Extradición Extradición Radicación No. 22.370 Ramón Jovanni Galvis Rubio Extradición Radicación No. 22.370 Ramón Jovanni Galvis Rubio Proceso No 22370 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 074 Bogotá D.C., uno (1) de septiembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Sala sobre la petición de pruebas que hace el defensor del ciudadano colombiano RAMÓN JOVANNI GALVIS RUBIO a quien requiere en extradición el gobierno de los Estados Unidos de América por hechos relacionados con narcotráfico.
LA PETICIÓN: 1. “Oficios y requisitorias”: 1.1 A la Policía Nacional, para obtener las fotografías originales de las agregadas al expediente y que se afirma son del requerido en extradición, así como para que informe los antecedentes sobre el lugar y la fecha en que fue tomada, quién lo hizo y qué autoridad autorizó hacerlo. 1.2 A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No. 79.547.645 expedida en Bogotá a nombre de RAMON JOVANNI GALVIS RUBIO, así como la tarjeta decadactilar.
Advierte que esas pruebas son necesarias para determinar la plena identidad del requerido, pues en el Indictment se le solicita como ciudadano colombiano identificado con ese número de cédula de ciudadanía, pero se le describe como un varón blanco, característica que no es cierta pues él “es una persona de tez arisnegra (sic), marrón o trigueña”, como pretende demostrar con las pruebas solicitadas.
Trae a colación dos definiciones de identidad personal de doctrinantes nacional y extranjero, para señalar que en la actuación “no pululan” los datos que permitan predicarla del requerido, pues “no se compadece que se afirme que se ha hecho seguimiento, interceptación telefónica y registro fotográfico a una persona, sin que luego se pueda revestir de credibilidad una acusación en contra de una persona que no es plenamente identificada y que por el contrario la descripción que de él se hace no corresponde a su fisonomía o aspecto físico”, de modo que para evitar errores debe despacharse favorablemente su petición, pues, además, no puede afirmarse que los Estados Unidos de América hayan aportado todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.
LA CORTE CONSIDERA: 1. El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en su artículo 520 que la Corte fundamentará el concepto de extradición, entre otros aspectos, en la demostración plena de la identidad del solicitado, tema al que el defensor del requerido vincula los medios cognoscitivos que ha pedido, aunque sin tener en cuenta los principios de conducencia, pertinencia, superfluidad, eficacia y utilidad que informan la práctica de pruebas en cualquier actuación, que en el preciso ámbito del trámite de extradición se fijan con la precisión y alcance que la naturaleza de ese instituto de cooperación internacional le otorgan. 2.
En tal orden de ideas, las pruebas solicitadas por el defensor de RAMÓN JOVANNI GALVIS RUBIO no son conducentes para el propósito demostrativo que el defensor persigue, esto es, que no se encuentra acreditada con suficiencia la identidad del requerido en extradición, pues, por ejemplo, no guarda ninguna relación con ese fin establecer quién, cómo, dónde, cuándo y por disposición de qué autoridad obtuvo la fotografía que se agregó a la documentación remitida por el país requirente para formalizar su solicitud de extradición, pues, independientemente de esos datos, él no pone en duda, ni tampoco lo hizo la Fiscalía General de la Nación al ordenar la captura con fines de extradición, ni la Policía Nacional cuando la hizo efectiva, su correspondencia con el requerido. 3.
En el mismo sentido, es también inconducente la solicitud de agregar copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía No. 79.547.645 del cupo numérico de Bogotá D.C., porque conforme consta en la actuación, esa cédula es la que citan las Notas Verbales de solicitud de captura con fines de extradición y de formalización de la petición y es la misma que el requerido exhibió al momento de su captura y que ha anotado en los poderes que ha otorgado a sus abogados, de modo que no existiendo ninguna duda sobre ese documento y sobre su titular, resulta inútil traer la documentación reclamada por el defensor, pues no conduce a infirmar o a demostrar nada relacionado con el tema de la identidad plena del requerido en extradición, sin que pueda pasarse por alto que conforme lo señala el artículo 1 de la ley 39 de 1961, a partir del 1 de enero de 1962 todos los ciudadanos colombianos se identifican con la cédula de ciudadanía laminada.
Suficientes razones las expuestas para que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A:
PRIMERO: Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición RAMÓN JOVANNI GALVIS RUBIO.
SEGUNDO: En la forma y términos del poder conferido reconócese al doctor Luis Alfonso Bolaños Bolaños como defensor del pedido en extradición. Y, TERCERO: En firme esta decisión, conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, permanezca la actuación en la Secretaría por el término de cinco (5) días para alegar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6