Proceso Nº 15 Casación 22.233 EDWARD ELKIN SOTO OCAMPO Proceso No 22233 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 58 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS Mediante sentencia del 14 de agosto del 2003, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali declaró al señor Edward Elkin Soto Ocampo penalmente responsable, como autor, del concurso de delitos de homicidio y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Le impuso la sanción principal de 13 años y 6 meses de prisión, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y la prohibición para tener y portar armas por un año, la obligación de indemnizar los perjuicios causados, y le negó la condena condicional y la prisión domiciliaria. El fallo fue recurrido por el defensor y el Tribunal Superior de la misma ciudad lo ratificó el 21 de octubre siguiente.
El mismo apoderado acudió a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada. ACTUACIÓN PROCESAL El 5 de agosto del 2002, varias personas, entre ellas Ángel Armando Valderrama Realpe y Edward Elkin Soto Ocampo, ingerían licor en la Avenida 7B Oeste número 19-28 de Cali. Aproximadamente al mediodía se presentó una discusión entre los aludidos.
Soto Ocampo sacó una pistola y la percutió contra el primero, ocasionando su deceso. Luego emprendió la huida y fue aprehendido por integrantes de la Policía Nacional. Adelantada la investigación, el 12 de diciembre del 2002 se acusó al procesado como autor de los delitos citados. La decisión fue apelada y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior la confirmó el 31 de enero del 2003.
Luego se profirieron las sentencias ya indicadas. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, la Sala inadmitirá la demanda, por cuanto no reúne los requisitos previstos en el artículo 212. Las razones son las siguientes: 1. El casacionista propuso un cargo, con base en la causal primera, cuerpo segundo, violación indirecta de la ley sustantiva.
Afirmó que el Ad quem incurrió en un error de hecho en la apreciación de determinada prueba. Pero nada dijo respecto de la especie del falso juicio cometido: si de existencia -por omisión o suposición de algún elemento de juicio-, identidad -por tergiversación o distorsión de su contenido real- o raciocinio -por infracción a los postulados de la sana crítica-. 2.
Del estudio que se hizo como demostración del reproche se podría inferir que el anhelo defensivo era el de acudir al raciocinio equivocado. Pero, aún en tal supuesto, la postura expiraría pronto por cuanto el actor no indicó cuál de los componentes de la sana crítica –reglas lógicas, principios científicos o postulados de la experiencia- habrían sido desconocidos por los juzgadores, ni, consecuencia de lo anterior, cuáles habrían sido los aplicables para resolver el conflicto plasmado en el expediente. 3.
En el desarrollo de la demanda, el censor se dedicó a transcribir apartes de las declaraciones de Bernardo Núñez Chacón y Alejo Anacona Alvarado, así como de sus ampliaciones, y tras su personal y subjetivo estudio, concluyó que “deja serias dudas al analizar las dos declaraciones rendidas”. Así, apartándose de la técnica de la casación, no verificó ninguna ilegalidad en la decisión censurada.
Solamente se dirigió a la Corte con el simple ánimo de reabrir un debate probatorio ya superado, tratar de privilegiar su inteligencia sobre los medios de prueba y, además, con el propósito de que la Corporación cumpliera las veces de una tercera instancia, comportamiento “casacional” extraño al recurso extraordinario. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1