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22361(17-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2003

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 2 Expediente 22361 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 22361 Acta No. 62 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil tres (2003). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por VICENTE ROMERO LÓPEZ contra la sentencia del 21 de febrero de 2003, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso ordinario laboral por él adelantado contra el FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL -FAVIDI-.

I.

ANTECEDENTES Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el fallo dictado por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, por medio del cual se absolvió al demandado FONDO DISTRITAL DE AHORRO Y VIVIENDA –FAVIDI- de las pretensiones por aquél instauradas, el Tribunal confirmó esa decisión, mediante sentencia del 21 de febrero del presente año, contra la cual VICENTE ROMERO LOPEZ interpuso el recurso extraordinario de casación. Para conceder el recurso extraordinario, el Tribunal estimó que “El interés jurídico del recurrente se funda en las pretensiones que no le prosperaron en las dos instancias, como es el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión que disfruta el actor.

Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones este tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso” (Folio 567). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como fundamento para otorgar el recurso de casación, el Tribunal se circunscribió a tomar en consideración el impacto futuro de los reajustes que en su pensión de jubilación reclamó VICENTE ROMERO LOPEZ, mas no efectuó ningún cálculo tendiente a establecer el monto de las pretensiones que a él le fueron negadas ni de la incidencia puntual de tales rubros hacia el futuro.

La cuantía del interés jurídico del actor para recurrir en casación está determinada por el valor de las pretensiones del libelo inicial que no le fueron concedidas por los falladores de instancia, es decir, el pago de los reajustes pensionales consagrados por el artículo 116 de la ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 de 1992, de conformidad con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y el pago de los intereses moratorios sobre esos incrementos a la tasa máxima o, en subsidio, su indexación. Según el documento de folio 138 el actor nació el 6 de mayo de 1921 y le fue concedida su pensión de jubilación el 27 de febrero de 1985 (folio95), prestación cuya cuantía para el año de 1992 fue de $92.817.20, según el certificado de folio 94.

Con base en esos datos, efectuados los cálculos de rigor, y aplicando los porcentajes de aumento por el demandante pretendidos, se obtiene un valor por concepto de incremento en las mesadas hasta el 21 de febrero de 2003, fecha de la sentencia de segunda instancia, de $5.591.409.6 y por concepto de intereses moratorios a la tasa más alta vigente a esa misma fecha de $6.912.808.5 Teniendo en cuenta que el demandante cuenta actualmente con una edad de 82 años, ello significa que de conformidad con la Resolución No 0497 del 20 de mayo de 1997, expedida por la Superintendencia Bancaria, su expectativa de vida, contada desde que cumplió esa edad, es de 6,76 años, por lo que el valor futuro de los incrementos pensionales que reclama, atendiendo esa expectativa de vida y calculado desde la fecha del fallo de segunda instancia sobre la diferencia existente para el presente año entre el monto de la mesada que demanda y la que le ha debido ser pagada sin los incrementos que pretende, que sería de $68.709.80, alcanzaría la suma aproximada de $5.671.405.27.

Sumados los anteriores valores, se obtendría un total de $19.075.623.37, inferior a 120 salarios mínimos vigentes, aún si se colacionara la indexación de los reajustes pensionales demandada en subsidio de los intereses moratorios. Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al accionante quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E Inadmitir el recurso de casación interpuesto por VICENTE ROMERO LOPEZ contra la sentencia del 21 de febrero de 2002 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

ISAURA VARGAS DIAZ CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SÁNCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia