CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA CASACION 22.240 OSCAR FRANCO R. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 REPUBLICA DE COLOMBIA CASACION 22.240 OSCAR FRANCO R. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No 22240 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado Acta No. 060 Bogotá, D.C, catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el defensor del procesado OSCAR FRANCO RESTREPO, en el que solicita “ que se señale el monto por el cual mi defendido debe prestar caución para lograr el desembargo de los bienes, lo cual hará con una póliza de seguros que garantizará el pago de las obligaciones económicas…”. El caso que nos ocupa trata de un recurso extraordinario de casación que correspondió por reparto a este Despacho, cuya demanda fue admitida y el proceso actualmente se encuentra en traslado al Procurador Delegado para que emita su concepto.
CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente la solicitud, en razón a que ha sido criterio reiterado de la Corte, que debido a la naturaleza de la casación nada puede resolver distinto del recurso extraordinario basado en la demanda y aquellas peticiones relacionadas con el desistimiento de la impugnación, la designación de defensor y, en general, solicitudes sobre información acerca del estado del proceso.
(Cfr. Rad. 1984 de 10 de agosto de 1987, Rad. 13.969 de 19 de diciembre de 1997, Rad. 12.687 de 15 de diciembre de 2000) Respecto de la petición de remitir las copias del expediente al Juez de primera instancia para que dicha autoridad resuelva la solicitud que eleva, se advierte que la misma no resulta procedente, toda vez que, salvo el evento de una solicitud de libertad o una petición relacionada con dicho aspecto (art. 19 Ley 553/2000), como es bien sabido, el recurso de apelación contra las sentencias se concede en el efecto suspensivo, en cuyo caso la competencia del inferior se suspende desde cuando se profiera la providencia que lo conceda, hasta cuando regrese la actuación al despacho de origen, según previsiones que al respecto traen los artículos 192 y 193 del C.P.P. (Cfr. Rad.19.230 de 14 de mayo de 2002) En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
DECLARAR IMPROCEDENTE la petición presentada por el defensor del procesado OSCAR FRANCOS RESTREPO, por las razones anotadas en la parte motiva de este proveído.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. HERMAN GALAN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L. QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA