CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación N° 22.322 HELBER GIOVANNY FORERO GARZÓN. PÁGINA 6 Casación N° 22.322 HELBER GIOVANNY FORERO GARZÓN. Proceso No 22322 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta N° 65. Bogotá, D. C., agosto cuatro (4) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado HELBER GIOVANNY FORERO GARZÓN, y coadyuvado por su defensor, en relación con el recurso de casación que oportunamente había sido interpuesto y sustentado contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2003, por cuyo medio el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta por el Juzgado 17 Penal del Circuito de la misma ciudad, al encontrarlo penalmente responsable de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con la preceptiva del artículo 230 del estatuto procesal penal, “ Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” En el presente asunto se tiene que, presentada la demanda de casación por el entonces defensor del sindicado, y estando el asunto en el Tribunal el procesado HELBER GIOVANNY FORERO GARZÓN con fecha 10 de diciembre de 2003 presentó memorial en el cual manifestó que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto en su favor.
El ad quem en proveído del 26 de enero de 2004 ordenó requerir al defensor del acusado en mención “ para que haga la manifestación pertinente en relación con el memorial del procesado FORERO GARZÓN a efectos de definir el trámite que del recurso de casación se viene surtiendo”. Tales requerimientos se cumplieron mediante oficios del 28 de enero y 19 de febrero del presente año. Por auto del 26 de marzo siguiente el Tribunal dispuso continuar surtiendo el trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segundo grado, lo anterior debido a que frente al memorial de desistimiento presentado por el procesado el defensor no efectuó ninguna manifestación al respecto.
Encontrándose el asunto en la Corte, en turno para el correspondiente pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, por auto del 13 de julio de 2004 se ordenó que en relación con el memorial presentado por el procesado HELBERT GIOVANNY FORERO GARZÓN, en virtud del cual afirma que desiste del recurso extraordinario de casación, se pusiera en conocimiento de su defensor a fin de que manifiestara si coadyuvaba tal petición. Con fecha 21 de julio del presente año, el acusado FORERO GARZÓN presentó ante esta corporación memorial en el cual afirma que persiste en desistir del recurso extraordinario de casación interpuesto y sustentado en su favor.
Por auto del 26 del mismo mes y año se dispuso que ante la nueva petición de desistimiento elevada por el procesado en mención, la Secretaría requiriera de nuevo a su defensor a fin de que se pronunciara sobre su eventual coadyuvancia a dicha manifestación. El 29 de julio del presente año el defensor del procesado FORERO GARZÓN presenta memorial en el cual manifiesta que “ en total apego a la voluntad de mi poderdante” desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia y agrega que “ la solicitud está en total concordancia a lo querido por mi defendido, al cual represento”.
De la anterior reseña procesal pronto se concluye que en este particular asunto en primer lugar, el desistimiento del recurso de casación ha sido presentado por quienes se encuentran debidamente facultados para ello, esto es el procesado con la coadyuvancia de su defensor; y en segundo término, que ello ha ocurrido dentro del término que la ley prevé para que tal manifestación y coadyuvancia pueda tener el efecto procesal perseguido, dado que la demanda se encuentra en turno para resolver sobre la admisibilidad formal de la misma.
Si lo anterior es así, razonable se impone aceptar que el supuesto de hecho en el que se soporta la viabilidad del desistimiento del recurso de casación, de acuerdo con la preceptiva del artículo 230 del estatuto procesal penal, en este caso se encuentra plenamente cumplido, lo que constituye razón suficiente para proceder a su aceptación, con la consecuencia procesal inmediata que no puede ser otra distinta a dejar ejecutoriado materialmente el fallo respecto del cual se intentó dicha impugnación extraordinaria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado HELBER GIOVANNY FORERO GARZÓN y ratificado por su defensor convencional, por las razones consignadas en la anterior motivación. 2.- SEÑALAR que, en consecuencia, el fallo condenatorio impugnado adquiere ejecutoria material. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1097413356.doc