CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE REVISIÓN 22.301 JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA ACCION DE REVISIÓN 22.301 JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA Proceso No 22301 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 084 Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004). Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el sentenciado JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA.
LA DEMANDA. Actuando en nombre propio, el sentenciado manifiesta que el delito de homicidio por el cual se le condenó no es agravado sino simple, solicitando que se modifique la sentencia proferida en su contra. Afirma, que en consecuencia de lo anterior la pena a la que fue condenado debe ser modificada a 25 años de prisión. Resalta también que algunas pruebas que se practicaron dentro del proceso no aparecieron, motivo por el cual solicita que se investigue que sucedió con dicho material probatorio.
SE CONSIDERA: El derecho de ejercer la acción de revisión, se halla radicado en cabeza de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del trámite procesal. Para ejercer esta acción se necesita adelantarse un procedimiento especial y posterior al fallo definitivo y se presenta si concurre alguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de procedimiento penal con miras a terminar con el carácter de definitividad e intangibilidad de la decisión ejecutoriada que puso fin asunto.
Ha dejado sentado la jurisprudencia de esta Corte que el sentenciado tiene legitimidad para promover la acción de revisión contra un fallo adverso a sus intereses. No obstante esto, también ha dejado en claro que la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración de la demanda según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición. Si en el sentenciado concurre la calidad de profesional del derecho, bien puede actuar como demandante en revisión identificándose como tal.
En virtud de las anteriores consideraciones, significa entonces, contrario sensu, que en caso de no contar con dicha calidad de profesional del derecho debe ser asistido por quien si la tenga. En el presente caso, advierte la Sala que el condenado JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA suscribe el escrito de demanda pero sin acreditar la condición de abogado titulado, resultando claro que el sentenciado carece de legitimidad para presentar la demanda de revisión, motivo por el cual la Sala la rechazará. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el sentenciado JUAN FERNANDO BERRIO ZAPATA.
Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 4