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22340(27-05-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 22.340 CAMBIO DE RADICACIÓN GUSTAVO MENDOZA LÓPEZ Y OTROS PROCESO No 22340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 45 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por los defensores de los procesados GUSTAVO MENDOZA LÓPEZ y GUSTAVO RUFEIRO, a quienes el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta les adelanta, junto a otros procesados, juicio por los delitos de concierto para delinquir con fines de terrorismo y rebelión. LA SOLICITUD Señalan los defensores que el homicidio del doctor Carlos Bernal Ramírez, quien venía asistiendo la causa de uno de los procesados, acaecido el pasado 1º. de abril en la ciudad de Cúcuta, así como el del doctor Jairo Obregón Sabogal cuando representaba a varios sindicados en el mismo proceso, muertes que consideran relacionadas con la tarea defensiva que cumplían en esta actuación, indican claramente que no existen garantías para que los sujetos procesales ni los funcionarios judiciales puedan desarrollar con independencia e imparcialidad sus labores.

Piden por tal razón que se disponga el cambio de radicación del proceso, solicitud que coadyuvan tanto el juez que lo tiene a cargo como el agente del ministerio público que interviene en el mismo. Para el primero, quien además anexó copias de algunas piezas procesales que estima importantes para apoyar la petición, “ los homicidios consumados contra los abogados que venían ejerciendo la defensa en el presente caso; la muerte del médico CARLOS AUGUSTO UTRERA GUZMÁN, padre de la procesada ANA ALIX UTRERA, así como los actos de intimidación denunciados por el procesado GUSTAVO RUFIERO, ANA ALIX UTRERA y por el abogado, CARLOS BERNAL RAMÍREZ Y LUIS ENRIQUE BERBESI DIAZ, evidencian una situación real que afecta la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales en esta causa”.

El segundo anota que el cambio de radicación es necesario, pues “ a los asesinatos de dos defensores contractuales de sindicados en este proceso, alegados por los solicitantes como sustento de su petición, se suma la muerte, en circunstancias que aparecen registradas a los autos, del señor padre de la sindicada ALIX DEL PILAR UTRERA CONTRERAS, quien también era profesional del derecho”.

CONSIDERACIONES 1. No obstante que la petición fue dirigida al Tribunal Superior de Cúcuta, lo que supondría que el cambio de radicación solicitado podría efectuarse dentro del mismo distrito judicial, es obvio, como lo infirió esa Corporación, dada la competencia territorial del despacho judicial que adelanta el juicio y las circunstancias que motivan la solicitud, que lo pretendido es el traslado del asunto a un distrito judicial diferente.

Así entendida la petición, la Corte es competente para resolverla de acuerdo con lo previsto en el artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal. 2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación “cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales”. 3.

Los documentos aportados por el juez especializado que tiene a cargo el proceso, revelan los siguientes hechos objetivos: a. El 31 de octubre del 2003, fue muerto en la ciudad de Cúcuta el abogado Jairo Ernesto Obregón Sabogal, defensor de los procesados Justo Vidal Rincón, Gustavo Mendoza y Ana Alix del Pilar Utrera Rincón. b. El 28 de febrero del 2004, fue muerto en la ciudad de Cúcuta el doctor Carlos Augusto Utrera Guzmán, padre de Ana Alix del Pilar y suegro de Gustavo Mendoza López, quien al decir de éste y de su defensor contribuía a demostrar la inocencia de ambos. c. El mismo día, la defensora regional del pueblo de Norte de Santander solicitó a la dirección de la cárcel El Buen Pastor de Cúcuta, se tomaran las medidas pertinentes para brindarle seguridad a la señora Utrera Rincón, “ya que manifiesta que teme por su vida”.

La petición fue reiterada el 7 de marzo. d. Al finalizar el estudio previo a la calificación del mérito sumarial que presentó el abogado Carlos Salvador Bernal Ramírez, defensor de los sindicados Ana Alix del Pilar Utrera Rincón, Gustavo Rufiero y Justo Vidal Rincón, anotó: “Quiero señor fiscal llamar su atención sobre lo traumático que a resultado el desarrollo de esta pesquisa no por parte de la Fiscalía pero si por agentes externos que parecieran tener interés que no se pueda desarrollas una defensa con las garantías suficientes, pues como es de su conocimiento el Dr. Carlos Utrera, padre de mi representada y persona que contribuía a la defensa de ella fue asesinado, como también lo fue el ilustre togado Dr. Obregón Sabogal y además quiero manifestarle que cuando me posesione como defensor técnico y contractual de la señora Ana Alix Utrera y posteriormente de oficio, cargo que me asigno su digno despacho y que yo acepté en honor al derecho y a la justicia, he sido amenazado en reiteradas oportunidades por parte de supuestos grupos paramilitares que han prometido atentar contra mi vida y quienes igualmente me han indicado que si no abandono el caso correré la misma suerte de los ya asesinados, por lo que le solicito, al tenor de la ley procesal penal y fundamentalmente en lo que tiene que ver con las garantías de los sujetos procesales se tomen medidas que permitan la protección de mi vida y se me garantice seguir asumiendo el papel de defensor de los aquí encartados”. e. El 1º. de abril del 2004, fue muerto en la ciudad de Cúcuta el doctor Carlos Salvador Bernal Ramírez. f. Al día siguiente, el doctor Luis Enrique Berbesi, defensor de Lino Sandoval Espinosa, le comunicó al juez especializado que “Dadas las circunstancias de peligrosidad que representa el hecho de actuar como abogado Defensor en este proceso, evidenciada en dos muertes de Profesionales del Derecho que actuaban como apoderados, con todo respeto, ante la falta de garantías para seguir actuando, me permito expresar al señor Juez que presento mi renuncia al poder conferido por mi asistido de la referencia”. 4.

La dramática situación que se evidencia a través de estos hechos, muestra que en realidad en el distrito judicial de Cúcuta no existen garantías para la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales ni del propio juez de la causa, comprometiéndose también, dado el efecto intimidatorio que naturalmente producen aquellas muertes y amenazas, la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. No se trata, por lo visto, de simples conjeturas o suposiciones sobre la ocurrencia de probables hechos futuros, sino de acontecimientos actuales de objetiva gravedad que obligan a excepcionar el principio de competencia territorial para autorizar, como lo dispondrá la Corte, que el conocimiento del proceso lo asuma un juez especializado de un distrito judicial diferente a aquel en el que ocurrieron los hechos.

En consecuencia, el proceso será asignado a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, reparto, pues considera la Sala que en esta ciudad se disminuyen notablemente los riesgos que ahora corren tanto los sujetos procesales como el juez, quien además podrá actuar dentro de los niveles de independencia y autonomía que la función judicial exige.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por los defensores de los procesados GUSTAVO MENDOZA LÓPEZ y GUSTAVO RUFEIRO, coadyuvada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y el Procurador 90 Judicial II en asuntos penales.

En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, a cuyo reparto el Juez Segundo de Cúcuta enviará el expediente. 2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta comunicará lo decidido en este auto a los sujetos procesales y a los directores de los establecimientos carcelarios donde se encuentran los procesados.

Comuníquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1