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22232(13-10-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Proceso Nº 15 Revisión 22.232 JOSELÍN GARAVITO Proceso No 22232 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 88 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de revisión presentada por quien se anuncia como apoderado del señor Joselín Garavito.

ANTECEDENTES Aproximadamente a las 7:30 de la noche del 18 de mayo de 1989, José Antonio Ojeda y María Cristina Galvis Duarte se transportaban en un campero por la vía que de Bucaramanga conduce a Rionegro, cuando una motocicleta, en la que se movilizaban dos hombres, se les atravesó y los obligó a parar la marcha. Bajo amenaza de arma de fuego fueron trasladados a un sitio donde los esperaban otros individuos, quienes los condujeron hacia la meseta de “Ruitoque”, sitio donde estuvieron cautivos durante 3 días, al cabo de los cuales fueron separados.

Antonio Ojeda fue liberado el 6 de junio siguiente, previo el pago de 20 millones de pesos, y prometió cancelar otros 30, de los cuales entregó 8. Las autoridades de policía realizaron seguimientos que permitieron la vinculación, entre otras personas, de la amiga de la víctima y de Joselín Garavito, quienes fueron señalados por algunos de sus compañeros como partícipes en el delito.

Adelantada la investigación, mediante sentencia del 29 de enero de 1998, un Juzgado Regional de Cúcuta condenó a Garavito a la pena principal de 9 años de prisión, como coautor de los delitos de secuestro extorsivo y porte de armas. El fallo fue ratificado por el Tribunal Nacional, el 16 de septiembre siguiente. El abogado Alonso Serrano Lobo presentó acción de revisión. CONSIDERACIONES La Sala inadmitirá la demanda, por cuanto quien la presenta carece de legitimidad para actuar.

En efecto, el doctor Alonso Serrano Lobo presentó el escrito y manifestó que obraba como representante de Joselín Garavito pero no anexó el poder especial que se le debió conferir para esos efectos. Para que el profesional pueda postular a nombre de un tercero, debe estar facultado mediante autorización expresa. El artículo 129 del Código de Procedimiento Penal dice que quien pretenda ejercer como apoderado sólo puede hacerlo “mediante poder autenticado ante autoridad competente y dirigido al funcionario respectivo”.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada a favor del señor Joselín Garavito. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PÁGINA 1