Micelio
22409(08-09-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia SEGUNDA rNsTÁNCTA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 076. Bogotá D.C., septiembre ocho (8) de dos mil cuatro (2004) VISTOS La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia por el Tribunal Superior de Buga el 13 de abril del año en curso, por cuyo medio condenó al doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, en su condición de Fiscal Trece Local de Caicedonia, a las penas principales de noventa (90) meses de prisión, multa de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta y ocho (68) meses, como autor penalmente responsable del delito de concusión.

HECHOS Se investiga en este trámite la conducta del doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, a quien en calidad de Fiscal Trece Local de Caicedonia correspondió conocer de la querella formulada el 13 de marzo de 2002 por Etilvia Ortega Betancourth contra su esposo Jorge Iván Castañeda Ramírez, por el delito de daño en bien ajeno causado a la finca "El Jardinel", ubicada en el República de Colombia 1 2 SEGUNDA INSTAJ 6/A 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corle Suprema de Justicia paraje de Montegrande del municipio de Calcedonia, circunstancia que aprovechó para intimidar al querellado a fin de conseguir que le vendiera a él y a su amigo Rafael Blanco Flórez el referido inmueble.

En efecto, el 20 de marzo del mismo año suscribieron el respectivo contrato de promesa de venta por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00), cuando el avalúo comercial M fundo era superior a los dieciséis millones de pesos ($16.000.000.00). Además de ello, el mismo día el mencionado funcionario judicial profirió en favor de Jorge Iván Castañeda resolución inhibitoria.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la denuncia presentada por Jorge Iván Castañeda Ramírez, la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Buga dispuso Ja correspondiente investigación previa el 20 de mayo de 2002, para luego de practicar algunas pruebas proferir el 6 de junio del mismo año resolución de apertura de la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria al doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, definiéndole su situación jurídica el 26 de agosto de la referida anualidad con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como posible autor del delito de concusión, a la vez que ordenó la suspensión en el ejercicio del cargo de Fiscal Local y dispuso su captura.

Contra la anterior decisión el defensor del incriminado interpuso recurso de apelación y la Unidad de Fiscalía Delegada República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 SEGUNDA IÑST)lsJCI* 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ ante la Corte. Suprema de Justicia la confirmó mediante providencia del 23 de octubre de 2002. Cerrada la investigación, el sumario fue calificado el 3 de febrero de 2003 con resolución de acusación en contra del doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ como presunto autor del delito de concusión, concurriendo la circunstancia de agravación genérica determinada por la posición distinguida del procesado como Fiscal Local en el municipio de Caicedonia.

Interpuesto recurso de alzada por parte del defensor del procesado contra la acusación, la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación la confirmó a través de decisión del 29 de mayo de 2003. La etapa del juicio fue adelantada por el Tribunal Superior de Buga, Corporación que una vez surtido el rito correspondiente y realizada la audiencia pública, profirió sentencia el 13 de abril de 2004, por cuyo medio condenó al doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ, en su condición de Fiscal Local de Caicedonia, a las penas principales de noventa (90) meses de prisión, multa de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales mensuales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por sesenta y ocho (68) meses, como autor penalmente responsable del delito de concusión, agravado por la posición distinguida del incriminado en la sociedad; no se dispuso la sustitución de la pena de prisión y se ordenó insistir en su captura.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 SEGUNDA INTANCJA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Entonces, la defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia, el cual corresponde desatar en este proveído. SENTENCIA IMPUGNADA Luego de declarar probada la condición de servidor público del doctor LADINO GOMEZ, eh cuanto se desempeñó como Fiscal Trece Local en Caicedonia desde el 17 de agosto de 2000 hasta el 7 de abril de 2002, el Tribunal precisa el comportamiento adoptado por el procesado en punto de la comisión del delito de concusión, así: 1) El 13 de marzo de 2002 Etilvia Ortega instauró ante la Fiscalía Trece Local de Caicedonia, cuyo titular era el procesado, querella contra su esposo Jorge Iván Castañeda por el delito de daño en bien ajeno cometido en la finca "El jardinel". 2) El 15 de los mismos mes y año, el Fiscal LADINO GOMEZ practicó inspección judicial al referido inmueble en compañía de su amigo Rafael Blanco. 3) Al día siguiente, el mencionado funcionario judicial abordó en la calle a Jorge Iván Castañeda, refiriéndole que el delito por el que fue denunciado era muy grave, a la vez que le preguntó si vendía el inmueble, y tan pronto este le dijo que sí y que valía veinte millones de pesos, le respondió que el lunes siguiente hablaban.

República de Colombia 5 SEGUNDA INSTANk22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia 4) El Fiscal consiguió que sus amigos Rafael Blanco y Carlos Alberto Botero convencieran a Etilvia Ortega para que presentara desistimiento de la querella instaurada contra Jorge Iván Castañeda por el delito de daño en bien ajeno, inmediatamente profirió resolución inhibitoria en favor de este y expresó: "ahora si ya puedo negociai". 5) El mismo día en que adoptó la mencionada decisión judicial, el Fiscal LADINO GOMEZ y su amigo Rafael Blanco Flórez como compradores, y los esposos Etilvia Ortega Betancourth y Jorge Iván Castañeda Ramírez como vendedores, suscribieron el contrato de promesa de venta de la finca "El jardinel", por un precio sustancialmente inferior a su valor comercial.

Expresa el Tribunal que el doctor LADINO GOMEZ inspiró temor en Jorge Iván Castañeda al manifestarle que la conducta por la que fue denunciado era muy grave, según se deduce de lo expuesto en la denuncia y en su ampliación, circunstancia que constituye un abuso de la función pública, encaminado a conseguir que la víctima vendiera su finca a un precio muy bajo y que mediante tal proceder el Fiscal obtenía una utilidad indebida (concusión implícita).

También considera que el encuentro en la calle entre el Fiscal y Jorge Iván Castañeda es reconocido por ambos, sólo que el primero se limita a expresar que como el querellado era difícil localización aprovechó para solicitarle que fuera a la Fiscalía a fin de comunicarle la apertura de investigación preliminar y la diligencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ de conciliación, actuación esta última que no fue dispuesta de ninguna manera en el trámite adelantado por el delito de daño en bien ajeno, y que por tanto, permite otorgar credibilidad al denunciante acerca de que el Fiscal le dijo que el delito era muy grave y que si vendía la finca hablaban el lunes siguiente en la Fiscalía, más aún, si Gustavo Muñoz Muñoz, notificador del ya mencionado despacho judicial, declaró que en varias oportunidades Jorge Iván Castañeda fue citado y concurrió a la Fiscalía Trece Local con ocasión de comisiones dispuestas por otras autoridades judiciales, circunstancia que pone de presente que este no era difícil de ubicar como lo dijo el procesado.

Igualmente el a quo fundamenta el fallo de condena en el avalúo comercial de la Finca "El jardinel", establecido en dieciséis millones ochocientos mil pesos ($16.800.000.00), así como en las declaraciones de Ludivia Martínez Ocampo, Carlos Alberto Botero Espinosa y Efraín Marín Peña, quienes refieren que el precio del inmueble en diez millones de pesos ($10.000.000) fue muy "barato", de donde advierte la pretendida utilidad indebida que persiguió el acusado; además señala que a dicho valor se le descontó en la promesa de venta la suma trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($333.333) por concepto de "deuda".

Se precisa en el fallo atacado que si bien el doctor JORGE ALBERTO LADINO afirma que se comunicó con la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga para consultar acerca de si estaba inhabilitado para adquirir el predio, lo cierto es que simplemente le comentó al Secretario de dicha dependencia, Juan Carlos República de Colombia 7 SEGUNDA IN' ANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Quirama, que compraría un inmueble, sin que tal llamada tuviera el carácter de consulta que pretende darle el acusado.

Aduce el Tribunal que a pesar de que el doctor LADINO GOMEZ afirma que desconocía los problemas entre Etilvia Ortega y Jorge Iván Castañeda, lo cierto es que previamente a presentar querella contra su esposo, aquella comentó sus asuntos conyugales con el Fiscal, circunstancia que unida al interés de este en la finca, determinó la comisión del comportamiento por el que se le acusó. Con base en lo expuesto, el a quo consideró demostrada la materialidad del delito imputado y la responsabilidad del procesado, como en la vista pública fue planteado por la Fiscalía, y en consecuencia, condenó al doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ en su condición de Fiscal Trece Local de Caicedonia en la forma ya señalada.

LA IMPUGNACIÓN El defensor del doctor LADINO GOMEZ comienza por señalar que el Tribunal aceptó en su integridad y sin reserva alguna lo expuesto por el denunciante, pese a que incurrió en contradicciones, mintió y su dicho está desvirtuado tanto por la prueba testimonial como documental, y con base en ello considera que lo manifestado por el procesado LADINO GOMEZ merece plena credibilidad, para concluir que como la conducta imputada resulta atípica, debe revocarse el fallo de condena, para proferir en favor de su asistido sentencia absolutoria.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 M-/~1 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Con el fin de evitar repeticiones innecesarias, metodológicamente se optará, a continuación, por hacer referencia separada a cada uno de los motivos de inconformidad de la defensa y a realizar el análisis probatorio que en derecho corresponda frente a los elementos de convicción allegados durante la investigación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia dictada en este proceso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, pues la acción penal es ejercida contra un Fiscal Local de Caicedonia que fue juzgado en primera instancia por el Tribunal Superior de Buga.

Conforme se había anunciado, serán abordados cada uno de los aspectos postulados por el impugnante para dar sustento a su pretensión absolutoria, de la siguiente manera: 1) El procesado no tenía interés en comprar la finca. Como el recurrente afirma que ante la falta de vehículo para adelantar la diligencia de inspección judicial al inmueble, el doctor LADINO GOMEZ se valió de su amigo Rafael Blanco, quien en efecto lo transportó en su automotor, dado que su propósito inicial era desplazarse en un vehículo oficial que no consiguió, sin República de Colombia tZ 9 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia dificultad se advierte que tal circunstancia no guarda trascendencia respecto de la comisión del delito de concusión, como que fue el ulterior comportamiento del Fiscal investigado el que puso de presente el abuso de la función pública encomendada, con ocasión de contactar verbalmente en las calles de Caicedonia a quien ostentaba la calidad de imputado en un trámite cursante en su despacho judicial, sin que por tanto, la demostración de que el doctor LADINO deseaba transportarse en un vehículo oficial para realizar la diligencia de inspección judicial, pero que tuvo que hacerlo en el automotorde su amigo Rafael Blanco Flórez permita desvirtuar de alguna manera el comportamiento por el cual se le acusó. Ahora, como también refiere que quien se interesó en la compra de la finca "El jardinel" fue Rafael Blanco Flórez, en cuanto así se lo dijo a Etilvia Ortega mientras se realizaba la diligencia de inspección judicial al inmueble y así fue corroborado por ella al rendir testimonio sobre el particular, de donde deduce que la negociación no ocurrió en "las calles de Calcedonia" corno lo expone el denunciante, y fue aquel quien llamó a Jorge Iván Castañeda a la residencia de su compañera Luz Adriana Posada, pese a que este afirmó que también lo había llamado el Fiscal LADINO, encuentra la Sala lo siguiente: De una parte, si bien Rafael Blanco se interesó en la adquisición del fundo, lo cierto es que el doctor JORGE ALBERTO LADINO no era ajeno a ello, como que abordó a Jorge Iván Castañeda en la calle para destacarle la gravedad de los hechos por los cuales fue denunciado por su cónyuge Etilvia Ortega, le República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ preguntó acerca de la venta del inmueble y además aparece como prometiente comprador del mismo.

De otra, la pretendida aparición del incriminado cuando ya se había celebrado la negociación de la finca en la cual insiste la defensa, no se aviene con la experiencia de aquel, pues si de la información suministrada por el doctor LADINO en su indagatoria puede concluirse que no era un individuo dedicado a la compra y venta frecuente de inmuebles, o que tuviera varias propiedades, como que sólo contaba con una parcela en Bucaramanga en compañía de su progenitora, ello pone de manifiesto que no realizaría la compra, sin más, porque su amigo Rafael Blanco simplemente se lo propusiera una vez culminada la negociación y acordado el precio y forma de pago, circunstancia que no ofrece creíble el que en unos instantes decidió intervenir en el contrato de promesa de venta del inmueble sin haber participado previamente de manera directa o a través de Rafael Blanco en el acuerdo de voluntades.

Lo anterior permite concluir, que si bien no se encuentra acreditado de manera fehaciente que el doctor JORGE ALBERTO LADINO hubiera expresado a Jorge Iván Castañeda que estaba directamente interesado en adquirir la finca, si está demostrado que aquel preguntó en la calle a este sobre si la vendía, y además le dijo, luego de comentarle que en la Fiscalía Local a su cargo cursaba una denuncia en su contra por hechos graves, que posteriormente hablarían acerca del referido inmueble.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11 SEGUNDA IAlSMNC!A 1-2409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Sobre el particular expuso Rafael Blanco Flórez: "lo que si puedo decir es que me presenta (el doctor JORGE ALBERTO LADINO, se aclara) con el señor JORGE IVAN donde el doctor LADINO me manifiesta que es el señor JORGE IVAN esposo de la señora ETILVIA propietarios de la finca, que si yo estaba interesado en la compra de la finca, que en ese momento me relacionaba, yo le dye que sí y fue entonces allí donde empezaron las conversaciones de compraventa de la finca".

Así las cosas, es evidente que la defensa intenta sin éxito desvirtuar el compromiso de responsabilidad del acusado en este asunto acudiendo a circunstancias ajenas a la configuración del delito, habida cuenta que el interés que previamente al abuso de la función pública pudiera tener directa o indirectamente el doctor LADINO en la finca de Jorge Iván Castañeda, no configura elemento alguno que guarde relación con el punible por el cual se procede; al respecto es necesario precisar que el procesado no ha sido condenado por estar interesado en la finca de quien fue denunciado en el despacho judicial a su cargo, sino por abusar de su función pública, como más adelante se verá. 2) El sindicado sólo intervino en la promesa de venta M inmueble.

Habida cuenta que el impugnante asevera que si bien Jorge Iván Castañeda expresó que inicialmente solicitó veinte millones de pesos por la finca, pero que luego acordó venderla en diez millones de pesos y que lo cierto es que tal negociación la adelantó con Rafael Blanco y no con el doctor JORGE ALBERTO República de Colombia 12 SEGUNDA INS7ANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia LADINO, como. él mismo lo reconoce en la ampliación de denuncia, estima la Sala que una vez más el defensor ensaya sustraerse de la evaluación conjunta de las pruebas obrantes en la actuación, para analizarlas de manera separada y fragmentaria, y con ello arribar a conclusiones diversas a las del fallo atacado.

En efecto, no hay duda que quien se encargó de adelantar el negocio de la finca con sus propietarios Jorge Iván Castañeda y Etilvia Ortega fue Rafael Blanco, pero que ello haya sido así, no excluye la intervención del doctor LADINO, quien mediante el abuso de la función pública intimidó a Castañeda para que accediera a la venta del fundo, al punto que este prometió en venta el inmueble y el Fiscal suscribió el referido contrato en calidad de prometiente comprador, circunstancias que descartan la pretendida ajenidad del procesado respecto del suceso imputado.

En cuanto se refiere a que el doctor LADINO GOMEZ no estuvo presente en la negociación del predio y que ello tuvo lugar en la oficina de Rafael Blanco y no en la Fiscalía Trece Local de Caicedonia, estima la Sala que si bien ello es cierto, de acuerdo a lo expuesto en precedencia no desvirtúa la comisión del delito ni la responsabilidad del procesado, pues como ya se dijo, el abuso de la función pública por parte del funcionario judicial se concreta en el momento en que aborda a Jorge Iván Castañeda en la calle para decirle que los hechos por los cuales fue denunciado por su esposa son graves y le pregunta que si vende la finca, pues posteriormente quien se encargó de concretar las pretensiones del doctor LADINO fue su amigo Rafael Blanco, de donde resulta República de Colombia 13 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia intrascendente el lugar en el cual se adelantó la negociación del inmueble, dado que, se reitera, no es casualidad que el Fiscal aparezca suscribiendo el contrato de promesa de venta del predio en calidad de prometiente comprador.

Además de lo expuesto, sin dificultad se observa que la intervención de Rafael Blanco en este asunto fue auspiciada por el doctor LADINO, quien conociendo de tiempo atrás los problemas conyugales entre Jorge Iván Castañeda y Etilivia Ortega, dado que en la Fiscalía a su cargo también cursó un proceso por el delito de inasistencia alimentaria de esta contra aquel que finalmente remitió a Pereira, dispone lo necesario para conseguir que con el pretexto de brindar una solución a dificultades tan graves, Castañeda le venda a él y a su amigo Rafael Blanco la finca en un precio muy inferior a su verdadero valor comercial.

Es oportuno destacar que en la declaración de ETILVIA ORTEGA esta señala que Rafael Blanco en las instalaciones de la Fiscalía en Calcedonia le dijo que estaba interesado en adquirir la Finca pero que lo que iban a hablar "es muy aparte de fiscalía", "es muy aparte del fiscaf', "él siempre decía que eso era aparte de fiscalía", expresiones que permiten deducir el interés que aquel tenía en no mostrar al doctor LADINO como partícipe activo en la venta del inmueble, cuando lo cierto es que aparece suscribiendo la promesa de venta del mismo, todo lo cual permite deducir que el procesado no era ajeno a la negociación, como lo pretende demostrar la defensa.

República de Colombia 14 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Ahora bien,. como el recurrente alega que en la demanda de divorcio por mutuo acuerdo suscrito entre Jorge Iván Castañeda y Etilvia Ortega no se mencionado el doctor LADINO GOMEZ, sino que se dice que transferirán los derechos que sobre la finca poseen a Rafael Blanco Flórez el 20 de marzo de 2002, según se comprometieron mediante contrato de promesa de venta, pronto se encuentra que tal observación no permite quitar entidad al comportamiento de abuso de la función pública.

Se reitera que está fehacientemente comprobado que el doctor LADINO no era ajeno a la negociación de la finca por parte de Rafael Blanco, en cuanto fue quien luego de decirle a Jorge Iván Castañeda que había sido denunciado por unos hechos graves, estableció contacto entre este y su amigo para adelantar el negocio del predio y después aparece suscribiendo en calidad de prometiente comprador el contrato de promesa de venta del mismo.

Por tanto, si se mencionó o no al Fiscal LADINO en la referida demanda de divorció, ello no descarta la comisión del delito por el que se le acusó. Tampoco de la referida demanda puede concluirse, como lo pretende la defensa, que el doctor JORGE ALBERTO LADINO no participó de manera alguna en la negociación previa a la promesa de venta del inmueble, ni en el momento en que se acordó el divorcio o el desistimiento de la querella presentada por Etilvia contra su esposo por el delito de daño en bien ajeno, pues lo cierto es que fue su amigo Rafael Blanco quien se encargó de concretar el negocio y ello explica por qué el acusado fue incluido como prometiente comprador del inmueble.

República de Colombia 15 SEGUNDA INSTA AlbA- -22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Es cierto que el doctor LADINO GOMEZ sólo intervino en la promesa de compraventa del inmueble una vez la esposa de Jorge Iván Castañeda presentó escrito por cuyo medio desistió de la querella que instauró, profirió resolución inhibitoria y se comunicó con el doctor Juan Carlos Quirama de la Dirección Seccional de Fiscalía para comentarle sobre el referido negocio; no obstante, tal proceder reafirma lo ya expuesto, en el sentido de que no sólo no era ajeno a la negociación, sino que contaba con su auspicio, en la medida que concretaba la presión que ejerció sobre Jorge Iván Castañeda al abordarlo en la calle para decirle que había sido denunciado por unos hechos graves, preguntarle si vendía la finca y expresarle que luego hablarían.

De singular importancia sobre el tema resulta el testimonio de Ludivia Martínez Ocampo, empleada de la Fiscalía Local de Caicedonia, quien expone que "ya resultó don RAFAEL con el cuento que iban a comprar esa finca y que la iban a comprar el doctor LADINO y él, después fue allegado a la Fiscalía un memorial de desistimiento", información que conduce a establecer que el procesado y su amigo Rafael Blanco actuaron de común acuerdo en punto de la adquisición del inmueble.

Lo anotado en precedencia permite también concluir que si el doctor JORGE ALBERTO LADINO no estuvo en la negociación M predio y el 20 de marzo de 2002 suscribió varias providencias interlocutorias, ello no desvirtúa la materialidad del delito por el que fue acusado, ni su responsabilidad. República de Colombia 16 SEGUNDA ¡NS ANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Con relación a lo expuesto por el impugnante en el sentido de que el encuentro entre el Fiscal y Jorge Iván Castañeda el sábado siguiente a cuando se presentó la querella no fue premeditado como lo asume el Tribunal, sino que por el contrario, fue casual, según se desprende del relato del propio denunciante, baste señalar que, una vez más, el defensor pretende destacar situaciones que no guardan relación con el delito ni la responsabilidad imputada.

Pero además de lo expuesto se tiene que en la actuación surtida por el Fiscal LADINO en el trámite judicial motivado por la querella presentada por Etilvia Ortega el miércoles 13 de marzo de 2002 puede advertirse una especial premura, dado que el 14 de los mismos mes y año dispuso la apertura de investigación previa, el 15 realizó la diligencia de inspección judicial a la finca y el 16 ocurre el referido encuentro; por ello, no hay duda, que sí existía un especial interés del doctor LADINO en intimidar al querellado con la gravedad de los sucesos por los cuales sería investigado a fin de conseguir que vendiera la finca y solucionara todos los asuntos derivados de los problemas con su cónyuge Etilvia Ortega, como en efecto ocurrió, ya que el miércoles 20 de marzo él directamente elaboró y suscribió la resolución inhibitoria en favor de Jorge Iván Castañe por desistimiento de la querella, según lo declara Ludivia Martínez Ocampo, empleada de la Fiscalía, y el mismo día firmó el contrato de promesa de venta del fundo.

Así las cosas, las réplicas del apelante no consiguen de manera alguna desvirtuar las consideraciones del fallo atacado. República de Colombia 17 SEGUNDA INSTANCIA, 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia 3) El acusado no incurrió en el delito de concusión. 3.1) No se presentó constreñimiento o abuso defunciones. Dado que el recurrente afirma que tanto Jorge Iván Castañeda como su cónyuge expresaron de manera espontánea su voluntad de vender el inmueble, pues aquel quería "quitarse a la ex de encima definitivamente", estima la Sala que una vez más, con la apreciación sesgada de los medios probatorios, la defensa ensaya sin éxito derruir los fundamentos de la sentencia de primer grado, desconociendo la realidad procesal.

En efecto, en punto del constreñimiento del servidor público se encuentra que si el interés de este era únicamente el de citar a Jorge Iván Castañeda para escucharlo en versión libre con la asistencia de un abogado, no había razón para que le dijera que los sucesos eran graves, tanto menos para preguntarle sobre la venta del inmueble y tampoco para señalar que posteriormente hablarían, más aún cuando se tiene demostrado que para aquel momento Rafael Blanco ya había hablado con Etilvia Ortega sobre la venta de la finca mientras se realizaba la diligencia de inspección judicial.

En consecuencia, si bien es cierto que el querellado Castañeda quería romper sus vínculos conyugales con Etilvia Ortega, también lo es que cuando el Fiscal le destaca la gravedad de los hechos por los que fue denunciado, abusó de su función con el evidente interés en llevarlo a vender el inmueble por un precio inferior al que le correspondía; sobre el particular República de Colombia 18 SEGUNDA INS"rANrrA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia puntualiza Jorge Iván Castañeda que el Fiscal LADINO "actuó mal, porque primero me presionó, se aprovechó de la situación en que yo estaba, yo estaba presionado por todos los lados, el me dijo reconozco los daños que usted hizo y eso vale seis millones de pesos y a ese paso eso sería lo que me correspondería a mi, y que me pusiera la pilas porque si el Juzgado de Pereira fallaba a favor de ella me embargaban la propiedad, entonces que era mejor que vendiera la finca".

Entonces, si tal fue el proceder del acusado, no hay duda que sí abusó de la función pública encomendada mostrando a Jorge Iván Castañeda una situación apremiante que, como ya se dijo, no le presentaba una solución diversa a adoptar que la de vender la finca, naturalmente, en un precio inferior a su valor real. Es necesario puntualizar que el reproche que recae sobre el procesado no tiene como fundamento el cabal cumplimiento de la ley con ocasión del ejercicio de sus funciones como Fiscal Local de Caicedonia, en el sentido de practicar inspección judicial al inmueble sobre el cual recayó la conducta de daño en bien ajeno puesta en conocimiento de las autoridades, ni en citar verbalmente al querellado para que compareciera a rendir versión libre en compañía de un abogado, sino en abusar de su función pública para conseguir que su amigo Rafael Blanco adelantara la pertinente negociación de la finca, y con ello obtener un beneficio indebido, como que figuraría como comprador del inmueble vendido en un precio inferior al real.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 19 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Al respecto debe destacarse que si bien la celeridad de los trámites judiciales constituye una obligación imperativa para los funcionarios, resulta bastante curioso que el mismo día en que Etilvia Ortega presenta el escrito desistiendo de la querella instaurada contra su esposo, el Fiscal LADINO profiera resolución inhibitoria, y a su vez, concurra a la Notaría Única de Caicedonia a suscribir el contrato de promesa de venta de la finca, de donde se desprende no una plausible sujeción al principio de celeridad, sino la evidencia de su interés en concretar el beneficio pretendido con abuso de la función pública, esto es, en adquirir la finca de los esposos Etilvia y Jorge Iván. Respecto de lo expuesto por la defensa, acerca de que el sindicado recibió "concepto favorable sobre el particular por parte de la Dirección Seccional de Fiscalías" para realizar la compra de la finca, sin dificultad se advierte que el recurrente se aparta por completo de la información que sobre ello obra en la actuación, pues el doctor Juan Carlos Quirama, quien afirma ser secretario de la Dirección Seccional de Fiscalías, expresa que el doctor LADINO lo llamó y le comentó acerca de la compra del fundo, "no de la viabilidad o no de realizar dicha negociación, porque entre otras cosas yo no soy consultor, ni puedo dar opinión sobre esos asuntos, esa no es función mía".

Más adelante el mismo declarante expone que "el trato con el doctor LADINO es igual al que a todos los demás fiscales y a todos los compañeros de esta Seccional, porque a decir verdad yo no soy superior jerárquico de ninguno de ello, al contrario yo soy un secretario y ellos son fiscales". República de Colombia 20 SEGUNDA INSTAN 2409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia De las transcripciones anteriores puede inferirse, de una parte, que el doctor LADINO no se comunicó con la Dirección Seccional de Fiscalías para consultar o solicitar aprobación alguna respecto de la especial circunstancia de comprar un predio a quien se encontraba investigado en el despacho a su cargo, sino simplemente para relatar tal situación; de. otra, que con quien se comunicó fue con un secretario de la Seccional, quien por no ser superior jerárquico del Fiscal, carecía de cualquier facultad para rendir "concepto favorable" sobre la compra de la finca, todo lo cual deja sin piso la afirmación que en tal sentido plantea el recurrente.

Es cierto que, como lo afirma el defensor, en punto del delito de concusión no importa si el doctor JORGE ALBERTO LADINO tenía interés en la finca, o si suscribió la promesa de venta de la misma, pues las referidas actuaciones son legales, pero lo que evidentemente olvida es que dichas circunstancias deben ser evaluadas en conjunto con los demás sucesos, tales como, se reitera, la inusitada premura del trámite adelantado contra Jorge Iván Castañeda Ramírez, la alusión que al citarlo para escucharlo en versión libre efectuó al monto de los daños, la gravedad de la querella y la venta de la finca, y que finalmente aparezca como prometiente comprador del inmueble, de donde emerge el abuso de la función pública en procura de conseguir un provecho propio.

En cuanto atañe a que Etilvia Ortega no fue presionada de ninguna manera por el Fiscal LADINO y pese a ello estuvo de acuerdo en vender la finca, encuentra la Sala que tal proceder no conduce a acreditar, como lo intenta el impugnante, que también República de Colombia Corte Suprema de Justicia k4 21 SEGUNDA INSTÁNCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Jorge Iván Castañeda prometió en venta el predio por decisión propia y libre, dado que es este el que refiere que fue presionado por el doctor LADINO, quien aprovechando otras dificultades lo condujo a prometer en venta la finca, con el fin de evitar las nocivas consecuencias que le anunció y como única solución a sus problemas conyugales.

De conformidad con lo expuesto, estima la Sala que no son de recibo los argumentos de la defensa orientados a demostrar que el doctor JORGE ALBERTO LADINO no abusó de la función pública y que por el contrario, se limitó a celebrar un negocio que corresponde al giro ordinario de la actividad comercial de cualquier persona, pues como ya se ha visto, sí se presentó tal abuso funcional, en la medida que el servidor público aprovechó el conocimiento que tenía con ocasión del ejercicio de su actividad judicial sobre las dificultades conyugales de Jorge Iván Castañeda con Etilvia Ortega, exageró la gravedad de los hechos objeto de la querella contra aquel, a la par indagó sobre la venta de la finca y veladamente consiguió que su amigo Rafael Blanco adelantara la negociación correspondiente hasta suscribir el correspondiente contrato de promesa de venta en condiciones desfavorables para el vendedor y en beneficio propio y de su amigo. 11 3.2) No hubo utilidad indebida.

Acerca del planteamiento de la defensa orientado a señalar que si el delito de concusión requiere de una utilidad indebida, en este asunto no se presentó, pues el único beneficiado con la transacción fue Jorge Iván Castañeda, dado que se encuentra República de Colombia 22 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia acreditado que Rafael Blanco y JORGE ALBERTO LADINO entregaron a los vendedores Castañeda y Ortega una suma de dinero, la cual perdieron, sin dificultad puede establecerse que el informativo no acredita de manera alguna que los prometientes compradores hayan entregado dinero a los vendedores al momento de suscribir el contrato de compraventa del inmueble, y así se deduce de su texto, con lo cual queda sin sustento fáctico la alegación del impugnante.

En punto de la utilidad indebida en el delito de concusión ha tenido la Sala la oportunidad de precisar que tal comportamiento se consuma al constreñir, inducir o solicitar el dinero o la utilidad indebidos en provecho del servidor o de un tercero, con independencia de que el dinero o la utilidad hayan penetrado o no a la esfera de disponibilidad del actor, según se concluye tanto del alcance y significación de los verbos rectores contenidos en el tipo, como de la circunstancia de que el bien jurídico tutelado, esto es, la administración pública, resulta lesionada con la conducta misma de constreñir, inducir o solicitar indebidamente, pues ello quebranta la legislación que la organiza y estructura, con lo cual se desvirtúan los principios de lealtad, probidad y transparencia que la caracterizan1.

Así las cosas, oportuno se ofrece precisar que en el caso de la especie, además de no encontrarse acreditado que el procesado y Rafael Blanco entregaran dinero alguno a los prometientes vendedores, es lo cierto que la utilidad indebida se concreta en conseguir que Jorge Iván Castañeda consintiera la 1 Cfr. Sentencia deI 19 de diciembre de 2001.

Rad 15920. M.P. Dr. Carlos Mejía Escobar, entre otras. República de Colombia 4I SEGUNDA !NSDANC!A 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ 23 Corte Suprema de Justicia venta de la finca en un precio inferior al que le correspondía, en atención a la indebida presión ejercida por el doctor LADINO, sin importar si dicho beneficio en efecto se materializó o no. Por tanto, si el contrato de compraventa del inmueble finalmente no se llevó a cabo, tal circunstancia resulta irrelevante en punto de la alegada ausencia de utilidad indebida que pregona la defensa, según ya se expuso.

Con relación al argumento del recurrente de que no puede acreditarse la utilidad indebida con base en el avalúo de la finca establecido a través de dictamen pericia¡, pues se desconoce la experiencia del perito, quien señaló una suma sin especificar los criterios valorados para arribar a ella, además de que se imposibilitó la controversia de dicha prueba, en cuanto se rechazó la práctica de la diligencia de inspección judicial a la finca "El jardinel", estima la Sala que nuevamente el defensor procede a evaluar los medios probatorios de manera sesgada según la conveniencia de los intereses que representa, pero sin detenerse a verificar la información obrante en la actuación. En efecto, el referido dictamen fue rendido durante la fase de instrucción el 2 de agosto de 2002, sin que la defensa solicitara su aclaración, modificación o adición, o bien, que lo objetara por error grave, circunstancia que no permite, sin más, a la hora de nona, aducir que debía ser descartado como medio probatorio; además, es evidente que lo expuesto en el dictamen coincide sustancialmente con lo expuesto por Ludivia Martínez Ocampo, empleada de la Fiscalía Local de Caicedonia, quien dice que República de Colombia 24 SEGUNDA INSTACtA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia escuchó al doctor LADINO decir que "iban a comprar una finca y que se la iban a dar favorable que ya la habían ido a ver y que esa finca era la del problema de ETILVIA con el esposo" (subrayas fuera de texto).

Adicional a ello se tiene que el abogado Efraín Marín sobre el particular declaró que "por el sector de Monte grande me parecía que para una casa y un lote de terreno me parecía barato en diez millones de pesos algo asf', con lo cual se verifica que el dictamen pericia¡ no se encuentra alejado de la realidad como lo pretende mostrar el recurrente.

Además, si en gracia de discusión al valor del dictamen pericial se descuenta el monto de los daños, los cuales según el mismo procesado "no valía más de quinientos o seiscientos mil pesos", una vez puede establecerse la confiabilidad del referido avalúo. Si luego la finca fue vendida a otra persona en diez millones de pesos, ello no permite concluir que tal era su valor para cuando fue prometida en venta a Rafael Blanco y al acusado, pues lo que se encuentra acreditado es que al comparar el precio establecido en la referida promesa con su real valor comercial se advierte de un desfase cercano al cincuenta por ciento (50%) donde se concreta la utilidad indebida que pretendía el doctor JORGE ALBERTO LADINO al abusar de su función pública y conseguir que quien estaba siendo investigado en el despacho a su cargo, dispusiera del bien en su favor y en el de su amigo Rafael Blanco, en la forma ya señalada.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia M- -- 4 10 1 25 SEGUNDA !NSTAkICt&22409 JORGE ALBERTO LADINO GiJMEZ Ahora bien, en cuanto se refiere a la queja del impugnante de que el Tribunal no tuvo en cuenta la denuncia de Eti/via Ortega, quien dijo que el valor del inmueble era de trece millones de pesos, suma a la que se debía descontar el valor de los daños causados por su esposo Jorge Iván Castañeda, nótese que aún si se tiene tal precio como correspondiente al valor de la finca, lo cierto es que al descontar la suma en la que el mismo acusado estima los daños, esto es, "quinientos o seiscientos mil pesos", la promesa de venta en diez millones de pesos denota un precio muy inferior al que efectivamente correspondía al referido fundo y viene a configurar la utilidad indebida perseguida por el Fiscal LADINO. Así las cosas, no hay duda que, contrario a lo anotado por el defensor, la conducta abusiva de la función pública que adelantó el doctor JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ sí estaba orientada a percibir una utilidad indebida, sin que para la comisión del delito de concusión sea necesario que tal beneficio se materialice. 3.3) El a quo interpretó indebidamente el alcance del delito de concusión. Como el recurrente aduce que el Tribunal interpreta erradamente el alcance del tipo penal de concusión, pues en sus verbos rectores "no tiene cabida lo que se denomina 'dejar la puerta abierta', que no puede equipararse a inducir, que significa realizar una actividad positiva encaminada a mover la voluntad del perjudicado", y que además no puede asumirse que el cumplimiento de un deber, como lo es el de citar a una persona a República de Colombia 26 SEGUNDA INS'rANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia una diligencia, signifique inducir a la entrega de una dádiva, suficiente resulta señalar que de tiempo atrás ha puntualizado la Sala que en la concusión implícita "el sujeto activo usa medios que, aparentemente, no envuelven coacción, los emplea en tal forma que el sujeto pasivo se siente intimidado y teme que si no hace u omite lo que el funcionario pretende pueda resultar un perjuicio en su contra112.

Advertido lo anterior se tiene, como ya se ha dicho en esta decisión, que el motivo de este diligenciamiento no se apunta al cabal cumplimiento de las funciones judiciales del doctor LADINO con ocasión de citar a Jorge Iván Castañeda a versión libre en compañía de un abogado, sino a la actividad que aquel realizó, sobre la cual el denunciante afirma que el Fiscal "me presionó, se aprovechó de la situación en que yo estaba, yo estaba presionado por todos los lados, el me dj/o reconozco los daños que usted hizo y eso vale seis millones de pesos y a ese paso eso sería lo que me correspondería a mí, y que me pusiera la pilas porque si el Juzgado de Pereira fallaba a favor de ella me embargaban la propiedad, entonces que era mejor que vendiera la finca" (subrayas fuera de texto).

Nótese cómo, el doctor LADINO le dijo a Castañeda que el valor de los daños ascendía a seis millones de pesos, pese a lo cual en este trámite ha dicho que podían estar entre los "quinientos y seiscientos mil pesos", circunstancia que denota el abuso de la función pública encaminado a conseguir la venta de la 2 Sentencia del 8 de octubre de 1993.

Rad. 7768. M.P. Dr. Juan Manuel Torres Fresneda, entre otras. República de Colombia 27 SEGUNDA INSTANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia cosa a un precio inferior al real al presentar a la víctima un panorama sombrío, pero falso, de su situación jurídica. Es decir, no se trata aquí de evaluar semánticamente los términos con los que fue construido el fallo atacado como lo pretende el defensor, dado que la valoración judicial es mucho más que eso.

De lo que se trata es de establecer que, en efecto, la conducta desplegada por el funcionario judicial sí se adecua con suficiencia al verbo rector "induci( que dispone el tipo penal que define el delito de concusión. Pero aún más, bastó tal inducción únicamente en los momentos iniciales, esto es, cuando al otro día de realizar la diligencia de inspección judicial el Fiscal contactó al querellado en la calle para exponerle la gravedad de los sucesos, el monto de los daños, la eventual solución a sus problemas y aludir a la venta de la finca, pues como puede establecerse de las pruebas obrantes en la actuación, las labores ulteriores fueron adelantadas por Rafael Blanco, para finalmente culminar con la promesa de venta del fundo en favor de este y del Fiscal LADINO GOMEZ.

Por tanto, sin dificultad encuentra la Sala que acertó el a quo al adecuar la conducta investigada al delito de concusión. 4) La actuación del incriminado se ajustó a la legalidad. Habida cuenta que el defensor asevera que la actuación de su representado en la querella promovida por Etilvia Ortega contra República de Colombia 28 SEGUNDA INSTA t1CrA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Jorge Iván Castañeda se ajustó a la legalidad, sin que advierta "atropellamiento" alguno, estima la Sala que olvida el impugnante que en el fallo de primer grado no se consideró responsable al Fiscal LADINO por cumplir con su deber, ser diligente o sujetarse a las disposiciones legales que reglan su actividad judicial, sino por abusar de la función pública, pues allí se dijo que "el doctor Ladino Gómez quiso lo conocido (f. 166) porque lo halló adecuado asus posibilidades funcionales judiciales (artículo 250 de la Carta Política), puesto que sabía del evento querellable (fs. 161 a 166) del cual en forma incontestable iba a tener interés el querellado, y por eso las extralimitó ese sábado 16 de marzo con la noticia que connotó de grave para producir ese resultado psicológico necesario en la víctima (ver denuncia y ampliación), y precisamente mediante ese abuso aunque velado pero serio y concreto la indujo, sin otra alternativa porque el funcionario en situación de superioridad lo forzó encubiertamente, a ceder a la injusta exigencia de negociar el predio 'El jardinel' en un precio irrisorio como utilidad indebida" (subrayas fuera de texto).

En efecto, si el propósito del Fiscal era únicamente el de citar al imputado para escucharlo en versión libre, no se encuentra razón alguna para que preguntara por la eventual venta de la finca, ni para que exagerara el monto de los daños ocasionados por el querellado, y tanto menos, para que apareciera suscribiendo en calidad de prometiente comprador el contrato de promesa de venta del inmueble, justo el mismo día en que Etilvia Ortega desistió de la querella y el mismo profirió la correspondiente resolución inhibitoria.

República de Colombia 29 SEGUNDA INSTANCiA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Si bien es cierto que no hay precepto legal que prohiba que un fiscal cite personalmente a un querellado para escucharlo en versión libre y que el doctor JORGE ALBERTO LADINO refiere que procedió de tal manera con Jorge Iván Castañeda porque era difícil de conseguir, lo cierto es que en la actuación no obra elemento alguno que permita establecer que ya había sido intentada sin éxito su comparecencia, más aún cuando el mismo notificador de la Fiscalía refiere que en varias ocasiones lo citó para dar cumplimiento a comisiones dispuestas por otras autoridades y este siempre compareció, todo lo cual, unido a que en el referido encuentro se abordó el tema de los problemas conyugales de Etilvia y Jorge Iván, la venta de la finca, el exagerado el monto de los daños causados al inmueble y la gravedad de la conducta denunciada, descarta la apariencia de legalidad en el comportamiento del doctor LADINO, y por el contrario, se ajusta a los supuestos de la concusión implícita que atrás de expusieron.

Por tanto, al evaluar el cuadro conjunto, sin dificultad se concluye que el abordaje del Fiscal a Jorge Iván Castañeda en la vía pública no obedeció al cumplimiento de sus funciones judiciales, sino que estas fueron utilizadas como pretexto a fin de constreñirlo en procura de conseguir que vendiera su finca, lo cual fue conseguido con la eficaz intervención ulterior del amigo del funcionario, Rafael Blanco, todo lo cual culminó con el contrato de promesa de venta del inmueble en favor de este y del doctor JORGE ALBERTO LADINO. República de Colombia 30 SEGUNDA INST4NGÍA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia De conformidad con lo anterior, se advierte la sin razón del argumento del defensor orientado a demostrar que la conducta de su representado se ajustó a la legalidad. 5) Lo expuesto por el denunciante Jorge Iván Castañeda carece de credibilidad.

Afirma el defensor que es mentira que el Fiscal LADINO se entrevistara con Jorge Iván Castañeda el 18 de marzo de 2002, oportunidad en la cual este dice que el referido funcionario le solicitó en venta la Finca "El jardinel", más aún si el día en que expresa que recibió la propuesta del Fiscal, se acreditó que el mencionado funcionario judicial llegó a su despacho a las diez de la mañana, según lo declara Etilvia Ortega.

Evidente resulta que el planteamiento de la defensa carece de consistencia como para desvirtuar la decisión atacada, pues en esta se dijo con bastante claridad sobre ello que "el denunciante por la imprecisión que tuvo con el 18 de marzo o de haber ido a la Fiscalía Local 13 y no encontrar al doctor Ladino Gómez o de sostener en algún pasaje que para este día se encontró al Fiscal, o que para ese 18 conversó con RAFAEL BLANCO, y en otra oportunidad haber sostenido que a peste lo vio el sábado cuando el Fiscal lo abordó en la calle, o que en la denuncia escrita no mencionó en el numeral 70 a Rafael Blanco y en su oralidad sí, en nada hace perder trasparencia a la narración de JORGE IVAN CASTAÑEDA RAMIREZ porque lo esencial no aparece mudado sino replicado, lo que en consecuencia acrecienta su credibilidad (artículo 277 CPP)".

República de Colombia 31 SEGUNDA INSTA1VCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Como viene de verse, es indudable que la reconstrucción de los sucesos por parte del denunciante encuentra soporte en la actuación, e inclusive, en la injurada del doctor JORGE ALBERTO LADINO, pues no hay duda que sí hubo un encuentro entre ambos, en el cual, además de la citación a rendir versión libre en compañía de un profesional del derecho, se abordó el tema de la venta de la finca, motivo por el cual resulta inane que el impugnante pretenda con base en una mera incorrección de fechas desvirtuar la credibilidad integral del denunciante.

Como también el defensor indica que Jorge Iván Castañeda mintió al afirmar que fue denunciado ante la Fiscalía Local de Caicedonia por su esposa por los delitos de daño en bien ajeno y violencia intrafamiliar, cuando en realidad lo fue sólo por el primero de los punibles mencionados, tal circunstancia en nada infiere en la comisión del delito por el cual se acusó al procesado, ni a partir de ello puede afirmarse, sin más, que todo lo expuesto por el denunciante carece de veracidad.

Similares observaciones a las anteriores pueden efectuarse respecto de las observaciones de la defensa orientadas a restar credibilidad al denunciante porque dijo que cuando entregó materialmente la finca pagó la cuenta del licor que ingirieron con los compradores, pues su compañera afirma que fue Rafael Blanco y el Fiscal LADINO quienes efectuaron tal pago, pues sin duda alguna la intrascendencia de la observación impide descartar el dicho del denunciante en punto del delito aquí investigado.

República de Colombia 32 SEGUNDA INStAfJClA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Sobre lo expuesto por el defensor, en el sentido de que la denuncia contra el Fiscal LADINO fue motivada por la necesidad de "menguar credibilidad' a una eventual denuncia que los compradores de la finca presentaran contra Luz Adriana Posada, compañera de Jorge Iván Castañeda, por tener vínculos con paramilitares de la región, sin dificultad se advierte que ello no pasa de ser una mera conjetura del recurrente que no encuentra soporte en el recaudo probatorio, puesto que, además, no consigue acreditar la relación entre un asunto y otro.

Como también refiere el impugnante que otro de los motivos para denunciar al doctor LADINO fue el de recuperar la posesión que de la finca tenían los prometientes compradores, estima la Sala que ello no se compadece con las pruebas obrantes en la actuación, ya que en el contrato de promesa de venta se pactó que "el señor JORGE ¡VAN CASTAÑEDA RAMÍREZ, entregará su posesión el 20 de marzo del año 2002, fecha en que se firma el presente contrato.

La señora ETILVIA ORTEGA BETANCOURT entregará su derecho de posesión el día 20 de septiembre del año 2002. En efecto, sobre el particular declaró Rafael Blanco que a Etilvia Ortega se le dio "la oportunidad de seguir usufructuando la finca hasta el día que se le cancelara la parte que a ella le correspondía por la venta, además de poder cultivar y tener la finca", luego el motivo invocado por el recurrente se queda sin sustento alguno. República de Colombia 33 SEGUNDA INS'rANCIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Acerca de la credibilidad que pregona el defensor respecto de la injurada del acusado, pronto se evidencia que no le asiste razón, como se desprende de varios pasajes de aquella pieza procesal, así: Dice el Fiscal JORGE ALBERTO LADINO que decidió citar personalmente a Jorge Iván Castañeda en atención a que era "inubicable según el citador GUSTAVO MUÑOZ', afirmación desvirtuada por el mismo empleado judicial quien expuso que ha "citado al señor JORGE IVAN CASTAÑEDA ante la Fiscalía Trece Local en cumplimiento a Despachos comisorios emanados de una Fiscalía de la ciudad de Pereira Risaralda con referencia a una investigación que se le adelantaba a éste por Inasistencia Alimentaria, lo recuerdo porque han sido en varias ocasiones a diferente tipo de diligencias como indagatorias y notificaciones", de donde se desprende que la razón aducida por el procesado para proceder de tal manera ha sido desvirtuada, más aún cuando no le libró previamente comunicación alguna, todo lo cual permite inferir la premura que le asistía a fin de abusar de la función pública y conseguir la venta de la finca del querellado.

Asevera el acusado que se comunicó con la Dirección Seccional de Fiscalías, donde fue atendido por el doctor Juan Carlos Quirama a quien le contó acerca de la compra del predio a una persona que estaba siendo investigada en la Fiscalía Local a su cargo y que este le dijo que "si presentan el desistimiento puede comprar, no tiene ningún problema legar', lo cual es desmentido por el citado funcionario quien expresa que el Fiscal LADINO silo llamó y le comentó sobre la compra de la finca, "no República de Colombia 34 SEGUNDA INST»If3IA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia de la viabilidad o no de realizar dicha negociación, porque entre otras cosas yo no soy consultor, ni puedo dar opinión sobre esos asuntos, esa no es función mía", lo cual desvirtúa la sugerida diligencia observada por el doctor JORGE ALBERTO LADINO en punto de la legalidad de su proceder.

Afirma el Fiscal LADINO que "al señor JORGE IVAN CASTAÑEDA nunca lo conocí y luego hasta después de que hice la promesa de compraventa lo vine a conoce?'; no obstante, en la misma diligencia expone que al día siguiente de realizar la inspección judicial a la finca vio al querellado en la calle y lo abordó para citarlo a versión libre a la Fiscalía Local de Caicedonia, circunstancia que denota su palmaria contradicción, como que el referido encuentro fue anterior a la firma de la promesa de venta.

También expresa el sindicado que una vez culminada la diligencia de inspección judicial al terreno decretó la práctica de otras pruebas, cuando lo cierto es que en el diligenciamiento que adelantó no aparece actuación alguna en tal sentido. En suma, para la Sala es claro que la denuncia presentada por Jorge Iván Castañeda no se ofrece mentirosa o carente de verdad como lo señala el defensor, y que no fue el único elemento de juicio con base en el cual el Tribunal edificó el fallo de condena, como que se advierte que lo expuesto por aquel encontró soporte en las demás pruebas obrantes en la actuación República de Colombia 35 SEGUNDA INSTA N1A 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia a fin de acreditar la materialidad del comportamiento y la responsabilidad del doctor JORGE ALBERTO LADINO, cuyas exculpaciones fueron desvirtuadas. 6) El Tribunal valoró indebidamente las pruebas Con relación a lo anotado por el recurrente, de que el Tribunal se contradice, pues inicialmente señala que la iniciativa para formular la oferta del negocio jurídico fue del doctor LADINO al momento de citar a Jorge Iván a versión libre, pero luego dice que fue de este porque le "quedó la puerta abierta", suficiente resulta expresar que, nuevamente el defensor edifica su discurso con base en la crítica fragmentaria y descontextua¡izada de apartes de la providencia, pues en la misma se dice sobre el particular que el procesado "sabía del evento querellable (fs 161 a 166) del cual en forma incontestable iba a tener interés el querellado, y por eso las extralimitó (sus funciones, se aclara) ese sábado 16 de marzo con la noticia que connotó de grave para producir ese resulta psicológico necesario en la víctima (ver denuncia y ampliación), y precisamente mediante ese abuso aunque velado pero serio y concreto la indujo, sin otra alternativa porque el funcionario en situación de superioridad lo forzó encubiertamente, a ceder a la injusta exigencia de negociar el predio 'El Jardinel' en un precio irrisorio como utilidad indebida".

Como puede observarse, la contradicción que deplora el impugnante no se advierte en la sentencia objeto de impugnación, República de Colombia 36 SEGUNDA INS))WClA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia amén de que, -por el contrario, se indica puntualmente que el abuso de la función pública ocurrió cuando el Fiscal LADINO abordó a Jorge Iván Castañeda en la calle con el pretexto de citarlo a versión libre, oportunidad que aprovechó para exagerar el monto de los daños que le eran imputados, afirmar que el motivo de la querella era grave y referirse a la venta de la finca, pues lo demás fue adelantado por Jorge Blanco, hasta el momento en que aparece nuevamente el doctor JORGE ALBERTO LADINO firmando el contrato de promesa de venta del referido inmueble.

Así las cosas, es evidente que los argumentos expuestos por el recurrente, orientados a derruir el fallo de primer grado, no consiguen persuadir a la Sala para proceder a revocarlo, razón por la cual se impone su confirmación respecto de los motivos de inconformidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo de primera instancia en cuanto fue objeto de impugnación, por las razones expuestas en la anterior motivación. SIGIFREDO E REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / MARINA PULIDO DE BAR JO República de Colombia 37 SEGUNDA iNS7A!CIA 22409 JORGE ALBERTO LADINO GOMEZ Corte Suprema de Justicia Contra esta sentencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

HERMAN ¿ LÁN CASTELLANOS EXCUSA JUSTFtCADA ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO C.OMrsloN DE SERVICIO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON