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22264(02-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 22.264 CASACIÓN JUAN ZACARÍAS PALACIOS PEREA Y OTRO Proceso No 22264 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 46 Bogotá, D. C., dos (2) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor del abogado JUAN ZACARÍAS PALACIOS PEREA –que anuncia como excepcional- contra la sentencia dictada el 6 de agosto del 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La subdirección de prestaciones económicas de la Caja Nacional de Previsión formuló varias denuncias, porque encontró que en el trámite de algunos reconocimientos de pensión se habían aportado documentos falsos para acreditar relaciones laborales inexistentes o tiempos de servicio irreales. Como conclusión de las diversas investigaciones adelantadas por varios despachos, finalmente la fiscalía 79 seccional, mediante providencia del 11 de febrero del 2000, acusó al abogado JUAN ZACARÍAS PALACIOS PEREA por plurales delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, fraude procesal y estafa, decisión confirmada íntegramente por una fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 30 de marzo del mismo año. Por las mismas conductas punibles, en proceso que se desprendiera del anterior y que luego habría de acumularse en la etapa del juicio, el 1º de agosto del 2000 la misma fiscalía 79 acusó a JAVIER ULISES VIVEROS GONZÁLEZ, resolución que confirmó el 18 de septiembre siguiente una delegada ante el Tribunal Superior.

Por otra parte, el 23 de noviembre del 2000 la fiscalía 75 seccional formuló resolución acusatoria contra PALACIOS PEREA y VIVEROS GONZÁLEZ por plurales delitos de fraude procesal, falsedad material de particular en documento público, tentativa de estafa, estafa agravada por la cuantía y concierto para delinquir. Acumuladas las causas en el Juzgado 29 Penal del Circuito de Bogotá, por sentencia del 31 de enero del 2003 los procesados fueron condenados a 132 meses de prisión como coautores de fraude procesal, concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, estafa agravada por la cuantía y tentativa de estafa.

El fallo, apelado por los defensores, fue confirmado el 6 de agosto del 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá, que sin embargo redujo la pena a 72 meses de prisión porque la fijada por el A quo superaba el máximo permitido para el concurso de conductas punibles, en tanto por la ilicitud más grave apenas había deducido 36 meses de prisión. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Con independencia de que el actor aludiera a una “demanda de casación excepcional”, en un escrito elaborado sin suficiente cuidado, en el que por no hacerse la simple revisión final del texto se repiten varias veces extensos párrafos y se transcriben, sin la debida aclaración de procedencia, segmentos de la decisión que se cuestiona, el defensor del abogado PALACIOS PEREA atacó el fallo de segundo grado por no estar en consonancia con los cargos formulados en la resolución acusatoria, causal prevista en el numeral 2º del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal.

Al desarrollar el reproche, dijo que en las providencias que convocaron a juicio a su cliente se le imputó únicamente el concurso homogéneo y sucesivo de falsedad material de particular en documento público sin deducírsele la agravante del uso, de manera que los juzgadores no podían condenarlo atendiendo a esa circunstancia porque estarían violando la necesaria congruencia que debe existir entre acusación y fallo.

Sin embargo, en la propia “síntesis de los hechos y de la actuación procesal” que el casacionista consignó en su texto, reconoció que “8. Mediante providencia de diciembre 29 de 1999 se cerró investigación. “9. El 11 de febrero de 2000 se adecuó los siguientes cargos en contra de los sindicados por fraude procesal, falsedad material de particular en documento público, uso de documento público falso, estafa, etc.”.

Es decir, que al señor PALACIOS PEREA, como lo advirtió la Sala en la obligada revisión de la actuación procesal que debe hacer para efectos de calificar la demanda, sí le fue imputado en la resolución acusatoria del 11 de febrero del 2000, confirmada en segunda instancia el 30 de marzo, el uso de los documentos públicos a cuya falsedad concurrió. Así, en la primera de las decisiones se dijo: “De otra parte, se constata el uso de los documentos, de manera que concurre la causal de agravación de que trata el inciso segundo del artículo 222.

“Indiscutible resulta entonces la materialidad de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso de los mismos.” (destaca la Sala). Y en la segunda se ratificó: “Así las cosas este Despacho en unidad de criterio con la Fiscalía A-quo, considera que existe prueba suficiente para acreditar la materialidad de la infracción y para tener al señor JUAN ZACARIAS PALACIOS PEREA como coautor de las falsedades en documento público agravadas por el uso, en concurso homogéneo y heterogéneo con fraude procesal y tentativa de estafa, de tal forma que la providencia objeto de apelación será confirmada ” (resalta la Corte).

La Sala se ha ocupado del contenido de la acusación –tarea en realidad extraña al simple examen del cumplimiento de los requisitos formales que le compete hacer con el fin de decidir si la demanda debe ser admitida por ajustarse a ellos- sólo para verificar que la falta de fundamento del reproche formulado por el libelista fuese real, no producto de la redacción ambigua y descuidada que el escrito refleja.

En estas condiciones, es evidente que debe darse aplicación al artículo 213 del estatuto procesal por inobservancia de la exigencia contenida en el numeral 3º del artículo 212 ibídem, porque ciertamente no puede entenderse que se haya sustentado en forma clara y precisa un cargo que de su misma formulación aparece que no se configura. Por lo tanto, se inadmitirá la demanda de casación y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del abogado JUAN ZACARÍAS PALACIOS PEREA, contra la sentencia dictada el 6 de agosto del 2003 por el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1