Micelio
22402(06-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

RECORD DE PROVIDENCIAS 2001 REVISIÓN 22402 ABELARDO TROMPETA JOAQUI PÁGINA 4 REVISIÓN 22402 ABELARDO TROMPETA JOAQUI Proceso No 22402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 083. Bogotá D.C., octubre seis (6) de dos mil cuatro (2004). ASUNTO Corresponde a esta Sala, integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados HERMAN GALÁN CASTELLANOS, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y MAURO SOLARTE PORTILLA, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado especial por el sentenciado ABELARDO TROMPETA JOAQUI contra el fallo proferido el 30 de agosto de 2001 por el Tribunal Superior de Popayán, por cuyo medio se lo condenó a la pena de trece (13) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de homicidio en Basilio Trochez Ipia.

LOS IMPEDIMENTOS Los Magistrados mencionados en precedencia fundamentan su manifestación de impedimento en la causal establecida en el numeral 4º del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, en atención a que manifestaron su opinión sobre el asunto materia del proceso, al suscribir el fallo de tutela proferido el 19 de noviembre de 2003, mediante el cual se concedió el amparo constitucional, como mecanismo transitorio, que fuera solicitado por el condenado ABELARDO TROMPÉTA JOAQUI en protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad y debido proceso en razón de que fue condenado sin que los funcionarios judiciales lo individualizaran debidamente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Inicialmente se evidencia que los Magistrados que han presentado su impedimento conjunto, suscribieron el fallo de tutela en la acción promovida por el sentenciado ABELARDO TROMPETA JOAQUI, en el cual se dijo que “ no se trata de un problema de homonimia o de suplantación de un tercero, supuestos que ya ha abordado la Sala para concluir que deben ser dilucidados ante el juez que conoce del proceso o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, sino de la inactividad probatoria de los funcionarios que omitieron su deber de individualizar plenamente al procesados ”, en especial porque en la audiencia pública el testigo Gener Casamachín Trochez señaló “ a ABELARDO TROMPETA RIVERA hijo de Antonio y Fidelina como autor del homicidio ”.

Por tanto, sin dificultad se advierte que los referidos Magistrados ya manifestaron su opinión sobre el asunto, circunstancia que se encuentra recogida en el numeral 4º del artículo 99 del estatuto procesal como causal impeditiva y que por tanto impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido presentaron. Por lo expuesto la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

ACEPTAR los impedimentos declarados por los Magistrados HERMAN GALÁN CASTELLANOS, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, EDGAR LOMBANA TRUJILLO, ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES y MAURO SOLARTE PORTILLA de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.

Comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JAIME CAMACHO FLOREZ Conjuez Conjuez PATRICIA CASTRO DE CARDENAS MIGUEL CORDOBA ANGULO Conjuez Conjuez SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Conjuez HUGO H. RODRIGUEZ CORTES MARINA PULIDO DE BARÓN Conjuez YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria