Extradición Extradición Radicación No. 22.312_ Marco Aurelio Trujillo Salazar Extradición Radicación No. 22.312_ Marco Aurelio Trujillo Salazar _ _ Proceso No 22312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado acta N° 100 Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
V I S T O S: Se ocupa la Corte en emitir el Concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR. I. DE LA SOLICITUD: 1. A través de Nota verbal No. 950 del 26 de abril de 2004, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR por ser el sujeto de la resolución de acusación No. S1 03-CR. 892, dictada el 22 de julio de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: “- - Cargo Uno. Concierto para cometer el delito de lavado de dinero en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos.
2. DE LOS HECHOS: “( ) indican que desde por lo menos septiembre de 2002 hasta abril de 2003, TRUJILLO SALAZAR participó en un intenso concierto para delinquir que fue establecido para transferir utilidades provenientes del tráfico de narcóticos (“utilidades de narcóticos”) de los Estados Unidos a Colombia, entre otros lugares. Un coasociado nombró a Patricia Arana, quien tenía base en la ciudad de Nueva York, quien recibiría instrucciones de TRUJILLO SALAZAR y otras personas con respecto a la recaudación de las utilidades de narcóticos en Nueva York.
Después de la recaudación de las utilidades, se le proporcionaría a Arana una lista de nombres a los cuales ella enviaría dinero por transferencia cablegráfica en Colombia. Los nombres serían ficticios o serían nombres de socios de miembros del concierto para delinquir que estarían recibiendo las utilidades de los narcóticos en Colombia a nombre de TRUJILLO SALAZAR y otros miembros del concierto.
Arana, a través de los servicios de múltiples establecimientos de envío de dinero, realizaría las transferencias cablegráficas de las utilidades de los narcóticos a Colombia, utilizando la lista de nombres que había sido proporcionada”. 3. Por esos hechos se le formuló a MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR, el cargo que se detalla así en la acusación cuya copia traducida se agregó a la solicitud de extradición: “El Gran Jurado imputa que: “ Cargo Uno “1.
Desde el mes de septiembre de 2002 o de alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de abril de 2003 o de alrededor de esa fecha, en el Distrito Judicial Sur de Nueva York y en otros lugares, MARCOS TRUJILLO, también conocido como “Marcos Aurelio”, también conocido como “Andrés Trujillo”, también conocido como “Pelos”, también conocido como “Costeño”, y Patricia Arana, también conocida como “Patricia del Socorro Arana” también conocida como Patricia Arana Solarte” también conocida como “Patricia A. Solarte”, también conocida como “Patricia Solarte”, los acusados en esta causa y otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, ilícitamente, voluntariamente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron entre sí para violar la Sección 1956 (a) (A) (1) (i) y (B) (i) del Título 18 del Código de la Legislatura Federal del Gobierno de los Estados Unidos de América.
“ El objetivo de la conspiración “2. Fue una parte y el objetivo de la conspiración para el lavado de dinero el que MARCOS TRUJILLO, también conocido como “Marcos Aurelio”, también conocido como “Andrés Trujillo”, también conocido como “Pelos”, también conocido como “Costeño”, y Patricia Arana, también conocida como “Patricia del Socorro Arana” también conocida como Patricia Arana Solarte” también conocida como “Patricia A. Solarte”, también conocida como “Patricia Solarte”, los acusados en esta causa y otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, en un delito que involucraba y afectaba el comercio interestadual y foráneo, sabiendo que los bienes involucrados en transacciones financieras representaban los productos gananciales de alguna forma de una actividad ilícita, ilícitamente, voluntariamente y a sabiendas realizaron e intentaron realizar transacciones financieras que de hecho involucraron los productos gananciales de una actividad ilícita específica, a saber, el tráfico de narcóticos, sabiendo que las transacciones estaban diseñadas en su totalidad o en parte a promover la realización de una actividad ilícita específica y a ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de los productos gananciales de una actividad ilícita específica, en violación de la Sección 1956 (a) (1) (A) (i) y (B) (i) del Título 18 del Código de la Legislatura Federal del Gobierno de los Estados Unidos de América.
“ Los medios y métodos de la conspiración “3. Entre los medios y métodos mediante los cuales MARCOS TRUJILLO, también conocido como “Marcos Aurelio”, también conocido como “Andrés Trujillo”, también conocido como “Pelos”, también conocido como “Costeño”, y Patricia Arana, también conocida como “Patricia del Socorro Arana” también conocida como Patricia Arana Solarte” también conocida como “Patricia A. Solarte”, también conocida como “Patricia Solarte”, los acusados en esta causa y otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado, iban a llevar a cabo y de hecho llevaron a cabo la conspiración que consistía en lo siguiente: “a. Se estableció la conspiración con la finalidad de transferir los productos gananciales en efectivos del tráfico de drogas (“los productos gananciales de la venta de narcóticos”) desde los Estados Unidos de América a Colombia, entre otros lugares.
Arana, quien tenía su base de operaciones en Nueva York, recibía instrucciones de parte de TRUJILLO y otras personas con respecto a la cobranza de los productos gananciales de la venta de narcóticos en Nueva York. Después de obtener los productos gananciales, a Arana se le proporcionaba una lista de nombres a los cuales ella tenía que transferir dinero por cable a Colombia.
Los nombres eran o ficticios o los nombres de personas asociadas con los miembros de la conspiración quienes recibían los productos gananciales de la venta de narcóticos en Colombia en nombre de TRUJILLO y de otros miembros de la conspiración. “b. Entonces Arana, a través del uso de los servicios de establecimientos de remisión múltiple de dinero, transfería por cable los productos gananciales a Colombia, utilizando la lista de nombres que le había sido enviada”.
II.- DE LA ACTUACIÓN: 1. Con la Nota Verbal No. 2280 del 23 de diciembre de 2003, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR. 2. El 23 de enero de 2004, el Fiscal General de la Nación emitió orden de captura con fines de extradición en contra del solicitado, haciéndose efectiva por unidades de la Policía Nacional el 5 de marzo siguiente en la ciudad de Buga (Valle) (folios 13 a 51, carpeta anexa). 3.
El 26 de abril de 2004, mediante Nota Verbal No. 950, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano capturado a solicitud suya. 4. El día siguiente la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, conceptuó “que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano” (folio 135, carpeta anexa). 5.
Remitida la actuación por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte Suprema de Justicia (folio 1, cuaderno de la Corte), se adelantó el trámite de ley dentro del cual se resolvió sobre la petición de pruebas del defensor de confianza designado por el requerido y vencido el término legal no presentó alegatos de conclusión. III. DEL CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: El Procurador 4º Delegado para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR, así: 1.
Sobre la acreditación de la validez formal de la documentación, no se formula ningún reparo, porque está demostrada con la remisión por vía diplomática del documento de acusación que contiene el cargo por el que es requerido por las autoridades judiciales; así mismo se agregaron las declaraciones del Fiscal Auxiliar y del Agente Especial de la DEA, familiarizados con el caso, todo lo cual tiene las respectivas constancias de autenticación que son menester en esta clase de trámites. 2.
La plena identidad del requerido en extradición la encuentra demostrada con el aporte de sus datos biográficos y características físicas, así como la clase y número del documento de identidad nacional y su fecha de nacimiento, que coinciden con los constatados al momento de su captura y con los que él mismo ha utilizado dentro de la presente actuación. 3.
En torno al requisito de la doble incriminación, transcribe el cargo contra TRUJILLO SALAZAR para compararlo con la legislación penal colombiana, concluyendo que constituye el ilícito de concierto especial para delinquir para realizar conductas específicas de lavado de activos que tiene señalada una pena mínima de 6 años de prisión. El de lavado de activos se encuentra tipificado en el articulo 323 del C. Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, sancionado también con pena mínima de 6 años de prisión, acreditándose de tal manera el requisito. 4.
La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación nacional, la halla acreditada suficientemente con el Indictment que en su aspecto formal corresponde a un pliego concreto de cargos para que se defienda de ellos en el juicio, constitutivo de la etapa procesal subsiguiente, razones todas para que concluya solicitando la emisión de un concepto favorable.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Cuestiones Previas: El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en su artículo 520 que la Corte fundamentará el concepto de extradición en la validez formal de la documentación presentada; la demostración plena de la identidad del solicitado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos.
Y acorde con el parecer del Ministerio de Relaciones Exteriores rendido a través del oficio OAJ.E. 0451 del 27 de abril de 2004 en cumplimiento del artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, “por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano”. 2.
Validez formal de la documentación: 2.1. La solicitud para que se conceda la extradición de una persona a la que se le haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse –dice el Código de Procedimiento Penal (artículo 513)— por la vía diplomática y, excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno. Ese requisito formal está suficientemente acreditado dentro del trámite proseguido porque el gobierno de los Estados Unidos de América ha solicitado por la vía diplomática, a través de su Embajada ante el gobierno Colombiano (carpeta anexa) y por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención con fines de extradición de MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR (folios 1 a 5) y ha formalizado la solicitud de extradición por la misma vía (folios 124 a 133). 2.2.
Idéntica preceptiva del Código de Procedimiento Penal señala cuáles son los documentos mínimos que deben anexarse a la solicitud de extradición, así: 2.2.1 Copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente. El gobierno de los Estados Unidos de América anexó a la solicitud de extradición copia de la acusación formal (Indictment) S1 03 CR. 892 radicada el 22 de julio de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que en idioma original aparece suscrita entre otros, por el Fiscal de los Estados Unidos James B. Comey (folios 99 a 102 carpeta anexa) y debidamente trasladado al castellano aparece de los folios 66 a 69 de la misma carpeta, traduciéndose la primera antefirma de los suscriptores del documento como la del “Presidente del Gran Jurado”. 2.2.2 Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados.
Tal información aparece suministrada por el Estado requirente en la Nota Verbal No. 950 del 26 de abril de 2004 con la que se formaliza la petición de extradición, en la que en la página 2 se inicia un relato denominado “los hechos de este caso ( )”; en apartes del Indictment S1 03 CR. 892; y en la declaración del agente David Lanzoni de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos de América, DEA (por sus siglas en inglés) (folios 55 a 61).
Se determina en esos documentos y testimonio la existencia de una organización criminal integrada, entre otros, por MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR, dedicada al recaudo en los Estados Unidos de América de dineros producto de la venta de narcóticos –heroína básicamente— y de su transferencia a la República de Colombia a través de giros cablegráficos que en territorio colombiano eran cobrados por personas pertenecientes a un listado que previamente el requerido le entregaba a sus contactos en el exterior –Patricia Arana o Patricia Arana Solarte, mayormente— quien además tuvo contacto con correos humanos (“mulas”) que viajaron al país requirente llevando estupefacientes. 2.2.3.
Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada. Tanto con la Nota Verbal que solicitó la captura con fines de extradición, como con la que formalizó la petición de extradición, se suministraron datos suficientes para establecer la plena identidad del reclamado. Allí se identificó a MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR por su nombre y por sus varios alias, se indicó su fecha de nacimiento, se le describió físicamente, se anotó el número de su cédula de ciudadanía colombiana y se agregó una fotografía suya.
(folios 1-5 y 53 a 61 carpeta anexa). 2.2.4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. En la declaración jurada que en apoyo de la solicitud de extradición se anexó a ésta, el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Judicial Sur de Nueva York transcribe las leyes pertinentes federales del país requirente citadas en el auto de acusación, ordenadas como aparte “A” de los documentos adjuntos (folios 71 a 74, carpeta anexa).
Toda la documentación a que se ha hecho mención, aparece producida en el idioma inglés y traducida al castellano en legal forma, con las debidas notas de autenticación ante el Consulado de la República de Colombia en la ciudad de Washington D.C. (EE. UU. A) correspondientes al Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
A su vez, aparecen cintas y sellos de seguridad del Departamento de Justicia y del Fiscal General del país requirente que certifican las actuaciones del Director de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia, los que también fueron colocados en los documentos del Departamento de Estado en los que se autentican la firma y actuaciones del asistente del oficial de autenticaciones de esa oficina estatal del gobierno requirente (folios 119 a 122, carpeta anexa), todo lo cual demuestra la acreditación del requisito de validez formal de la documentación. 3.
