se estudia, sería tanto como conferirle a la casación uno atributos que no tiene, pues de aceptarla tal y como ha sido propuesta, equivaldría a pensar que la casación no se apoya en el principio de limitación que le es propio por virtud del carácter rogado del recurso, sino que es un campo abierto a la discusión, tal y como si se tratara de una tercera instancia. En consecuencia, la demanda se inadmitirá por carecer de los presupuestos de forma a los cuales se ha hecho referencia (artículos 212 y 213 del código de procedimiento penal).
DECISION En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Luis Antonio Gómez Rodríguez. Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Sentencia de 17 de enero de 2002, radicación 15972.
M.P. Fernando Arboleda Ripoll PÁGINA 8