CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 2 5 3 ÁLVARO ORDOÑEZ ROJAS EXTRADICIÓN. RAD.: 2 2. 2 5 3 ÁLVARO ORDOÑEZ ROJAS Proceso No 22253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 040 Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Bogotá, D. C., doce de mayo del año dos mil cuatro. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de libertad presentada por el defensor del requerido en extradición, ciudadano colombiano ALVARO ORDOÑEZ ROJAS, y adopta otras determinaciones.
Antecedentes.- 1.- Con oficio OAJ.E. 021 del 14 de enero último, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Despacho del Ministro del Interior y de Justicia, así como al Fiscal General de la Nación, la Nota Verbal No. 086 de fecha 13 de enero de 2004, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicita la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano ALVARO ORDOÑEZ ROJAS. 2.- Mediante resolución proferida el 14 de enero de 2004, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del señor ALVARO ORDOÑEZ ROJAS, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se hizo efectiva el 14 de enero siguiente en la ciudad de Cali, por miembros de la Dirección Central de Policía Judicial. 3.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ALVARO ORDOÑEZ ROJAS, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 606 del 12 de marzo de 2004, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la ausencia de convenio aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de procedimiento penal de Colombia. 4.- Atendiendo las previsiones del artículo 529 del estatuto procesal se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, requerir al solicitado en extradición la designación de un defensor que lo asista en el trámite que se surte ante esta Corporación (fl. 5 cno Corte). 5.- En escritos que anteceden, el defensor allega el correspondiente poder para actuar en el presente trámite, y solicita “LA INMEDIATA E INCONDICIONAL LIBERTAD DE MI DEFENDIDO EN APLICACIÓN Y USO DEL ARTÍCULO 530 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”.
Considera al efecto que en la actuación no obra copia auténtica de la resolución de acusación o su equivalente; no existe solicitud formal de extradición, y que la documentación allegada lo que contiene es una certificación expedida por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (fls. 6 y ss. cno. Corte).
SE CONSIDERA 1.- En lo que tiene que ver con la pretensión liberatoria presentada por el defensor del solicitado en extradición, señor ALVARO ORDOÑEZ ROJAS debe decir la Sala que, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Penal, su intervención en el trámite de extradición se encuentra limitada a emitir concepto sobre la viabilidad o no de la misma, por lo que carece de competencia para referirse a peticiones de libertad.
Esto si se da en considerar que en el trámite de extradición la Corte no tiene facultades para ordenar la captura de la persona requerida, ni ésta se encuentra a su disposición, pues por mandato legal corresponde al Fiscal General de la Nación decretar la aprehensión tan pronto conozca la solicitud formal, o antes, si así lo pide el Estado requirente, quedando la persona capturada por su cuenta hasta que se resuelva el trámite de extradición. Además la ley de rito no establece causales de libertad distintas a las contempladas en los artículos 524 y 530 del Código de Procedimiento Penal para cuyo pronunciamiento el único funcionario autorizado es el Fiscal General de la Nación. Adviértase, de otra parte, que la petición se fundamenta precisamente en algunos de los puntos que habrán de ser objeto de consideración para el concepto de fondo, razón por la cual, de ser el caso, llegado el momento la Corte se ocupará de los planteamientos que la defensa expone en torno a la validez formal de la documentación allegada y la plena identidad de la persona requerida.
Por estos motivos, la Sala se abstendrá de considerar siquiera la solicitud. 2.- Dispondrá, por el contrario, de conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, CORRER TRASLADO, por el término de diez (10) días, al requerido, señor ALVARO ORDOÑEZ ROJAS, a su defensor de confianza, y al Procurador Delegado, para que soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E:
PRIMERO. En los términos y condiciones del poder conferido, TENER al doctor WILLIAM VALENCIA GUZMÁN como defensor de confianza del requerido en extradición señor ALVARO ORDOÑEZ ROJAS.
SEGUNDO. ABSTENERSE de considerar la petición de libertad presentada por el defensor del requerido en extradición, señor ALVARO ORDOÑEZ ROJAS TERCERO. De conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, CORRER TRASLADO, por el término de diez (10) días, al requerido, señor ALVARO ORDOÑEZ ROJAS, a su defensor de confianza, y al Procurador Delegado, para que soliciten las pruebas que consideren pertinentes y conducentes.
La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas. Contra estas decisiones procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS Comisión de servicio JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6