Demostración Plena de la Identidad del Solicitado: 3.1 Ninguna duda le ofrece a la Sala el tema, pues las señales particulares que del ciudadano colombiano MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR ha entregado el país requirente, tanto en la Nota Verbal con que reclamó su detención con fines de extradición, como con la que formalizó la petición, señalan una plena coincidencia entre el reclamado y el vinculado a éste trámite, tal como de antiguo tiene la jurisprudencia definida la precisión y alcance del tema.
En efecto, los Estados Unidos de América han solicitado en extradición a quien responde al nombre de MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR, es ciudadano colombiano identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.213.542 expedida en Medellín (Antioquia) y natural de Fredonia (Antioquia), lugar donde nació el 2 de septiembre de 1940. Esos datos tuvieron precisa coincidencia con los que constató la Policía Nacional (folios 18 al 23, carpeta anexa) al aprehenderlo en cumplimiento de la orden de captura emitida en su contra por el Fiscal General de la Nación encargado.
Así mismo, son también coincidentes con los que el propio requerido anotó cuando otorgó poder al abogado que lo representó en esta fase del trámite de extradición, de todo lo cual surge plenamente acreditado el requisito. 4. Principio de la doble incriminación. Tratándose de una extradición que se rige por las normas del Código de Procedimiento Penal, el principio de la doble incriminación se define conforme al llamado sistema de eliminación cuya característica principal es la conexión de los hechos a unas sanciones punitivas mínimas.
Tal como lo señala el Código, es necesario “que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años” (artículo 511-1). 4.1. Los hechos citados en la Nota Verbal mediante la que se formaliza la petición de extradición y en los documentos anexos, hacen referencia a la existencia de una organización criminal integrada, entre otros por MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR que estaba dedicada a la recaudación en los Estados Unidos de América de dineros provenientes de actividades de narcotráfico y de su remisión a Colombia mediante múltiples giros cablegráficos a similar número de personas ubicadas en territorio nacional. 4.2 Esos acontecimientos son considerados en Colombia delictivos, tal como pasa a demostrarse: Asociarse para adquirir y transportar dineros provenientes de una actividad delictiva es punible frente a la legislación colombiana tal como se ha tipificado en el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, que consagra el concierto para delinquir y se considera agravado cuando la concertación sea para cometer delitos de lavado de activos, sancionándose con pena de prisión que en su mínimo es de seis (6) años.
Con fundamento en esos acontecimientos, al requerido en extradición le formularon en los Estados Unidos de América un cargo contenido dentro de la acusación formal No. S1 03 CR. 892 definido como concierto para cometer el delito de lavado de dineros, para el cuales existe en el país requirente un encarcelamiento “por no mas de 20 años “. Se acredita el principio de la doble incriminación. 5.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: Tal como invariablemente lo ha sostenido la Corte, el Indictment equivale a la resolución de acusación nacional en cuanto, como ésta, tiene la fuerza jurídica de impulsar la apertura de la fase de juzgamiento dentro del juicio oral que finaliza con el respectivo fallo. Adicionalmente, desde el punto de vista formal contiene el lugar y la fecha o época en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes y la calificación jurídica de la conducta, con lo cual satisface los aspectos fácticos y jurídicos de la imputación. Así, entonces, no hay duda que en este caso se satisface también esa exigencia. 6.
Conforme ha determinado la Corte y tal como se advierte de la sentencia de constitucionalidad 1106/2000 del 24 de agosto de 2000 de la Corte Constitucional que decidió la exequibilidad, entre otras normas, de los artículos 550 y 565 del Código de Procedimiento Penal, al referirse al inciso 2° del artículo 550 (512 actual) la condicionó al “( ) entendido de que la entrega de una persona en extradición al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, solo se hará bajo la condición de la conmutación de la pena, como allí se dispone, e igualmente, también a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, conforme a lo dispuesto por los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política” (resaltado ajeno al texto).
Por lo tanto, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar la entrega a los términos aludidos en caso de conceder la extradición. A mérito de lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la Extradición del ciudadano colombiano MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR en las condiciones atrás referidas.
Comuníquese al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia y del Gobierno Nacional. CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 17