CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PÁGINA 1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Ext. No. 22394 JHON M. GAVIRIA C. Proceso No 22394 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 084 Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2.004). VISTOS Decide la Sala sobre la renuncia “a todo” hecha por el requerido en extradición, JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO.
ANTECEDENTES 1. Con la Nota Verbal No. 191 del 26 de enero del corriente año, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano, JHON MARIO GAVIRA CASTAÑO, la cual fue decretada por el Despacho del Fiscal General de la Nación con resolución del 10 de marzo, y hecha efectiva por miembros de esa Institución el 16 de marzo del año en referencia. 2.
Con la Nota Verbal No. 1083 del 13 de mayo del corriente año, la misma Embajada formalizó la solicitud de extradición de GAVIRIA CASTAÑO, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos, por ser el sujeto de la resolución de acusación No. 03-CR-1369, dictada el 22 de diciembre de 2.003, en la Corte Distrital de Nueva York, mediante la cual se le acusa de un cargo de concierto para importar 5 kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, y de concierto parra secuestrar a una persona fuera de los Estados Unidos. 3.
Corrido el traslado para pedir pruebas el requerido manifiesta ser inocente de los cargos por los cuales es requerido, por lo que solicita a la Sala agilizar el trámite y dice “renunciar a todo” para viajar rápidamente a los Estados Unidos de América a aclarar su situación. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, el trámite de extradición será regulado por el Código de Procedimiento Penal.
En orden a lo previsto por el artículo 167 de la ley 600 de 2.000, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. En consecuencia, el requerido en extradición podrá renunciar exclusivamente a las oportunidades que la ley le ofrece para pedir pruebas y presentar alegatos como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa, potestad que obviamente no puede extender al derecho que asiste al Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva.
Así entonces, la Sala interpretando la solicitud genérica del requerido, consultando los propósitos que la animan y el estado del trámite, aceptará la renuncia que hace a los términos para pedir pruebas y para alegar, la obviamente no cubrirá el derecho que tiene el Ministerio Público para participar en ellos. Ahora, si lo que el reclamado quiere es renunciar a todo el trámite, es una pretensión de imposible aceptación pues siendo éste de carácter público internacional es indisponible e irrenunciable, de ahí que el Código Procesal Penal en el capítulo III, título I, del libro V no contemple esa hipótesis, y que de admitir agraviaría la garantía superior del debido proceso.
En consecuencia, la Sala no aceptará la renuncia al trámite de extradición hecha por el requerido en extradición. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la renuncia términos hecha por el requerido en extradición, JHON MARIO GAVIRIA CASTAÑO.
SEGUNDO: Negar la renuncia al trámite de extradición presentada por el mismo solicitado, GAVIRIA CASTAÑO. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria _1090759784.doc