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22402(26-07-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

� República de Colombia Revisión 22.40 ABELARDO TROMPETA JOAQL! Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004) Los suscritos magistrados HERMAN GALÁN CASTELLANOS, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, ÁL\JARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y EDGAR LOMBANA TRUIJILLO ponente en este asunto, por medio de este escrito manifestarnos un impedimento conjunto en relación con la acción de revisión radicada bajo el No. 22.402 que instaurada por la Defensora Pública del condenado ABELARDO TROMPETA JOAQUI, quien fue condenado en primera y segunda instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Caloto (Cauca) y el Tribunal Superior de Popayán respectivamente, por el delito de homicidio.

Lo anterior, por cuanto los suscritos Magistrados dimos nuestra opinión sobre el tema objeto de la demanda de revisión puesta a consideración de la Sala, toda vez que con ocasión de la captura del sentenciado, la cual fue ordenada en el fallo de primera instanc, éste instauró acción de tutela argumentando su inocencia frente a los hechos objeto de dicho proceso, puesto que el verdadero responsable es ABELARDO RIVERA TROMPETA, quien confesó el delito ante el Resguardo Indígena de Corinto.

Agregó también que la República de Colombia 2 Pv ón 4O AÍELAFD() ÍROMPETA JOAQ(JI Corte Suprema de Justicia confusión sobre la correcta identificación e individualización del autor del delito investigado se presentó porque la investigación se inició respecto de ABELARDO TROMPETA, de quien no se precisó el segundo apellido, y su vinculación a dicha actuación se dispuso con base en certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

La referida solicitud de amparo fue decidida por esta Sala de Casación Penal en el fallo del 19 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, en el sentido de tutelar como mecanismo transitorio los derechos fundamentales a la dignidad humana, la libertad y el debido proceso, invocados por el accionante y disponer su liberación inmediata, por considerar que fueron transgredidos por las autoridades demandadas, las cuales incurrieron en omisión, constitutiva do vía de hecho, al no disponer lo pertinente para establecer I plena individualización del acusado, no obstante que fue ABERLARDO TROMPETA RIVERA la persona que compareció al Juzgado a enterarse de la realización de la audiencia pública, que la Dirección Seccional de Fiscalías certificó anotaciones en contra de ABELARDO RIVERA JOAQUI atribuyéndole dos números de cédula; y que en la audiencia pública el testigo Gener Casamachín Trochez señaló como autor a ABELARDO TROMPETA RIVERA, hijo de Antonio y Fidelina.

En dicha oportunidad, agregó la Sala: República de Colombia 3 Revisión 22402 ABELARDO TROMPETA JOAQU Corte Suprema de Justicia "Debe advertirse s/, que será la acción de revisión el mecanismo judicial a emprender por el demandante en tutela., dado que ésta no puede suplir aquel procedinmiento especifico, siendo ésa —justamente- la razón para que la declaratoria de amparo comporte apenas un efecto provisional y no de fondo".

Dicha decisión fue suscrita, entre otros, por los Magistrados HERMAN GALÁN CASTELLANOS, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, MAURO SOLARTE PORTILLA y el suscrito ponente en este asunto, Efectivamente, la Defensora Pública del condenado presentó demanda mediante la cual pretende la revisión del proceso penal que culminó con sentencia condenatoria en contra de ABELARDO TROMPETA JOAQU!, invocando como única causal, la tercera del artículo 220 de¡ Código de Procedimiento Penal, pues considera 'que existen pruebas no conocidas en el proceso que permiten establecer que la persona condenada no es la autora del delito, precisamente, porque no se identificó e individualizó plenamente a la persona sindicada de su comisión. La causal aducida se sustenta en argumentos sustancialmente idénticos a los que fueron expuestos en la acción de tutela ya citada. o ALFREDO GOMEZ QUINTERO MBANA TRUJILLO EDG República de Colombia 4 Revisión 22402 ABELARDO TROMPETA JOAQU! Corte Suprema de Justicia En estas condiciones, forzoso es colegir que el criterio sentado por los suscritos Magistrados que intervenimos en la decisión de tutela, esto es por fuera del presente proceso, compromete claramente el sentido de la decisión, razón por la cual estimamos que concurre el motivo de impedimento previsto en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, por haber "manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, Por las razones expuestas, el asunto pasará al despacho de la Magistrada MARINA PULIDO DE BARÓN, funcionaria no impedida que sigue en turno al ponente, con el fin de que decida sobre el impedimento planteado, conforme con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal.

Cúmplase. HERMAN G i LÁN CASTELLANOS orte Suprema do Justicia ÁLVARO ORLAUÓO PÉREZ PINZÓN República de Colombia Revisión 22.402 ABELARDO TROMPETA JOAQUI. ( / JORGLUSQU NTERO'fI LANÉS TE PORTILLA