Micelio
22272(04-08-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 600 de 2000

� República de Co(om6ia Revisión 22.272 0/. Raúl Ospina Henao Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 65 Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil cuatro (2.004). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el condenado RAÚL OSPINA HENAO contra el auto proferido el 30 de junio del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión que presentara su defensora.

Rgpúb(ica de Colombia Revisión 22.272 Ci. Raúl Ospina Henao Corte Suprema 6e Justicia ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Condenado como fue Raúl Ospina Henao mediante sentencias que respectivamente profirieran en primera y segunda instancia el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y el Tribunal Superior de la misma ciudad a la pena principal de 16 años de prisión por la comisión de un delito de secuestro extorsivo agravado, su defensora presentó demanda de revisión que le fuera inadmitida a través de providencia que la Sala profirió el pasado 30 de junio y contra la cual, en el acto de notificación, el condenado interpuso el recurso de reposición que en manera alguna sustentó. 2.

Como quiera que el medio defensivo propuesto persigue que el funcionario judicial que emitió la decisión atacada realice un nuevo estudio de ella, es apenas obvio que el ejercicio de dicha facultad de impugnación conlleva la carga de exponer los argumentos que fundamentando el disenso hagan ver la necesidad de que aquella sea revocada, aclarada, modificada o adicionada.

No otras es la razón para que el inciso segundo del artículo 189 de la Ley 600 de 2000 establezca que cuando el recurso de reposición 2 República Le Colombia Revisión 22.272 C/. Raúl Ospina Henao Corte Suprema Le Justicia se formule por escrito y como único, el expediente quedará a disposición del recurrente por dos (2) días para la sustentación respectiva, contados a partir del vencimiento del término para impugnar la decisión. De modo que si la citada forma de impugnación no se sustentó al momento de su interposición o dentro del término legal antecitado, no otra decisión corresponde que la declaración de su deserción, y en esos términos procederá la Sala, pues es evidente que el impugnante guardó absoluto silencio en dichas oportunidades.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el condenado RAÚL OSPINA HENAO, contra el auto que inadmitió la demanda de revisión que formulara su defensora. 3 (Ltd HERMAN GLÁN CASTELLANOS REZ ---ALFREDO-GÓMEZ QUINTERO MAR / 11-K~ ULIDO DE BARÓN SO RTE PORTILLA República cfe Colombia Revisión 22.272 0/. Raúl Ospina Henao Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase, DG f L ' BANA TRUJILLO ÁLVARO OR NDO PÉREZ PINZÓN 1 2 12 JOWdll~ÉúíS QUINrFO MILANÉS AMIREZ BAS IDAS 4 11-1, RuiNúñez Sec aria Rçpú6(ica de Colombia Revisión 22.272 0/.

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