Extradición Extradición Radicación No. 22.312 Marco Aurelio Trujillo Salazar Extradición Radicación No. 22.312 Marco Aurelio Trujillo Salazar Proceso No 22312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 074 Bogotá D.C., uno (1) de septiembre de dos mil cuatro (2004). V I S T O S: Resuelve la Sala sobre la petición de pruebas que hace el defensor del ciudadano colombiano MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR a quien requiere en extradición el gobierno de los Estados Unidos de América por hechos relacionados con lavado de activos.
LA PETICIÓN: Se contrae a obtener “la exhibición de la prueba” mediante la cual los Estados Unidos de América determinaron que “MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR, Pelos, Andrés Trujillo y Costeño, son la misma persona y que además es quien realiza las llamadas incriminatorias”. Estima que esa información es necesaria para la demostración plena de la identidad del solicitado, pues si bien es cierto los datos sobre él como persona y como ciudadano colombiano han sido aportados por el gobierno colombiano, no ocurre igual cosa con su condición de “infractor de la ley penal norteamericana”, porque de las grabaciones magnetofónicas obtenidas por interceptación telefónica, el agente investigador presume que son realizadas por TRUJILLO SALAZAR a quien le agrega los alias de “pelos, costeño o Andrés Trujillo”, sin que haya constancia de haberse realizado cotejo fonoespectográfico entre los interlocutores para concluir que son una misma persona y es el requerido.
Agrega, finalmente, que su procurado le ha reconocido privadamente que él no es quien sostiene esas conversaciones, recordando que la receptora de las mismas es su esposa Patricia Arana con quien habló muchas cosas, pero nunca se trataron con apodos o alias, “pues lo lógico es que una pareja distinga a la otra por su timbre de voz”. LA CORTE CONSIDERA: 1.
El Código de Procedimiento Penal colombiano señala en su artículo 520 que la Corte fundamentará el Concepto de extradición, entre otros aspectos, en la demostración plena de la identidad del solicitado, tema cuya precisión y alcance ha señalado la Corte, de tiempo ha, como la correspondencia que debe existir entre quien es sujeto de la acción penal en el país requirente y quien ha sido capturado en la República de Colombia con ese fin, delimitación que deja al margen todos los medios probatorios que se soliciten con un propósito demostrativo distinto, pues los principios de conducencia, pertinencia, superfluidad, eficacia y utilidad que informan la práctica de pruebas se fijan con vista en la naturaleza de ese instituto de cooperación internacional. 2.
En tal orden de ideas, la prueba solicitada por el defensor de MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR resulta no sólo superflua por cuanto él mismo reconoce que la plena identificación de su procurado “como persona y como ciudadano colombiano” está suficientemente acreditada, sino que es también inconducente, comoquiera que “la exhibición” del medio cognoscitivo que originó en los Estados Unidos de América el grado de conocimiento suficiente como para que se dispusiera su vinculación a la actuación penal, no es un tema asociado a ninguno de aquellos sobre los que debe la Corte fundamentar el concepto que ha de rendir. 3.
En contrario, al solicitar precisamente esa prueba, se está reconociendo implícitamente que el tema de la plena identidad del reclamado en extradición está suficientemente acreditado, pues el defensor tiene claridad que MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR es el sujeto de la acusación S1 03 Cr 892 dictada el 22 de julio de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y que el detenido en la República de Colombia con fines de extradición es él mismo, pero que quiere averiguar cómo y de qué manera aquél país obtuvo la evidencia en contra suya, tema completamente ajeno al trámite de extradición, razón suficiente para negar el recaudo de la prueba solicitada.
Suficientes razones las expuestas para que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A:
PRIMERO: Negar la práctica de la prueba solicitada por el defensor del requerido en extradición MARCO AURELIO TRUJILLO SALAZAR. Y, SEGUNDO: En firme esta decisión, conforme lo dispone el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, permanezca la actuación en la Secretaría por el término de cinco (5) días para alegar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5